Auto CIVIL Nº 257/2021, J...re de 2021

Última revisión
07/04/2022

Auto CIVIL Nº 257/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tafalla, Sección 2, Rec 279/2021 de 24 de Noviembre de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla

Ponente: MARTA SARDA CASI

Nº de sentencia: 257/2021

Núm. Cendoj: 31227410022021200167

Núm. Ecli: ES:JPII:2021:842A

Núm. Roj: AJPII 842:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUTO nº 257/2021

EL/LA JUEZ

D./Dª. MARTA SARDÁ CASI.

En DIRECCION000, a 24 de noviembre del 2021.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador de los Tribunales Sr. Irujo Amatria, actuando en nombre y representación de D. Alexander, se interpuso en fecha 10 de junio de 2021 demanda de medidas provisionales coetáneas al divorcio frente a Dª Angelina cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, concluyendo aquél con el suplico de que se dictara resolución en la que se acordasen las medidas indicadas en su solicitud.

SEGUNDO.-Dictado el decreto de admisión de la demanda, se dio traslado a las partes demandadas y se les citó para la celebración de la vista el día 22 de noviembre de 2021.

En el acto de la vista, comparecieron ambas partes, debidamente asistidas y representadas, y el Ministerio Fiscal.

Una vez practicada la prueba propuesta y admitida, las partes plantearon sus conclusiones.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto.

El artículo 770.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que 'En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio.'

Por remisión, el artículo 773.1LEC determina lo siguiente: 'El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.'

SEGUNDO.- Pretensiones de las partes.

El Sr. Alexander solicita, en su escrito de demanda de medidas provisionales:

'1.- Decretar la disolución del matrimonio por causa de divorcio.

2.-Respecto a la guarda y custodia y régimen de estancias, se solicita un sistema progresivo:

+ HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023

La guarda y custodia de la menor se atribuirá a la madre y el padre tendrá el siguiente régimen de estancias:

El padre estará con la menor cuando le corresponda el fin de semana, los lunes y miércoles recogiéndola de la guarderia para darle de comer y llevandole de nuevo a la guarderia. Cuando no le corresponda el fin de semana, estará los lunes, miércoles y viernes recogiéndola de la guarderia para darle de comer y llevandole de nuevo a la guardería.

El padre estará tambien con la menor los fines de semana alternos,desde el viernes a la salida de la guarderia a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas.

Mitad de vacaciones de Semana Santa, Verano (julio y agosto) y Navidad.

+ A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023

La guarda y custodia de la menor será compartida entre ambos progenitores.

El régimen de estancias será semanal, realizándose el cambio de custodia los lunes a la salida del centro escolar.

3.-Responsabilidad parental compartida

4.-Uso de la vivienda a favor de la madre y la hija hasta el 30 de junio de 2023.

5.-Pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija menor de 100 euros hasta el 30 de junio de 2023. A partir de este momento en que la custodia será compartida se ingresará en una cuenta común la cantidad de 200 euros (100 euros cada uno de los progenitores)

6.-Gastos extraordinarios al 50% por ambos progenitores.

7.-Pago del préstamo hipotecario al 50% por cada uno de los progenitores.

8.-Uso del vehículo Picasso y gastos del mismo a favor/cargo del padre.

9.-Uso del vehículo Clio y gastos del mismo a favor/cargo de la madre.'

La parte demandada solicitó en su escrito de contestación unas medidas definitivas distintas a las reclamadas por el padre:

'1ª.- Se atribuya exclusivamente a la madre Angelina la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores, llamada Crescencia, quien quedará al lado de la madre, bajo su guarda y custodia; estableciéndose a favor del padre Alexander el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia:

1º).- Hasta que Crescencia alcance los 3 años de edad, el padre disfrutará de la compañía de su hija Crescencia en fines de semana alternos, sin pernocta, entre las 10:00 y las 20:00 horas del sábado y las 10:00 y las 20:00 horas del domingo, recogiendo el padre a la menor y reintegrándola en el domicilio de esta y de la madre en DIRECCION001 (Navarra). Asimismo, tendrá lugar una visita intersemanal la tarde de los miércoles desde las 13:00 horas, recogiendo a la menor en el domicilio de la madre o en la guardería, hasta las 16:00 horas en que el padre habrá de retornar a Crescencia al domicilio de la madre.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa (desde el viernes inmediatamente anterior hasta el domingo de resurrección, ambos inclusive), Navidad (del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive) y Verano (meses de Julio y Agosto), dichos períodos se dividirán en dos mitades, de tal modo que en la que le corresponda al padre, éste podrá tener en su compañía a Crescencia todas las mañanas y tardes de todos los días que comprenda dicha mitad entre las 10:00 y las 20:00 horas, sin pernocta, recogiendo el padre a la menor y reintegrándola en el domicilio de esta y de la madre en DIRECCION001 (Navarra), en tanto que durante la otra mitad corresponderá la estancia completa a la madre, suspendiéndose el régimen de visitas intersemanales y de fines de semana del padre.

Los concretos períodos referidos serán: En Semana Santa, el primer período desde el viernes inmediatamente anterior hasta el martes santo (ambos inclusive) y el segundo desde el miércoles santo hasta el domingo de resurrección (ambos inclusive).

En Navidad, el primer período correrá desde el 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre (ambos inclusive) y el segundo desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero (ambos inclusive).

En Julio y Agosto, el primer período correrá desde el 1 de Julio/Agosto hasta el 15 de Julio/Agosto (ambos inclusive) y el segundo desde el 16 de Julio/Agosto hasta el 31 de Julio/Agosto (ambos inclusive).

La elección de la concreta mitad del período vacacional que establezca las visitas diarias durante estos períodos vacacionales o la suspensión de ellas, se adoptará de común acuerdo entre el progenitor y la progenitora. En el supuesto de falta de acuerdo para la elección de dichos períodos, la madre elegirá los mismos en los años pares y el padre en los impares; comunicándolo fehacientemente en todo caso al otro progenitor o progenitora con la antelación mínima de quince días al inicio de su disfrute.

En las fechas del cumpleaños de la hija menor, del progenitor y de la progenitora, de cualquiera de los abuelos/as paternos y maternos, así como en el día del padre y de la madre, Crescencia tendrá derecho a estar en compañía de su padre, madre, abuelo o abuela desde las 18:00 a las 20:00 horas.

2º).- Una vez que Crescencia alcance los 3 años de edad, el padre disfrutará de la compañía de su hija Crescencia en fines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, recogiendo el padre a la menor y reintegrándola en el domicilio de esta y de la madre en DIRECCION001 (Navarra). Asimismo, tendrá lugar una visita intersemanal la tarde de los miércoles desde las 13:00 horas, recogiendo a la menor en el domicilio de la madre o en la guardería, hasta las 16:00 horas en que el padre habrá de retornar a Crescencia al domicilio de la madre.

Crescencia estará asimismo en compañía de su padre la mitad de los períodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo la otra mitad a la madre. La fijación de dichos períodos se adoptará de común acuerdo entre el progenitor y la progenitora. En el supuesto de falta de acuerdo para la elección de dichos períodos, la madre elegirá los mismos en los años pares y el padre en los impares; comunicándolo fehacientemente en todo caso al otro progenitor o progenitora con la antelación mínima de quince días al inicio de su disfrute. Durante dichos períodos se suspenderán las visitas intersemanales y de fines de semana del padre.

La división de los períodos vacacionales se realiza de la siguiente manera: Semana Santa: el primer período comprenderá los cuatro días festivos y el segundo el resto de los días de vacaciones escolares.

Verano: comprenderán los meses de Julio y Agosto y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de Julio y la primera quincena de Agosto y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de Julio y la segunda quincena de Agosto. El progenitor y la progenitora acordarán la adjudicación de dichos periodos; en caso de desacuerdo, el primer periodo corresponderá en años impares al padre y en pares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años impares a la madre y en pares al padre.

Navidad y Año Nuevo: el primer período incluye los días 23 a 30 de diciembre y el segundo los días 31 de diciembre a 7 de enero. En atención a que el día 6 de Enero se celebra la festividad de Reyes, el progenitor y la progenitora acuerdan que la hija menor Crescencia pueda estar en compañía de la madre y el padre la mañana de dicho día, en horario de 10 a 12 horas con uno y en horario de 12 a 14 horas con el otro, acordándose entre el progenitor y la progenitora uno u otro periodo horario.

En las fechas del cumpleaños de la hija menor, del progenitor y de la progenitora, de cualquiera de los abuelos/as paternos y maternos, así como en el día del padre y de la madre, Crescencia tendrá derecho a estar en compañía de su padre, madre, abuelo o abuela desde las 18:00 a las 20:00 horas.

2ª.- Se establezca que, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en DIRECCION001 (Navarra), CALLE000, NUM000, así como del mobiliario y ajuar familiar de la misma, se atribuya a la madre Angelina junto con la hija menor del matrimonio Crescencia, en cuya compañía queda, debiendo abandonar, en su caso, el Sr. Alexander el mencionado domicilio familiar llevándose consigo los bienes y objetos de su exclusivo uso personal.

3ª.- Se establezca que el padre Alexander abone, en concepto de pensión de alimentos civiles o amplios en favor de la hija común del matrimonio Crescencia, la suma periódica de TRESCIENTOS EUROS (300,00€) mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los diez primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta que al efecto se señale por la madre, haciendo constar el concepto del ingreso. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al aumento que experimente el Índice de Precios al Consumo (o índice que lo sustituya) de los doce meses anteriores que para el conjunto nacional publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya en tales funciones.

Los gastos extraordinarios serán abonados por la progenitora y por el progenitor por mitad e iguales partes. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados la progenitora o el progenitor, actividades extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera del centro escolar, etc.

Salvo urgencia inaplazable, la progenitora y el progenitor deberán notificarse previa y fehacientemente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación por ambos, entendiéndose que la falta de contestación a la notificación del gasto en el plazo de cinco días naturales implica la conformidad con el mismo.

A falta de acuerdo o de resolución judicial que lo ampare, el gasto será a cargo de quien haya decidido la actividad o el hecho que lo genere, sin que tal decisión unilateral pueda en ningún caso alterar el régimen pactado de alternancia en la convivencia.

4ª.- Se acuerde la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales por el que se rigen los cónyuges.

5ª.- Asimismo, una vez firme, de oficio, se ordene comunicar la Sentencia de Divorcio que recaiga en el presente procedimiento al Registro Civil de DIRECCION002 (Burgos), para que se haga anotación marginal en el acta de matrimonio de los litigantes.'

TERCERO.- Patria potestad.

Por estar conformes las partes en este punto, la titularidad y el ejercicio de la patria potestadse atribuye a ambos progenitores de forma conjunta.

CUARTO.- Guarda y custodia.

También por conformidad de las partes (las medidas definitivas se dictarán con anterioridad a junio de 2023), se atribuye a Dª Angelina, de forma exclusiva, la guarda y custodiade la hija común, Crescencia.

QUINTO.- Régimen de visitas en favor del Sr. Alexander.

En cuanto al régimen de visitas en favor del progenitor, el mayor punto controvertido es el de la pernocta de Crescencia con su padre. La progenitora se niega a que la menor pernocte con el Sr. Alexander, alegando que no le ve capacitado, que la niña es muy pequeña y que el padre pocas veces se ha ocupado de los cuidados diarios de Crescencia.

Pues bien, la corta edad de los hijos siempre se ha considerado por los Tribunales como un dato relevante y, por lo tanto, a tener en cuenta, para establecer el régimen de visitas en caso de desacuerdo de los progenitores. Y es que precisamente, una de las cuestiones que más controversia trae es determinar el régimen de visitas en hijos de corta de edad, especialmente en lo referente a si debe o no debe haber pernocta del menor con el progenitor no custodio.

En esta cuestión, existen posiciones contrapuestas dentro de la jurisprudencia menor. Así, hay Audiencias Provinciales que optan por un régimen de visitas normalizado a partir del año, otras de los dos años y algunas otras, a partir de los tres años. Todo ello salvo que exista alguna circunstancia que incapacite o impida al progenitor no custodio para cuidar del menor de la manera adecuada para su mayor beneficio.

Por ejemplo, en casos como el que me ocupa (la menor un año y siete meses), la Audiencia Provincial de Cantabria, en su sentencia nº 744/2009, de 10 de noviembre, argumenta lo siguiente:

'(...)Doña Antonieta sostiene que el menor no debe pernoctar con su padre hasta haber cumplido tres años de edad, interesando el padre -siquiera ya no tendrá eficacia por razón del tempo transcurrido, que incluso pueda pernotar antes de cumplir el año que ha establecido como limite el juzgador de instancia. Realmente, ninguna prueba se ha aportado que permita afirmar el más mínimo inconveniente en que el menor, que ahora cuenta con más de dos años de edad, pase las noches con su padre, y no puede estimarse en abstracto y como principio general que lo haya, aunque algunas Audiencias Provinciales puedan considerarlo así y dilaten la pernocta hasta los tres años; y en el caso concreto tampoco se ha probado dato o circunstancia alguna que lo desaconseje, no constituyendo el simple hecho de que sea muy pequeño, que es lo alegado por la madre, razón bastante para impedir la pernocta.Por consiguiente, con desestimación del recurso de doña Antonieta, procede acoger el de don Carlos Francisco en este particular, quedando claro que las visitas incluyen la pernocta, al igual que los periodos vacacionales.'

En este mismo sentido, en un caso en el que el menor contaba con tres años, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en su sentencia nº 565/2005, de 28 de junio, expone que:

'A la vista de las alegaciones en que se basa el recurso de apelación, se constata que carecen de la pretendida eficacia de desvirtuar las consideraciones jurídicas que han llevado a la Juzgadora de Primera Instancia a establecer el régimen de visitas en los términos reflejados en la sentencia apelada. Efectivamente en la sentencia se hace una razonable y ponderada valoración de las pruebas practicadas, para concluir que no concurre en el supuesto enjuiciado ninguna circunstancia que aconseje la privación al demandante de su derecho a visita, comunicación y estancia con su hija menor, necesaria para una formación integral y el desarrollo de la personalidad de la misma.

Por la parte apelante se pretende que el régimen de visitas se constriña a la estancia de la menor con su padre durante determinadas horas al día, sin derecho de pernocta. Sin embargo, es lo cierto que no existe constancia alguna de la realidad de la alegada incapacidad o inhabilidad del demandante para tener consigo a su hija menor durante los períodos establecidos en la sentencia apelada, no existiendo dato alguno que permita poner en duda que la efectividad del régimen de visitas establecido judicialmente va a poner en peligro el bienestar o seguridad de la menor.'

Por otra parte, con respecto a la relación de los menores con el progenitor no custodio, establece la sentencia nº 173/2018, de 5 de marzo de 2019, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz:

'Con relación al régimen de visitas establecido por la sentencia de instancia procede confirmar tanto la decisión atinente al horario intersemanal como a la progresión del régimen, al entenderlas en ambos casos acorde con el superior interés de la menor Josefa , al implicar el fomento de la relación paterno filial no solo acorde con los deseos del progenitor no custodio sino especialmente al derecho que asiste al menor a relacionarse de forma estable con éste (art. 2.2 c) LOPJM), creando los necesarios vínculos para que dicha relación fluya y permita, dada la corta edad de la menor, una pronta adaptación a lo que debe ser y convertirse en el régimen normal de relación con su padre.Por lo que, en definitiva, tanto el horario intersemanal como el régimen progresivo que establece la sentencia de instancia entendemos contribuye al favor filii, sin que la achacada falta de relación padre e hija pueda convertirse en circunstancia determinante de cortapisas de dicha relación, atendiendo a la edad de la menor y al hecho de que ninguna prueba permite acreditar que el régimen establecido sea perjudicial para la misma.'

Lo cierto es que no se ha practicado en el presente procedimiento prueba alguna de cuyo resultado se desprenda que el padre no se encuentra capacitado para cuidar y atender a su hija. No existen indicios de la incapacidad del padre que siente y plantea la madre, y este 'temor' no se ha traducido en diligencias de prueba cuyo resultado así lo corrobore.

Como indicó el Ministerio Fiscal, (independientemente de que, según la madre, lo haya hecho tras la interposición de la demanda de divorcio), el padre ha mostrado interés y preocupación por su hija, debiendo fomentar la relación paterno-filial, lo que se considera más beneficioso para Crescencia. Ninguna persona nace con habilidades parentales, sino que éstas se van adquiriendo con la experiencia, y el Sr. Alexander tiene pleno derecho a desarrollar dichas capacidades, obstaculizando otra solución la evolución de la relación del padre con la menor.

Por lo tanto, y considerándolo también el más ventajoso para la niña, teniendo en cuenta los horarios laborales y disponibilidad del Sr. Alexander, se establece el régimen de visitas interesado por el Ministerio Fiscal:

a) Mientras la Sra. Angelina permanezca en DIRECCION002, se establece el siguiente régimen de visitas:

a. No se establece visita intrasemanal para el Sr. Alexander, dada la distancia existente entre esta localidad y DIRECCION001, municipio en el que reside el progenitor.

b. El padre podrá estar con su hija los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10h hasta el domingo a las 17h. Estos horarios se establecen con el fin de evitar la conducción nocturna por parte del Sr. Alexander en compañía de Crescencia.

c. Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitades aritméticas entre ambos progenitores, eligiendo la Sra. Angelina los años impares, y el Sr. Alexander, los años pares. En el caso de que no exista acuerdo entre los progenitores o no se establezca por la guardería un horario/periodo vacacional, las vacaciones de Navidad se extenderán desde el 22 de diciembre hasta el 7 de enero, debiendo repartirse, como ya he dicho, por mitad aritmética entre ambos.

d. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio de la Sra. Angelina en DIRECCION002.

b) En el caso de que llegue febrero de 2022 (la Sra. Angelina tiene cita con el oncólogo el 19 de enero de 2022, habiendo fijado esa fecha para decidir si retorna en ese momento o no a DIRECCION001), y la Sra. Angelina no haya regresado a DIRECCION001, el régimen de visitas anterior se ampliará a tres fines de semana al mes, con los mismos horarios.

c) En el caso de que la Sra. Angelina haya regresado a DIRECCION001 en febrero de 2022:

a. El padre podrá estar con Crescencia los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20h en que la recogerá de la guardería, hasta el domingo a las 20h, en que la entregará en el domicilio familiar de DIRECCION001.

b. Las semanas en las que no le corresponda pasar el fin de semana con la niña, el Sr Alexander podrá estar con ella los martes y los jueves, desde las 20h hasta las 9.05 h del día siguiente, en que la dejará en la guardería.

c. Las semanas en las que le corresponda estar con Crescencia los fines de semana, el Sr. Alexander podrá estar con ella los miércoles desde las 20h hasta las 9.05 horas del jueves, en que la dejará en la guardería.

SEXTO.- Pensión de alimentos en favor de Crescencia y gastos extraordinarios.

En cuanto a la pensión de alimentos, el padre abonara a la madre, en concepto de pensión de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS (300 €), pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los diez primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta que al efecto se señale por la madre, haciendo constar el concepto del ingreso. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al aumento que experimente el Índice de Precios al Consumo (o índice que lo sustituya) de los doce meses anteriores que para el conjunto nacional publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya en tales funciones.

La madre solicita el abono de 300 euros mensuales, mientras que el padre plantea la cantidad de 100 euros.

Teniendo en cuenta la situación económica del padre (ingresa unos 1.600 euros mensuales, habiendo alegado como gastos: aproximadamente 480 euros de hipoteca, 200 euros del coche y otros 200 euros que le abonaría a su hermana por la comida y suministros, ya que reside en su domicilio) y los gastos justificados de la menor, estimo que 300 euros suponen una cantidad justa y adecuada para configurar la pensión de alimentos en favor de Crescencia.

Descontando esta cantidad, al Sr. Alexander todavía le queda una parte nada desdeñable de su sueldo (unos 470 euros) para llevar a cabo el resto de sus actividades cotidianas, no suponiendo la pensión de alimentos fijada una cuantía que, junto con sus gastos mensuales, superen sus ingresos o le coloquen en una situación de angustia económica.

En relación con los gastos extraordinariosde los tres hijos, serán abonados al 50% por cada progenitor.

Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados la progenitora o el progenitor, actividades extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera del centro escolar, etc.

Salvo urgencia inaplazable, la progenitora y el progenitor deberán notificarse previa y fehacientemente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación por ambos, entendiéndose que la falta de contestación a la notificación del gasto en el plazo de cinco días naturales implica la conformidad con el mismo. A falta de acuerdo o de resolución judicial que lo ampare, el gasto será a cargo de quien haya decidido la actividad o el hecho que lo genere.

SÉPTIMO.- Uso y disfrute de la vivienda familiar.

El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001, se atribuye a la Sra. Angelina, que convivirá con la menor, por ser su interés el más necesitado de protección.

OCTAVO.- Uso y disfrute de los vehículos y abono de los préstamos relacionados.

Por acuerdo entre los progenitores, habiéndolo gestionado así constante el matrimonio, al Sr. Alexander se le atribuye el uso y disfrute del vehículo Dacia Daster, y a la Sra. Angelina, el del vehículo Citroën. Los préstamos relacionados con los citados vehículos se abonarán al 50% por ambos progenitores.

Estas medidas tienen CARÁCTER PROVISIONAL, y su vigencia se prolongará en tanto no recaiga sentencia de medidas definitivas.

NOVENO.- Costas.

Finalmente, y en cuanto a las costas procesales se refiere, habida cuenta de la subjetividad que impregnan las cuestiones derivadas de la aplicación del Derecho de Familia, aprecio la existencia de circunstancias excepcionales que justifican la no imposición de costas a ninguna de las partes

Vistos los artículos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMOPARCIALMENTEla demanda de medidas provisionales paterno-filiales interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Irujo Amatria, actuando en nombre y representación de D. Alexander, frente a Dª Angelina, acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

- La titularidad y el ejercicio de la patria potestadse atribuye a ambos progenitores.

- Se establece un régimen de guarda y custodiade la hija menor exclusiva en favor de Dª Angelina.

- Se establece el siguiente régimen de visitasentre el progenitor y la hija menor:

a) Mientras la Sra. Angelina permanezca en DIRECCION002, se establece el siguiente régimen de visitas:

a. No se establece visita intrasemanal para el Sr. Alexander, dada la distancia existente entre esta localidad y DIRECCION001, municipio en el que reside el progenitor.

b. El padre podrá estar con su hija fines de semana alternos, desde el sábado a las 10h hasta el domingo a las 17h.

c. Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitades aritméticas entre ambos progenitores, eligiendo la Sra. Angelina los años impares, y el Sr. Alexander, los años pares. En el caso de que no exista acuerdo entre los progenitores o no se establezca por la guardería un horario/periodo vacacional, las vacaciones de Navidad se extenderán desde el 22 de diciembre hasta el 7 de enero, debiendo repartirse, como ya he dicho, por mitad aritmética entre ambos.

d. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio de la Sra. Angelina en DIRECCION002.

b) En el caso de que llegue febrero de 2022 y la Sra. Angelina no haya regresado a DIRECCION001, el régimen de visitas anterior se ampliará a tres fines de semana al mes, con los mismos horarios.

c) En el caso de que la Sra. Angelina haya regresado a DIRECCION001 en febrero de 2022:

a. El padre podrá estar con Crescencia los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20h en que la recogerá de la guardería, hasta el domingo a las 20h, en que la entregará en el domicilio familiar de DIRECCION001.

b. Las semanas en las que no le corresponda pasar el fin de semana con la niña, el Sr Alexander podrá estar con ella los martes y los jueves, desde las 20h hasta las 9.05 h del día siguiente, en que la dejará en la guardería.

c. Las semanas en las que le corresponda estar con Crescencia los fines de semana, el Sr. Alexander podrá estar con ella los miércoles desde las 20h hasta las 9.05 horas del jueves, en que la dejará en la guardería.

- El padre deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos,de los tres hijos habidos en el matrimonio la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €) mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los diez primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta que al efecto se señale por la madre, haciendo constar el concepto del ingreso. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al aumento que experimente el Índice de Precios al Consumo (o índice que lo sustituya) de los doce meses anteriores que para el conjunto nacional publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya en tales funciones.

- En relación con los gastos extraordinariosde los hijos, serán abonados al 50% por cada progenitor. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados la progenitora o el progenitor, actividades extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera del centro escolar, etc. Salvo urgencia inaplazable, la progenitora y el progenitor deberán notificarse previa y fehacientemente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación por ambos, entendiéndose que la falta de contestación a la notificación del gasto en el plazo de cinco días naturales implica la conformidad con el mismo. A falta de acuerdo o de resolución judicial que lo ampare, el gasto será a cargo de quien haya decidido la actividad o el hecho que lo genere.

- El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 se atribuye a Dª Angelina y a la menor, Crescencia.

- El uso y disfrute del vehículoDacia Daster se atribuye al Sr. Alexander, y el del Citroën, a la Sra. Angelina. Los pagos de los préstamos asociados a dichos vehículos se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

Estas medidas tienen CARÁCTER PROVISIONAL, y su vigencia se prolongará en tanto no recaiga sentencia de medidas definitivas.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra la presente resolución NO CABE RECURSOalguno, ex artículo 773.3. 2º párrafo LEC.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª Marta Sardá Casi, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000.

El/La Juez.

DILIGENCIA.-Seguidamente la extiendo yo el/la Letrado de la Administración de Justicial, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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