Auto Civil Nº 23/2011, Au...zo de 2011

Última revisión
23/03/2011

Auto Civil Nº 23/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 15/2011 de 23 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 23/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200082

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:411A

Resumen:
21041370032011200082 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 23/2011 Fecha de Resolución: 23/03/2011 Nº de Recurso: 15/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 15/2011

Procedimiento Ejecución Título Judicial número: 491/2005

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Palma del Condado

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 23 de Marzo de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en fecha 8 de Julio de 2009 se dicto Auto en el presente procedimiento cuya Parte Dispositiva establece: "ESTIMO INTEGRAMENTE la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Remedios García Aparicio en nombre y representación de Allianz frente a la ejecución despachada a instancias del procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ordóñez Soto en nombre y representación de Dª Marí Luz y D. Eleuterio y Dª Eulalia por Auto de 11 de enero de 2006 y en consecuencia ACUERDO alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se haya adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución. Las costas de la oposición se imponen a la parte ejecutante".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Miguel Ángel Ordóñez Soto en nombre y representación de Dª Marí Luz, Dª Eulalia y D. Eleuterio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 13 de Octubre de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- Por los hoy Apelantes se interesa la declaración de Nulidad del Auto recurrido.

Examinemos pues los razonamientos que a juicio de dicha parte recurrente deben conducir a esta declaración.

Y para ello tenemos que analizar el devenir procesal de esta Ejecución.

Resultando que los Apelantes en su momento presentaron una Demanda de Ejecución de Auto de Cuantía Máxima, dictándose por el Juzgado a quo Resolución de 11 de Enero de 2006 por el que se Despachaba Ejecución frente a la entidad Allianz S.A. mas por la Aseguradora se presento a su vez escrito de Oposición a la Ejecución, Oposición basada tanto en motivos procesales como en motivos de fondo.

En fecha 22 de Noviembre de 2006 el juzgado de Instancia desestimó mediante Auto la Oposición por motivos procesales y presentado que fue por Allianz recurso de Apelación contra dicho Auto, éste fue estimado por esta audiencia Provincial por Resolución de 21 de Noviembre de 2008.

Y es en este contexto donde se dicta el Auto que nos ocupa que se limita a reproducir la declaración de la Sala pero imponiendo las costas de la Oposición a la parte Ejecutante, pronunciamiento que no se contenía en nuestro Fallo.

Con estos parámetros ciertamente hemos de concluir la innecesariedad de la resolución criticada pues el Juzgado debió limitarse al cumplimiento de nuestro Auto que ya resolvía de manera definitiva esta cuestión litigiosa y no al dictado de una nueva Resolución que reproduce parcialmente nuestro pronunciamiento, es por ello que este Auto es nulo de pleno derecho pues carece de base jurídica en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El recurso debe ser pues estimado.

SEGUNDO .- Dada la naturaleza del presente pronunciamiento no se efectúa declaración en materia de costas procesales derivadas de esta alzada.

Fallo

La sala ACUERDA

Que ESTIMANDO el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Miguel Ángel Ordóñez Soto en nombre y representación de Dª Marí Luz, Dª Eulalia y D. Eleuterio contra el Auto de fecha 8 de Julio de 2009 dictado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado debemos DECLARAR LA NULIDAD de la referida resolución, no efectuándose pronunciamiento en materia de costas procesales de esta alzada.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

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