Auto Civil Nº 229/2006, A...re de 2006

Última revisión
14/12/2006

Auto Civil Nº 229/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 741/2006 de 14 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 229/2006

Núm. Cendoj: 36038370012006200226

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00229/2006

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2006 0001395

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000741 /2006

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000547 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA

De: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador:

Contra: CASER

Procurador:

Ilmos Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

AUTO NÚM 229

En PONTEVEDRA, a catorce de Diciembre de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 8 mayo 2006, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se estima la oposición por pluspetición plantada por el Procuradora Sr. López Loppez, en representación de MAAF, fijándose los intereses generales desde la fecha de la demanda de ejecución en la cantidad de 453,66 euros y debiendo la ejecución seguir adelante por dicha cantidad que deberá ser entregada a al parte ejecutante por estar la misma consignad se condena al ejecutante a pagar las costas de la oposición. "

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el Consorcio de Compensación de Seguros se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día catorce de diciembre para la deliberación de este recurso, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso de Apelación por el Consorcio de Compensación de seguros se pretende la revocación del Auto de 8 de Mayo de 2006 por el que, acogiendo la excepción de pluspetición, se ordenaba seguir adelante la ejecución por la liquidación de intereses imponiendo las costas al Consorcio. Se infringe de este modo el Art. 561 toda vez que se alega pluspetición y se ordena continuar conforme señala el párrafo 1º de ese precepto. No existe temeridad en los términos del Art. 394 .

Caser S.A. se opone al recurso aduciendo que se han estimado los motivos de oposición por ella aducidos en cuanto a la pretensión de la parte actora en cuanto a la liquidación de intereses por la que se había despachado ejecución inicialmente. Resulta de aplicación el párrafo 2º del Art. 561 al haberse estimado la oposición a la ejecución planteada por ellos.

SEGUNDO.- El presente procedimiento ha comenzado a instancia del Consorcio de Compensación de seguros sobre ejecución de título judicial, se despacha ejecución por la cantidad peticionada y otra para intereses vencidos, pendientes de vencer y costas. La Compañía ejecutada, Caser S.A. no se opone a la ejecución, y la entidad ejecutante insta por escrito de 26 de enero pasado se proceda a la liquidación de intereses que finalmente tiene lugar por auto de 16 de febrero de 2006 de conformidad con lo establecido en el Art. 575 de la LEC en 546, 01 euros de modo que el ejecutado podrá oponerse a esa liquidación por pluspetición o exceso en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto en los Art. 556.1 o 558 de la LEC .

La ejecutada se opone a la meritada liquidación y el Juzgado resuelve por Auto de 8 de mayo de 2006 aceptando la pluspetición invocada por Caser S.A. y reduciendo la cantidad inicialmente liquidada, de tal modo que en los términos del Art. 561 impone las costas a la ejecutante. El meritado precepto dispone que:

"1. Oídas las partes sobre la oposición a la ejecución no fundada en defectos procesales y, en su caso, celebrada la vista, el tribunal adoptará, mediante auto, a los solos efectos de la ejecución, alguna de las siguientes resoluciones:

1ª Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, cuando la oposición se desestimare totalmente. En caso de que la oposición se hubiese fundado en pluspetición y ésta se desestimare parcialmente, la ejecución se declarará procedente sólo por la cantidad que corresponda.

El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 para la condena en costas en primera instancia.

2ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los arts. 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al art. 558 .

2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los arts. 533 y 534 . También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición."

En el caso que nos ocupa se ha estimado TOTALMENTE la pluspetición invocada, es por ello que el precepto a aplicar es el nº 1 del Art. 561 , es decir, que estimándose totalmente la oposición por este motivo, de conformidad con el Art. 394

las costas han de imponerse, como se hizo, a la ejecutante puesto que, a sensu contrario, si se desestimara totalmente la oposición a la ejecución las costas se impondrían a la ejecutada. Pero es más, ello no entra en contradicción el inciso 2º del párrafo 1º del Art. 561 toda vez que es congruente con el supuesto de que "se considerase enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al Art. 558" lo procedente sería imponer las costas al ejecutante en los términos del párrafo 2 , por más que no se alcen los embargos puesto que la pluspetición siempre implica el mantenimiento de la ejecución aunque por otro importe.

El motivo de recurso, pues, decae.

TERCERO.- En los términos del Art. 398 de la LEC , habiéndose desestimado el recurso de apelación, las costas se imponen a la apelante.

Vistos los artículos citados, el Art. 24 y 117 de la CE

Fallo

Desestimar el Recurso de Apelación formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado Habilitado del Estado contra el Auto de 8 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 547/04 lo debemos confirmar y confirmamos íntegramente con imposición de las costas al apelante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, Presidente; Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Ponente y D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ. Doy fe.

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