Auto Civil Nº 240/2008, A...re de 2008

Última revisión
18/12/2008

Auto Civil Nº 240/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 217/2008 de 18 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 240/2008

Núm. Cendoj: 36038370012008200060

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00240/2008

Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf : 986805108

Fax : 986860534

Modelo : 1450K

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0002136

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000180 /2007

RECURRENTE : Doroteo

Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Letrado/a : MANUEL BARROS BARROS

RECURRIDO/A : Florinda

Procurador/a : ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Letrado/a : Bartolomé

A U T O nº 240

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE Dª Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

MAGISTRADO D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del letrado D. Bartolomé por un importe de 1.439,31 euros.

SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada, estimando que la cantidad reclamada es excesiva.

TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado en el sentido que obra en el escrito presentado unido a autos.

CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que "a minuta orientativa de apelación é pois, de 1057,80 ?, maís o 16 % do I.V.E."

QUINTO.- Por la Secretario Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio ha modificado la tasación de honorarios.

Fundamentos

PRIMERO.- En virtud de la precedente impugnación de la Tasa de Costas por Excesiva formulada por el Letrado del apelante condenado en relación a los derechos de Procurador y honorarios de Letrado en el procedimiento de divorcio contencioso 217/08, Rollo de esta Sala se pretende la rebaja de la practicada por la Sra. Secretaria de esta sección por los siguientes motivos:

a) Respecto del Procurador porque se ha tramitado el procedimiento por causa de divorcio y nada se ha acordado sobre cesación de la pensión compensatoria por lo cual ninguna variación se ha efectuado al efecto y el Art. 49.1-7.2ª se refiere al cumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, no interesadas, en el proceso ni recurso por cuyo motivo debe rebajarse a 30 euros.

b) Respecto del abogado toda vez que la cuantía es indeterminada, 18.000 euros a tales efectos resultando un total de 949, 47 euros.

SEGUNDO.-Como en infinidad de ocasiones ha declarado esta Sala, no cabe impugnar la tasación de costas alegando ser excesivos los derechos del Procurador, ya que éstos vienen fijados por arancel, como resulta también del art. 245.2 LEC de 2000 , siendo por demás evidente que en el presente caso los derechos de la Procuradora son debidos aunque no necesariamente con la base cuantitativa constatada en la tasación impugnada (SSTS 25-3-02, 22-5-02, 28-5-02, 10-7-02, 3-2-03, 25-3-03, 26-3-03, 13-11-03, 19-2-04, 22-9-04 y 25-10-04 entre otras muchas).

Lo procedente es declarar inadmisible la impugnación de esos mismos derechos por excesivos y, una vez se resuelva la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, que se hará a continuación, que por el Sra. Secretaria se proceda en su caso a revisar la tasación de costas ajustando la cuantía base a lo decidido por esta Sala.

En segundo lugar y en el presente caso la impugnación gira sobre la discrepancia en torno a la cuantía del recurso, si es indeterminada o no y sobre la interpretación de las normas colegiales por lo que respecta a la impugnación de honorarios del Letrado por excesivos. Es criterio de esta Sala que su importe ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigio y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras únicamente, y sin olvidar que la condena en costas al vencido en cuanto a su fijación se hace al margen del contrato de arrendamientos de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada.

Estos criterios, han de relacionarse en el caso presente con el único concepto por el que en este recurso se produce devengo de honorarios a favor del Letrado solicitante, que es el de la pensión compensatoria y por todo lo cual procede declarar como adecuada la cantidad fijada por el Colegio de Abogados en atención a lo previsto en el artículo 246.3, párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por referencia a las normas colegiales, Art.104 y 73 que aluden a la diferencia entre lo solicitado, supresión de la pensión compensatoria y lo concedido, mantenimiento de la totalidad de la pensión como ajustada a los parámetros indicados supra. Atendiendo, además a que el impugnante no ha formulado su oposición por la indebida aplicación de la actualización que rebaja el informe colegial, esta Sala no entrará en tal cuestión no invocada y considera ajustado a las circunstancias de esfuerzo y materia del recurso el importe cifrado por el Letrado impugnado.

TERCERO.- Si la impugnación fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado las costas cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos, de conformidad con el Art. 246.3 de la LEC .

Vistos los artículos citados y el Art. 24.1 de la CE

Fallo

Que debíamos desestimar y desestimábamos la impugnación a la tasa de costas formulada por la parte apelante condenada a su satisfacción, D. Doroteo , en cuando a su condición de Excesivas por lo que respecta al Letrado Sr. Bartolomé que se mantiene íntegramente con imposición de las costas al impugnante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, Dª Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Presidente y Ponente; D. Francisco Javier Menéndez Estébanez y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ. Doy fe.

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