Última revisión
13/02/2006
Auto Civil Nº 22/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 26/2006 de 13 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 22/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006200040
Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:40A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00022/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA < /o:p>
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78 Fax : 975.22.66.02
Modelo: AUR00
N.I.G.: 42173 1 0100027 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2006
Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SORIA
Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCIÓN 689/2005
APELANTE: Juan María
Procurador/a: PILAR ALFAGEME LISO
Letrado/a: JESUS RUIZ MARQUINA
APELADO: Ariadna
Procurador/a: SANTIAGO PALACIOS BELARROA
Letrado/a: JESUS GASPAR ALCUBILLA
AUTO CIVIL Nº 22/06<
/o:p>
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En Soria, a trece de Febrero de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria, se tramitaron los autos de Pieza de Oposición a la Ejecución 689/05, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:
"Que desestimando la oposición efectuada por la procuradora Sra. Alfageme Liso en nombre y representación de D. Juan María , a la ejecución instada por el procurador Sr. Palacios Belarroa en nombre y representación de Dª Ariadna como representante legal de su hija Dª Carmen declaro procedente que la ejecución siga adelante en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, que se dan ahora por reproducidos y todo ello con expresa imposición de costas al ejecutado".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.
TERCERO.- Son partes en el presente recurso: como apelante y demandado, Juan María , representado por la Procurador Sra. Alfageme Liso y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Marquina; y como apelado y demandante, Ariadna , en representación de Carmen , representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y asistida por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.
Es parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RUIZ RAMO .
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en el auto recurrido en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá
PRIMERA.- Contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de Noviembre de 2.005 que en su parte dispositiva acuerda que siga adelante la ejecución en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Segundo de dicho auto y la imposición de costas al ejecutado, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Juan María que solicita la revocación del referido auto, dado que su contenido no es propio de un procedimiento de ejecución de sentencia sino de modificación de medidas y subsidiariamente pide que se dicte auto ejecutivo en los siguientes términos: "Que la visita de la madre a realizar entre semana se lleve a efecto en Ólvega, sin tener que salir el menor de la citada localidad. Que la madre recoja al menor, en el domicilio de nuestro mandante o en la Guardería Municipal de Ólvega, tanto para la visita entre semana, como para el fin de semana y vacaciones. Con expresa imposición de costas al ejecutante de ambas instancias, en virtud de la Alegación Segunda de este Recurso".
SEGUNDO.- Evidentemente, el auto dictado no parece propio de un proceso de ejecución, ya que la sentencia de cuya ejecución se trata no establecía lugar de entrega del menor, pero es lo cierto que ambas partes han tenido en la tramitación todas las posibilidades de ejercer el derecho de defensa y de hacer las alegaciones que consideraron procedentes, no habiéndoseles limitado derecho alguno, por lo que, por elementales razones de economía procesal, entendemos procedente no decretar nulidad alguna y proceder al examen de las actuaciones.
La primera solicitud referida a que la visita de la madre, entre semana, se lleve a efecto en Ólvega, sin tener que salir el menor de la referida localidad, no la consideramos procedente ya que la madre carece de domicilio donde permanecer allí, por lo que dado la cercanía entre aquella localidad y esta ciudad estimamos adecuado el autorizarle para trasladar a su hijo a Soria.
En cuanto a la segunda, lugar de recogida del menor por la madre, tampoco nos parece adecuado el domicilio del recurrente, dado las malas relaciones entre las partes, y en lo referente a la Guardería Municipal no podemos acordarlo al carecer de garantías de que la entrega se pueda llevar a cabo allí en todo momento, ya que desconocemos las fechas de apertura de la misma.
Finalmente, sí que procede revocar el pronunciamiento de costas en la primera instancia, pues, sin perjuicio del trámite seguido, es claro que la medida acordada en el despacho de ejecución -punto de entrega y recogida única del menor- no se ha reiterado en el auto recurrido, por lo que no procede imposición de las costas al ejecutado.
TERCERO.- Por todo ello, procede estimar en parte el recurso de apelación interpuesto, lo que conlleva el que no se haga expresa imposición de las costas procesales en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Juan María , representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Marquina, contra el Auto dictado con fecha 7 de Noviembre de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria , debemos revocar y revocamos el mismo en el exclusivo pronunciamiento de no condenar al ejecutado a las costas de la primera instancia, no haciéndose imposición de las mismas a ninguna de las partes.
Se ratifican el resto de los pronunciamientos del auto recurrido, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

