Última revisión
17/09/2017
Auto CIVIL Nº 26/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 12/2015 de 04 de Mayo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CERES MONTES, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 26/2015
Núm. Cendoj: 46250310012015200048
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:92A
Núm. Roj: ATSJ CV 92/2015
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-31-2-2015-0000026
Justicia Gratuita nº 12/2015
Impugnación art. 20 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
A U T O Nº 26/2015
Ilmo. Sr. Presidente
D. Juan Climent Barberá.
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Francisco Ceres Montés.
Dña. María Pía Calderón Cuadrado
En Valencia a cuatro de mayo de dos mil quince.
Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. José Francisco Ceres Montés.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Dª. Valentina , con domicilio en La Nucía (Alicante), solicitó el 27 de enero de 2015 asistencia jurídica gratuita, y en concreto todas las prestaciones previstas en la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita, para defender sus derechos mediante abogado del turno de oficio e intervenir en el procedimiento de esta Sala nº 46/2014 ya iniciado sobre nombramiento de árbitro promovido por Dña. María Cristina contra la citada solicitante, y que ha dado lugar al expediente de la Comisión de Justicia Gratuita de la provincia de Valencia nº NUM000 En dicho procedimiento judicial de nombramiento de árbitro nº 46/205 citadas las partes a juicio verbal, mediante comparecencia de 26 de enero de 2015 ante la Sra. Secretario Judicial la demandada Sra. Valentina solicitó con carácter previo al juicio verbal señalado para dicho día la suspensión del mismo al ser su intención solicitar que le sean designados abogado y procurador del turno de oficio, accediéndose en dicha comparecencia a la referida suspensión.
SEGUNDO.- Tras la pertinente aportación documental consecuencia de previos requerimientos al respecto y el resto de la tramitación del expediente realizado ante la citada Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (con designación provisional del art. 15 de dicha Ley a la letrada a Dña. Gema García Ferrero y de la Procuradora Dña. María Isabel Marqués Parra) mediante resolución de dicha Comisión en su reunión de 26 de febrero de 2015 se acordó denegar a la citada solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, en consecuencia, no reconocer derecho a prestación alguna, dejando sin efecto las designaciones provisionales de abogado y/o procurador efectuadas por los Colegios Profesionales, debiendo la solicitante, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de dichos profesionales del Turno de Oficio.
La razón de la denegación, según se indica en dicha resolución, lo fue porque de la documentación que figura acompañada en el expediente se desprende que los recursos e ingresos económicos brutos computados anualmente por todos los conceptos de la unidad familiar de la solicitante superan el umbral previsto para las circunstancias familiares que concurren en la solicitante, no cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 3 de dicha Ley.
CUARTO.- .Por la solicitante, en fecha 12 de marzo del presente, y acompañada de diversos documentos como sentencia de divorcio, libro de Familia y nóminas, se formuló impugnación contra dicha resolución denegatoria.
Dicha impugnación se basaba en invocar una situación de indefensión al limitarse a decir que se superan los umbrales previstos para acceder a la Justicia Gratuita pero no se detallan los parámetros tenidos en cuenta generándole una situación de indefensión.
Asimismo, y respecto de los ingresos indicaba que se encuentra en una situación de necesidad económica y dentro de los márgenes legalmente establecidos para ser beneficiaria de la justicia gratuita porque: Se encuentra divorciada con dos menores a su cargo de nueve y cuatro años habiendo acordado la sentencia abonar una pensión de alimentos mensuales de 100 euros por cada hijo.
Que se encuentra trabajando cobrando mensualmente 847,94 euros aportando en dicho escrito las seis últimas nóminas, lo que hace un total mensual de 1047,94 euros.
No se ha tenido en cuenta por la Comisión que el matrimonio tenía dos viviendas cuyo uso ha sido provisionalmente adjudicado a cada cónyuge hasta su venta. En realidad tiene dos mitades de dos viviendas hipotecadas que se encuentran en venta y próximamente ejecutadas por las entidades bancarias, ya que del préstamo correspondiente a La Caixa se adeudan 19 mensualidades.
Todo ello demuestra una precaria situación económica. Además existen otros gastos derivados de los menores que debe asumir sola (gastos del comedor del colegio: por lo que tiene un gasto extra de 150 euros y recibe 20 euros como pensión de alimentos así como los gastos propios de luz, agua, gas, gasolina, vestimenta, medicamentos, trasporte y comida.
La denegación de la justicia gratuita supone obligar a contratar a un abogado para la defensa en un procedimiento que esta parte no ha iniciado y que, desde su punto de vista, no tiene viabilidad, suponiendo privar a dos menores de la escasa disposición económica de la que dispone.
Que el umbral de dos veces y medio el indicador público de renta de efectos múltiples cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros para el 2014 es de 15.975,30 euros. Indica que dados sus ingresos brutos anuales (13.815,96 euros: 1151,33 x 12) deja constancia de su incapacidad económica, y más con los netos y las cargas familiares indicadas.
QUINTO.- El siguiente día 2 de abril de 2015, por la Sra. Secretaria de la Comisión de Justicia Gratuita, y con el fin de completar el expediente remitido adjuntó documentación adicional presentada por Dña. María Cristina , que era la parte demandante en el procedimiento de esta Sala nº 46/2014 (sobre nombramiento judicial de árbitro) en el que la solicitante del beneficio fue demandada y solicita dicha asistencia.
El documento remitido se refiere a un escrito presentado a la Comisión por la Sra. María Cristina que indica que al haber tenido conocimiento de la impugnación de la resolución denegatoria de asistencia jurídica gratuita, y ostentando un interés legítimo, viene a personarse en el procedimiento de impugnación. Al respecto indica que dicha solicitud de asistencia jurídica gratuita trae causa del procedimiento de nombramiento judicial de árbitro en el que tiene la condición de parte demandante, y que la resolución que se adopte tiene efectos sobre la condena en costas de la demandada que ha solicitado y por consiguiente, afecta a sus intereses legítimos, por lo que tiene intención de sostener la conformidad a derecho de la resolución denegatoria de la justicia gratuita solicitando ser tenida por parte en el procedimiento administrativo de referencia.
SEXTO.- Al propio tiempo y ante esta Sala la Procuradora de los Tribunales Dña. Catherine de Trazegnies Cahuas, presentó escrito (25-3-15) en representación de la Sra. María Cristina indicando que está interesada en sostener la resolución denegatoria del beneficio de justicia gratuita mencionado, por afectar a la posible condena en costas de la demandada y, en consecuencia, al interés legítimo de la Sra. María Cristina por lo que se persona en el procedimiento de impugnación.
Por Diligencia de Ordenación de 7-4-2015 se tuvo por recibido el expediente de justicia gratuita recibido de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valencia, se abrió el correspondiente procedimiento, se turnó la ponencia, el referido escrito complementario de la Comisión y testimonio del escrito de personación de la Procuradora Sra. Trazegnies, teniéndola por personada y parte, citando a la comparecencia prevista en el art. 20 de la Ley 1/1996 a la solicitante, al Letrado de la Generalitat Valenciana y a las partes personadas, y señalando para ello el 28 de abril de 2015 a las 11:00 horas.
A dicho señalamiento compareció la impugnante Sra. Valentina , que se ratificó en su escrito de impugnación, y la Sra. María Cristina realizando ambas aportación documental. No compareció el Sr. Letrado de la Generalitat Valenciana que había presentado escrito anterior a la misma en el sentido de desestimarse la impugnación.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente se impugna la resolución denegatoria de la Comisión de Justicia Gratuita basada en que la solicitante del beneficio de justicia gratuita para actuar como demandada en un procedimiento de nombramiento judicial de árbitro iniciado en el año 2014 supera el umbral legalmente establecido de tener ingresos superiores a dos veces y medio del índice legal que seguidamente se indicará.
A este respecto, el art. 3 de dicha Ley, establece como requisitos básicos para la obtención del beneficio, los siguientes: '1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales: a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
2. Constituyen modalidades de unidad familiar: a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
SEGUNDO.- De acuerdo con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente a la solicitante y sus circunstancias (dos hijos menores), salvo error u omisión, la cuantía límite de ingresos de la solicitante (dos veces y medio del citado índice) quedaría para el año 2013 (y 2014 al haberse prorrogado) en la cantidad de 15.975,325 euros anuales (en doce pagas de 6390,13 euros x 2,5) o en la de 18.637,85 euros anuales (en 14 pagas de 7455,14 euros x 2,5).
Sin embargo, como indica la propia recurrente en su solicitud, tuvo ingresos declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del referido año por importe de 19.952,30 euros así como en el apartado pensión indica la percepción de 200 euros mes (2400 al año), que deben corresponder a la pensión de alimentos que para los hijos debe abonar su ex cónyuge ( sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villajoyosa de fecha 28 de mayo de 2014 que además un régimen de custodia compartida). Igualmente, hizo mención a la titularidad indivisa del 50% de dos propiedades urbanas.
En la comparecencia se ha realizado aportación documental relativa a la posible percepción por la impugnante de la resolución denegatoria del beneficio de otros ingresos (aparece un documento relativo a un contrato de arrendamiento que los ex cónyuges como arrendadores suscribieron el 17-10-2011 con otras personas por un importe anual de 4.800 euros por un año prorrogables hasta cinco años; no obstante la sentencia de divorcio del año 2014 adjudicó dicha vivienda al padre -a la esposa correspondió la vivienda familiar-).
De todo ello se infiere que sus ingresos superan a los límites legalmente establecidos.
La impugnante invoca unas cargas económicas que, indica, le hacen acreedora del beneficio. Estas se refieren, esencialmente, a cargas hipotecarias que gravan las dos viviendas de las que es titular junto con su ex cónyuge, que dice se encuentran en venta, e igualmente a los gastos de comedor de los menores (75 euros mensuales por cada uno).
Vistas todas las alegaciones y documentos acompañados se estima que debe desestimarse la impugnación y confirmarse la resolución denegatoria, habida cuenta que la impugnante supera, como se dijo (y sostiene la resolución recurrida que debió no obstante precisar esta circunstancia en mayor medida al menos como se realiza en posterior escrito previo a la comparecencia de esta impugnación) el umbral legalmente establecido, a lo que debe añadirse que los gastos de comedor de los menores deben entenderse valorados en la pensión alimenticia que percibe de 200 euros mensuales (también se dijo que el régimen de custodia se indica en la sentencia como compartida), que las cargas hipotecarias afectan a ambos cónyuges y al parecer alguna o ambas viviendas se encuentran en venta. Además de lo anterior, debe valorarse que la solicitud simplemente se postula para la contestación de una demanda de nombramiento de árbitro, procedimiento singular de cognición sumamente limitada a la existencia o no de cláusula arbitral, y no para la definitiva decisión de la cuestión controvertida que sea origen y causa del mismo.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
LA SALA RESUELVE: Desestimar la impugnación formulada por Dª. Valentina contra la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 26 de febrero de 2015 dictada en el expediente nº NUM000 y, en su consecuencia, confirmar la misma.Notifíquese la presente resolución a los interesados y al Sr. Letrado de la Generalitat Valenciana, instruyéndole de que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo último del artículo 20 de la Ley 1/1996 .
Llévese certificación del presente al Procedimiento y remítase testimonio de este Auto a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Así por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Extendida y debidamente firmada la anterior resolución definitiva en el dia de su fecha, se procede a su publicación y depósito en la Oficina Judicial en la forma establecida en el art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.
