Auto Civil Nº 222/2007, A...re de 2007

Última revisión
19/11/2007

Auto Civil Nº 222/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 829/2006 de 19 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 222/2007

Núm. Cendoj: 36038370012007200221

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00222/2007

Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf : 986805108

Fax : 986860534

Modelo : 1450K

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0001557

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000829 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen : JUICIO EJECUTIVO 0000514 /2003

RECURRENTE : Benito

Procurador/a : MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Letrado/a : ARXIMIRO SOLIÑO FUENTES

RECURRIDO/A : NACIONAL SUIZA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO,

Letrado/a : Gabriel , ABOGADO DEL ESTADO

A U T O nº 222

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

MAGISTRADO Dña. Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Noviembre de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del Letrado D. Gabriel , por un importe de 7.936,34 euros.

SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada, estimando que la cantidad reclamada es excesiva.

TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días.

CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado en el sentido que consta en autos.

QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio ha modificado la tasación de honorarios.

Fundamentos

PRIMERO.- Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del incidente los siguientes:

1.- "PRIMERO.- Con fecha 22 de mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra pronunció en los autos originales de ejecución de títulos judiciales núm. 514/03 , de los que dimana el presente rollo de apelación, resolución cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la ejecución ordenado en autos y en consecuencia mando seguir adelante la ejecución despachada respecto del antedicho demandado hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto, entero y completo pago al ejecutante Don Benito de la cantidad de treinta mil doscientos veinticuatro euros con ochenta y nueve céntimos (30.224,89 euros) más los intereses de tal cantidad al tipo del 20% anual desde el día 12 de enero de 1996 hasta su completo pago y con expresa imposición de las costas causadas al Consorcio de Compensación de Seguros.

"Que debo estimar y estimo la oposición formulada por el Procurador Sr. Soto Santiago, en nombre y representación de Nacional Suiza de Seguros S.A., contra la ejecución ordenada en autos y en consecuencia acuerdo que no ha lugar a pronunciar sentencia de remate contra Nacional Suiza de Seguros S.A. Las costas causadas y que se causen a Nacional Suiza de Seguros S.A. se imponen expresamente a Don Benito ."

2.- Por la representación del demandante D. Benito se interpuso recurso de apelación interesando que se revocara la sentencia de instancia en el sentido de absolver al recurrente de las costas causadas a "Nacional Suiza de Seguros, S.A.", dejando sin efecto dicho pronunciamiento condenatorio, y mandar seguir adelante la ejecución con respecto al Consorcio de compensación de Seguros "cuantificando en mayor cantidad el importe de las secuelas valoradas en la sentencia y cuantificando en su justa medida las secuelas existentes y no valoradas en la misma. En cualquier caso, elevada la cantidad que ha de pagarse a mi mandante por la vía de aumentar el importe de las secuelas o de valorar las no valoradas en la misma, o confirmadas las establecidas, interesamos que siempre y en cualquier caso se dejen sin efecto o subsidiariamente se reduzcan, los porcentajes o reducciones aplicados a las cantidades. Dejamos a criterio de la sala la determinación de las cantidades adecuadas a pagar a mi mandante, interesando que sea por encima del importe indemnizatorio establecido en la sentencia impugnada".

3.- Con fecha 11 de enero de 2002 se pronunció en el presente rollo sentencia por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por D. Benito , con imposición al mismo de las costas devengas por "Nacional Suiza de Seguros, S.A." y sin que hubiera lugar a pronunciamiento de condena por las devengas al Consorcio de Compensación de Seguros.

4.- Con fecha 13 de abril de 2007, el Procurador Sr. Soto Santiago, en nombre de "Nacional Suiza de Seguros S.A." solicitó la práctica de la correspondiente tasación de costas, acompañando la minuta de honorarios del Letrado Sr. Gabriel por importe de 7.936,34 euros (Regla 73 de los criterios de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra) y la cuenta de derechos del Procurador Sr. Soto Santiago por importe de 1.063,77 euros (art. 49 del Arancel)

5.- Practicada la oportuna tasación de costas, se dio traslado al demandante-recurrente, D. Benito que impugnó la misma por considerar excesiva la minuta presentada por el Letrado Sr. Gabriel , al realizarse el cálculo tomando como base la cantidad de 121.717,32 euros, correspondiente a la cuantía del procedimiento en primera instancia, cuando lo cierto es que el recurso se limitaba al pronunciamiento sobre las costas.

6.- De la impugnación formulada se dio traslado a la parte minutante, que se opuso por los razonamientos que estimó pertinentes, recabando el oportuno informe del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra que, con fecha 9 de noviembre evacuó el trámite en los siguientes términos:

"Teniendo en consideración que el recurso de apelación respecto de Nacional Suiza de Seguros S.A. versa únicamente sobre imposición de costas, la cuantía a tener en cuenta para la aplicación de la Escala Tipo vendrá determinada por el importe de dichas costas y no por la cuantía del procedimiento de primera instancia.

Atendiendo a la compilación de criterios de honorarios asumidos por la Junta de Gobierno de este Colegio para la emisión de dictámenes en materia de honorarios profesionales y teniendo en cuenta que los honorarios del letrado en el procedimiento de 1ª Instancia ascenderían a 12.809 euros y los del procurador (que no se han impugnado) a 1.036,76 euros resultaría una cantidad a tener en cuenta para la aplicación de la Escala Tipo de 13.846 euros, por lo que los honorarios del letrado por su intervención en el recurso de apelación ascenderían a la cantidad de 1.131º,91 euros más el I.V.A."

7.- A la vista del dictamen emitido, la Secretaria Judicial modificó con fecha 13 de noviembre la tasación de costas efectuada en el sentido de considerar que los honorarios del Letrado Sr. Gabriel han de fijarse en 1.131,91 más el IVA.

SEGUNDO.- Con carácter general, el punto de partida a la cuantificación de los honorarios del Letrado interviniente en un procedimiento, a los efectos de la tasación de costas, viene constituido por la cuantía del proceso, expresión con la que se atiende al valor del objeto del procedimiento o, dicho de otra manera, al importe de la pretensión sometida a debate.

En segunda instancia, la pretensión puede coincidir o no con la que se planteó en primera instancia, toda vez que el ámbito del recurso está circunscrito a los puntos y cuestiones planteados en el recurso (art. 465.4 LEC ), pero en cualquier caso, a los citados efectos de la tasación de las costas devengadas en esta alzada, deberá atenderse exclusivamente a la pretensión sobre la que versó el recurso de apelación.

En consecuencia, si el recurso se circunscribió al pronunciamiento sobre las costas del proceso, el Tribunal tenía limitada su actuación a dicha cuestión, por lo que las costas causadas han de tomar como base la cuantía de la misma, sin que sea admisible traer a colación "per saltum" las pretensiones de primera instancia respecto de las que no se formuló impugnación alguna.

Es así que, como señala el informe del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, las costas de primera instancia se cuantifican en 13.846 euros, luego esta cantidad sería sobre la que giró la pretensión planteada en esta alzada y la que ha de tenerse en cuenta a los efectos de tasar las costas, lo que arroja un resultado de 1.131,91 euros más el 16 % de IVA.

En estas condicciones, no existiendo factores de corrección que justifiquen apartarse del criterio de la cuantía, la impugnación debe ser estimada.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 246.3 LEC , las costas del incidente han de imponerse al abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se acuerda:

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente rollo, por estimar excesiva la minuta de honorarios del Letrado D. Gabriel , fijando dichos honorarios en 1.131,91 euros más el 16 % de IVA.

Todo ello con imposición al referido profesional de las costas del referido incidente.

Lo acuerda y firma el/la Iltmo. Sr./Sra. Magistrado/s. Doy fe.

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