Última revisión
28/12/2006
Auto Civil Nº 240/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 100/2005 de 28 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 240/2006
Núm. Cendoj: 36038370012006200164
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00240/2006
Domicilio: C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Telf: 986805108
Fax: 986860534
Modelo: 1450K
N.I.G.: 36038 37 1 2005 0100278
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2005
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000601 /2003
RECURRENTE: ROPROVISA S.L.
Procurador/a: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR
Letrado/a: PALOMA PEREZ UHIA
RECURRIDO/A: Victorino , Pedro Enrique , Camilo , Federico , Justino , Rodolfo , Macarena , Luis Andrés , Vanesa , Aureliano , Carlota , Erasmo
Procurador/a: CARLOS VILA CRESPO
Letrado/a: Marcial
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
AUTO NUM. 240
En PONTEVEDRA, a veintiocho de diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del letrado D. Marcial , por un importe de 13.924,37 euros.
SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada estimando que la cantidad reclamada es excesiva.
TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado que se opone a dicha impugnación.
CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que los honorarios del letrado ascenderán a 4.950,46 ? mas IVA.
QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio ha modificado la tasación en el sentido de considerar los honorarios del letrado D. Marcial en 4.950,46 euros más IVA.
SEXTO.- Ha sido ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El hecho de que el objeto del recurso haya versado únicamente sobre la cantidad a que la parte demandada fué condenada en la resolución de instancia, determina a hacer el cálculo de los honorarios correspondientes al letrado en la alzada en atención a la cuantía o montante de dicho pronunciamiento de condena, por aplicación al presente supuesto de la regulación contenida en la regla I) del capítulo VII del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia, que viene a disponer que "Nos recursos, tomarase como base a que tivese o asunto na primeira instancia, salvo que se limite a impugnar unos aspectos concretos da resolución, caso en que a contía se reduciría ó importe parcial destes. En caso de que o recurso se basee en simple diferencia económica entre a pretensión solicitada e a recoñecida en sentencia ou resolución, tomarase como contía do recurso o importe de tales diferencias".
En el sentido indicado, se pronuncia el dictamen solicitado del Colegio de Abogados de Pontevedra.
Ello en cuenta, tomando como base de cálculo la cantidad a que la parte demandada fué condenada en la resolución de instancia, que la parte impugnante cuantifica en 86.822 euros y que no ha sido controvertida debidamente por el letrado impugnado, conforme a la regla 73 del Baremo de Honorarios en relación con la regla 34, cabe establecer en la cantidad de 4.950,46 euros el importe de la minuta de honorarios del letrado Sr. Marcial , más el 16% de dicha suma correspondiente al IVA (792,07 euros), lo que hace un total de honorarios de 5.742,53 euros, procediendo, consiguientemente, el reducir a dicha cantidad la minuta de honorarios de dicho letrado, acogiendo la impugnación de la tasación de costas efectuada, con la consiguiente rectificación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria, de fecha 22 de Mayo de 2006.
SEGUNDO.- Dada la estimación del presente incidente de impugnación, por excesivos, de los honorarios del abogado de la parte vencedora en costas, se imponen a dicho letrado Sr. Marcial las costas procesales derivadas del incidente (art. 246-3 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima la impugnación de la tasación de costas formulada por la entidad "Roprovisa SL", por el concepto de excesivos, en el sentido de establecer una minuta de honorarios del Letrado Sr. Marcial en la cantidad de 4.950,46 euros, más el correspondiente 16% de IVA (792,07 euros), lo que hace un total de 5.742,53 euros; todo ello con expresa imposición de las costas procesales del incidente al letrado impugnado Sr. Marcial .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
