Última revisión
25/03/2011
Auto Civil Nº 24/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 4/2011 de 25 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 24/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200083
Núm. Ecli: ES:APH:2011:412A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 4/2011
Procedimiento Origen Ejecución Título Judicial número: 776/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 25 de Marzo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva en fecha 16 Julio de 2010 se dicto Auto en el presente procedimiento cuya Parte Dispositiva establece:" Acuerdo desestimar la oposición a la ejecución formulada por el procurador Sra. González Cordero en nombre y representación de don Marcelino, acordando seguir adelante con la ejecución despachada. Haciendo expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte ejecutada".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Raquel González Cordero en nombre y representación de D. Marcelino, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 22 de Septiembre de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- Por el hoy Apelante D. Marcelino se reiteran en esta alzada las mismas argumentaciones que ya fueran expuestas en la Instancia.
En este sentido pues y como primer motivo de recurso se invoca como causa del impago una modificación sustancial en su situación económica "al quedarse en desempleo".
En este contexto las causas de Oposición a la Ejecución tanto sustantivas como procesales se hallan reguladas en los artículos 556, 558 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ciertamente hemos de declarar que esta alegación no puede subsumirse en ninguno de esos motivos de Oposición , residenciándose tal supuesto en todo caso en el correspondiente proceso de Modificación de Medidas.
En segundo término se expresa en el escrito de recurso que no se adeuda la cantidad reclamada por la Ejecutante por haber percibido ésta por anticipado dicha suma con cargo a la mitad correspondiente al Ejecutado en la Devolución del I.R.P.F. del año 2008.
Sin embargo del caudal probatorio desplegado- expresamente de la señalada certificación emitida por la AEAT- se constata que esa suma fue ingresada en una Cuenta Común que los litigantes tenían abierta en la entidad UNICAJA.
En definitiva pues no se ha probado que la Ejecutante percibiera esa suma.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- Dada la desestimación integra del recurso conforme al articulo 398 de la Ley Adjetiva las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Fallo
La sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Raquel González Cordero en nombre y representación de D. Marcelino contra el Auto de fecha 16 de Julio de 2010 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva que CONFIRMAMOS en su integridad, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
