Última revisión
09/02/2023
Auto Civil 22/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 298/2006 de 13 de mayo del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Zamora
Ponente: ENCINAS BERNARDO, ANDRES MANUEL
Nº de sentencia: 22/2008
Núm. Cendoj: 49275370012008200021
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
A U T O Nº 22
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente D/ña. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrado D/ña. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrado D/ña. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
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En ZAMORA, a 13 de mayo de 2008 .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 121 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA, a
los que ha correspondido el Rollo 298 /2006, en los que aparecen como partes apelantes D. Alfonso Y
la EMPRESA MONFORTE S.A. representados por el procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y asistidos por el Letrado D.
JOSE MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA, y como apelados no opuestos Dª. Nuria , D. Baltasar y la ASEGURADORA MERCURIO S.A. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Puebla de Sanabria, se dictó auto con fecha 17 de febrero de 2006 en el procedimiento de Ordinario, nº.121/05 , y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara terminado el proceso de procedimiento ordinario seguido a instancia de Nuria , Baltasar , contra Alfonso , Monforte, S.A., Mercurio S.A. que se archivará, previa baja en los libros correspondientes. 2.- Sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Por la representación procesal de Alfonso y Monforte S.A. se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 17 de febrero de 2006 , acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 16 de noviembre de 2006, para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, salvo el plazo para dictar la presente resolución y salvo el plazo para transcribirla, no habiéndose pasado en la que fue fecha de su entrega por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, el 10 de abril de 2008, debido a haber tenido que pasar con anterioridad las que fueron entregadas durante el periodo de huelga.
Fundamentos
PRIMERO.: Por la Procuradora Rodríguez Mayoral Lera en representación de Alfonso y la entidad Monforte SA se ha presentado escrito interponiendo recurso de apelación contra el Auto que declara terminado el proceso por satisfacción extraprocesal, sin hacer expresa condena en costas vulneración de los art 22.1 y 22.2 de la Lec y solicitando con carácter subsidiario la no imposición de la costas 559 1º y 2º. Y con carácter subsidiario la condena en costas a la actora.
SEGUNDO.- para resolver la impugnación se impone reseñar los siguientes antecedentes: A) Por la representación de Nuria y Baltasar se presentó demanda de Juicio Ordinario contra los hoy apelantes y la aseguradora Mercurio SA, ejercitando acción de responsabilidad derivada del accidente de circulación ocurrido el 13/8/99, por le que se siguió Juicio de Faltas 195/01, que terminó con sentencia de 13/9/02, dictada por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria , donde se condenaba a Alfonso , como autor material de una falta de imprudencia con resultado de muerte del art. 621.2 CP , y otra falta de imprudencia con resultado de lesiones del art. 621.3 CP , declarando la responsabilidad directa de la aseguradora Mercurio y subsidiaria de Monforte SA, haciéndose expresa reserva de acciones civiles. Sentencia que con relación a los actores fue confirmada en esta alzada por sentencia de 14/7/04 . B) Emplazados los demandados, se presentaron escritos de contestación, por una parte por los hoy apelantes y por otra por la compañía aseguradora, oponiéndose a las cantidades que como indemnización solicitaban los actores. C) Señalada día para la audiencia previa el 14/12/05, con fecha 5/12/05 , todos los litigantes presentaorn escrito solicitando la suspensión por estar en vías de arreglo, recayendo Auto el 12/12/05 acordando la suspensión por 60 días. D) Por escrito de fecha 13/2/06, por la representación de los actores se pone en conocimiento del Juzgado que han sido indemnizados extraprocesalmente sus mandantes y solicita el archivo de las actuaciones, dictándose a continuación Auto de 17/2/06 , declarando terminado el proceso por satisfacción extraprocesal, sin hacer expresa condena en costas, resolución ahora objeto del recurso.
TERCERO.- El Artículo 22 de la Lec declara: "1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso.
El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas".
2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el tribunal convocará a las partes a una comparecencia sobre ese único objeto, en el plazo de diez días.
Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.
En el presente caso, al no haberse dado traslado a los demandados, concretamente a los hoy apelantes, del escrito de los actores donde se daban por satisfechos extraprocesalmente, seguramente por haber pagado a la compañía de seguros demandada, aseguradora de los apelantes (por lo cual no se entiende muy bien su conducta), el Juzgador debió de ponerlo en conocimiento de los recurrentes, según el tenor del precepto que hemos trascrito, ut supra, y al no hacerlo así, se vulneraron normas esenciales del procedimiento que le han causado indefensión, por ello, procede, con estimación del motivo de impugnación, declarar la nulidad del Auto recurrido y reponer las actuaciones al momento anterior, para que se proceda de conformidad con el art. 22.2 de la Lec .
CUARTO.- Al estimarse el recurso, no procede la imposición de costas, de conformidad con el art. 398.2 Lec .
VISTOS los preceptos invocados y demás de general aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en nombre de Alfonso y la entidad MONFORTE SA debemos declarar la nulidad del Auto de fecha 17 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Sanabria en el Juicio Ordinario 121/2005 , reponiendo las actuaciones al momento anterior, para que se proceda de conformidad con el art. 22.2 de la Lec ., todo ello sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.
La presente Resolución ES FIRME.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.
