Última revisión
29/12/2006
Auto Civil Nº 241/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 241/2005 de 29 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 241/2006
Núm. Cendoj: 36038370012006200165
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00241/2006
Domicilio: C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Telf: 986805108
Fax: 986860534
Modelo: 1450K
N.I.G.: 36038 37 1 2005 0100535
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2005
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LALIN
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2002
RECURRENTE: Clemencia
Procurador/a: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a: ALEJANDRA FREIRE RIANDE, ANTONIO-DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Letrado/a: Isabel
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
AUTO NUM. 241
En PONTEVEDRA, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios de los letrados Srs. Isabel y Patricio , por un importe de 1.620,50 y 1620,50 euros.
SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada estimando que la cantidad reclamada es excesiva.
TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestando su oposición el letrado Don. Patricio u su conformidad la letrada Sra. Isabel .
CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que la cantidad que le corresponde a cada letrado es la de 906,75 euros más IVA.
QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio mantiene la tasación de costas efectuada con fecha 16-junio-2006.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora-apelante, condenada al abono de las costas procesales derivadas de la interposición de su recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que vino a absolver a las entidades demandadas "Asfaltos y Construcciones Elsan SA" y "Construcciones Batán Arenal SL" y que fué objeto de confirmación en la alzada, formuló impugnación de la tasación de costas, por considerar excesivas las minutas de honorarios de los respectivos letrados de las demandadas, Sra. Isabel Don. Patricio , ajustadas a la normativa prevista en el Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia (Norma 73, en relación con la Norma 34), sobre una base litigiosa de 18.030 euros, por tratarse de un proceso de cuantía indeterminada), por importe de 1.620,50 euros, cada una de ellas. Y ello a tenor del criterio interpretativo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados para el caso de pluralidad de litigantes acreedores de las costas, restrictivo de la cuantía de honorarios y que en el dictamen emitido por el Colegio de Abogados de Pontevedra se expone del siguiente modo "No caso de que a demanda se dirixa contra máis de un demandado e se gañase con custas, a istes efectos só se devengará unha minuta, ainda que os demandados actúen baixo distinta dirección letrada.
No caso de desestimación da demanda con imposición das custas ó demandante, e os demandados litigasen baixo distintas direccións letradas pero as contestacións sexan básicamente iguais, semellantes ou coincidentes nos fundamentos ou motivos da oposición, nos casos de responsabilidade civil solidaria, litisconsorcio pasivo necesario ou provocado polo propio demandado, e outros similares, devengarase por ístes unha soa minuta a efectos das custas, incrementada nun 15% por cad aun dos avogados dos demandados, repartíndose a minuta resultante entre todolos demandados en proporción as contías das accións contra eles dirixidas no seu caso. Os letrados dos demandados poderán esixir do seu propio cliente a diferencia de honorarios que pudiera corresponder, xa que fronte o propio cliente o avogado ten dereito a devengar a minuta enteira, xa segundo o baremo, xa segundo o pacto particular".
Sobre la base de tal argumentación, la impugnante concluye que la minuta ideal sería de 1.620,50 euros, si bien al dividir el importe de la minuta ideal entre el número total de partes demandadas-apeladas minutantes (dos), corresponderían unos honorarios de 810,25 euros, a cada uno de los letrados.
Oídos al respecto los abogados, por la Sra. Isabel se vino a aceptar la reducción de los honorarios reclamados a la cantidad propuesta por la parte impugnante, de 810,25 euros; no así el letrado Don. Patricio , que mantuvo su minutación e interesó la desestimación de la impugnación de honorarios.
Entorno a tal específico motivo impugnatorio, esta misma Sección, en reciente resolución (Auto, de fecha 16-10-2006 ), ha venido a considerar la improcedencia de su acogimiento.
Así, la STS. 11 de febrero de 1992 declara: "La acumulación de autos y de acciones es la manifestación más clara de los principios de congruencia y de economía procesal, pero no inciden sobre el concepto de parte y su individualidad, ni son elementos suficientes, por sí mismos, para convertir un proceso con varias partes en otro con una parte plurisubjetiva (...) La condena en costas es un crédito entre partes, pues bien, la propia naturaleza de este crédito desmonta el argumento de la impugnación por cuanto parte es aquel que pide o contra quien se pide y como tal actúa en el proceso en defensa de su propio interés, y de forma independiente, aunque pueda tener, con otros, cierta similitud en los fines. Por eso, todos lo que se constituyen en parte pueden ser sujetos activos o pasivos de la condena en costas (...) La existencia de varias partes, con recursos distintos e independientes implica la condena a cada una de las vencidas, aunque entre ellos existan fines relativamente coincidentes. Tales condenas, como créditos independientes deben hacerse efectivos frente al gravado con ellos, sin que los intereses concurrentes que entre ellos puedan existir impongan minoración, ni causa de extinción del crédito".
Y la STS. 24 de enero de 2000 abunda: "La cuestión de honorarios de Letrado y derechos de Procurador no es atinente al tema de las acciones ejercitadas, como parece pretenderse en el escrito de oposición a la impugnación por indebidos, sino a la prestación de servicios como objeto del contrato de prestación de servicios, los cuales merecen un precio, objeto asimismo del contrato y este precio es la minuta de Letrado y derechos de Procurador (...) La condena en las costas causadas en el recurso implica que el pago de dicho precio se traslada del que contrató el servicio al que fue condenado en costas. Lo que significa que el condenado en costas pagará el precio correspondiente a la prestación del servicio, sin entrar en disquisiciones procesales sobre acumulación de acciones".
La aplicación de esta Doctrina conduce a desestimar el motivo de impugnación, puesto que la interposición de la demanda contra las dos demandadas les obligó a cada una de ellas a contratar los servicios de Abogado y Procurador, máxime teniendo en cuenta la posible contraposición de intereses que podría plantear sus respectivas defensas, dada su condición de adjudicataria principal, una, y subcontratista, la otra, de unas obras de arreglo de una vía pública en cuya ejecución se llevó a cabo extracción de tierra en la finca de la actora, quién en base a ello pretende en su demanda frente a ambas codemandadas la condena a la realización de obras de acondicionamiento de su predio; cargo profesional que se saldó en primera instancia con el rechazo de las pretensiones de la demandante, rechazo que fue confirmado por esta Sala al conocer el recurso interpuesto por aquella.
En suma los demandados tuvieron que defenderse, en lo que a esta alzada se refiere, de un recurso en el que se pretendía su condena conjunta, o, en su caso, aisladamente, por lo que los gastos generados en su respectiva defensa deben valorarse separadamente.
De ahí que, por lo que respecta a los honorarios del letrado Don. Patricio , proceda la desestimación de la impugnación de la tasación de costas, sin perjuicio de acordar la reducción de los correspondientes a la letrada Sra. Isabel , a la suma de 810,25 euros, dada la aceptación de la misma.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 246-3 de la LEC , se imponen las costas procesales del incidente a la parte impugnante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima la impugnación de la tasación de costas, por excesivas, respecto de los honorarios del letrado Don. Patricio , sin perjuicio de acordar la reducción de los correspondientes a la letrada Sra. Isabel , a la suma de 810,25 euros, dada la aceptación de la misma; todo ello con expresa imposición de las costas procesales del incidente relativo a la impugnación de honorarios del letrado Don. Patricio a la parte impugnante.
Lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
