Última revisión
19/12/2006
Auto Civil Nº 231/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 747/2006 de 19 de Diciembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 231/2006
Núm. Cendoj: 36038370012006200227
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00231/2006
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2006 0001406
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000747 /2006
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000250 /2005
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
De: María Angeles
Procurador: SUSANA TOMAS ABAL
Contra: Azucena
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NÚM.231
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Diciembre de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, con fecha 31 julio 2006, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se desestima íntegramente la oposición presentada por la Procuradora Puente Fernández en nombre y representación de Dña. Leonor contra el auto despachando ejecución de fecha 18 de julio de dos mil cinco interesada por Dña. Azucena representada por el Procurador D. Luis Sanmartín Losada.
Se declara procedente que la ejecución siga adelante y se autoriza a la parte ejecutante para que lleve a efecto la ejecución de la Sentencia contratando para ello los trabajos necesarios los cuales serán sufragados a costa de la ejecutada.
Se imponen las costas a la parte ejecutada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña María Angeles se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día trece de diciembre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la ejecutada el Auto de instancia que, desestimando la oposición por la misma formulada, declara procedente que siga adelante la ejecución, relativa a una obligación de hacer, consistente en posibilitar que la parte demandante se sirva del agua procedente de la "Mina do Campo do Espiño", utilizando para ello la canalización realizada por el difunto padre de la demandante, con obligación por parte de los demandados de restaurar el servicio y suministro, restableciendo el uso de la canalización que comunica la finca de los demandados con la de la actora, siendo autorizada la ejecutante para que lleve a efecto la ejecución del pronunciamiento de la sentencia contratando para ello los trabajos necesarios los cuáles serán sufragados a costa de la parte ejecutada.
El motivo del recurso radica en sostener la ejecutada apelante el haber cumplido en su momento lo ordenado en la sentencia cuya ejecución ahora se pretende, de tal forma que si en la actualidad la ejecutante no dispone de agua ello se debe a causas ajenas a la ejecutada, las que, por ende, en ningún caso puedan serle imputables, apuntando como posible causa de la inexistencia del suministro de agua la realización por el Ayuntamiento de A Estrada de recientes obras en la zona de limpieza, arreglo y asfaltado de caminos públicos, que bien pudieran afectar a la canalización que discurre por la cuneta y atraviesa la calzada.
Cuál resulta de la regulación contenida en el art. 556-1 de la LEC , incumbe a la parte ejecutada la prueba de haber procedido al cumplimiento de lo ordenado en sentencia.
Pues bien, de la prueba practicada en el incidente de oposición no cabe tener por justificado el cumplimiento de la resolución judicial por la parte ejecutada.
Al respecto, el testigo Fidel , que manifestó haber realizado actuaciones sobre la tubería en el año 2002 por encargo de la ejecutada, quién, posteriormente, en el año 2004, le pidió que repusiera las cosas al estado en que con anterioridad se encontraban, finalmente reconoce no haber comprobado tras ello la restitución del suministro de agua a la propiedad de la ejecutante. Siendo así que, en la diligencia de reconocimiento judicial practicada por el Juzgado en el presente trámite de ejecución, se vino a constatar tanto la falta de agua en la finca de la actora como la no apreciación de tubería subterránea de canalización en la finca de la ejecutada y de la oportuna conexión a la finca de la ejecutante.
Y sin que la referencia a las obras llevadas a cabo en la zona por el Ayuntamiento de A Estrada, pase de constituir una mera conjetura en orden a la atribución a las mismas de la causa de la inexistencia del suministro de agua.
En atención a lo precedentemente expuesto, se impone la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación del Auto de instancia impugnado.
SEGUNDO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen a la ejecutada-recurrente las costas procesales de la presente alzada (art. 398-1 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y, en atención a todo lo expuesto,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el Auto de instancia impugnado; todo ello con expresa imposición a la ejecutada-recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados del Margen. Doy fe.
