Auto Civil Nº 236/2008, A...re de 2008

Última revisión
28/11/2008

Auto Civil Nº 236/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4116/2007 de 28 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 236/2008

Núm. Cendoj: 36057370062008200035

Resumen:
SENTENCIAS (ART.517.2.1)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00236/2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004116 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000294 /2006

AUTO NÚM.236

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

En Vigo (Pontevedra), a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000294 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004116 /2007, es parte apelante-ejecutada: D. Jaime , representado por el procurador D. GENMA ALONSO FERNANDEZ y asistido por el Letrado D. MARIA LOURDES CARBALLO FIDALGO, y como apelado-ejecutante: D. Estefanía representado por el procurador D. EMILIO ALVAREZ PAZOS y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS BIANCHI VALCARCE.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 16 de octubre de 2006, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se desestima totalmente la oposición articulada por la Procuradora Sra. Alonso Fernández, en nombre y representación de D. Jaime , frente a la demanda ejecutiva planteada por la Procuradora Sra. Álvarez Canella en nombre y representación de D. Estefanía , declarando que el requerimiento de pago efectuado al ejecutado estaba ajustado a Derecho.

Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas causadas en la oposición.

Requiérase personalmente al Sr. Jaime para que abone todas la mensualidades adeudadas en concepto de pensión alimenticia para su hijo, desde enero a agosto de 2006, ambas inclusive.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador D. GEMMA ALONSO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Jaime , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4116/07, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 27/11/08.

Fundamentos

PRIMERO.- Se trata de la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala el 15 de diciembre de 2005 . En ella se revoca la sentencia de instancia que había dado la custodia del hijo al padre al tiempo que señalaba alimentos a cargo de la madre; en la sentencia dictada en apelación se acuerda dar la custodia a la madre y, correlativamente, señalar la prestación alimenticia a cargo del padre. Se instauraba con la sentencia un régimen nuevo que habría de dar comienzo a partir de la mensualidad siguiente. Lo que se reclama en la demanda ejecutiva son los tres meses siguientes, enero, febrero y marzo, que el ejecutado no ha abonado. El padre alega que de mayo a diciembre de 2005 correspondía a la madre haber satisfecho alimentos tal como venía acordado en la sentencia del Juzgado, pero que, por una serie de consideraciones, optó por no reclamarle la prestación alimenticia. Ahora que se ve demandado para el pago de los meses siguientes a la sentencia de apelación, entiende que debe apreciarse la compensación dado que lo pedido es inferior a lo que, en realidad, él tiene derecho a reclamar a la madre por las mensualidades que ella no pagó.

SEGUNDO.- Así planteados los términos de la litis no tenemos otra referencia que la de la propia ley, de inexcusable aplicación. Según el art. 556.1 de la LEC , para el caso de que se trate de ejecución de resoluciones judiciales no admite otros motivos de oposición que los allí recogidos: pago o cumplimiento -justificado documentalmente- de lo ordenado en la resolución, caducidad de la acción ejecutiva, pactos o transacciones convenidos para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público. La compensación - que ha de ser de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva- está reservada para la ejecución de títulos no judiciales.

Por consiguiente, tan claro es el obstáculo legal, tan rotunda la exclusión del motivo de oposición esgrimido por el ejecutado, que no hay otra opción legal posible ni interpretación que permita desviarse de tan diáfana limitación que no cabe sino desestimar la oposición, cuyas consideraciones vertidas tanto en el escrito de oposición como en el del recurso no tienen cabida en este procedimiento.

TERCERO.- El art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394 "; en consecuencia, al no prosperar el recuso de apelación interpuesto y ser rechazada la pretensión impugnativa de la parte apelante, le han de ser impuestas las costas de esta segunda instancia.

Vistos los artículos legales y de general y pertinente aplicación, y en atención a todo lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Que al desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Jaime debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en autos de juicio de Ejecución de Título Judicial núm. 294/06 del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo , con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

Notifíquese este auto a las partes y, una vez firme, remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.

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