Auto Civil Nº 260/2004, A...re de 2004

Última revisión
22/10/2004

Auto Civil Nº 260/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 593/2003 de 22 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 260/2004

Núm. Cendoj: 28079370102004200239

Núm. Ecli: ES:APM:2004:9153A

Núm. Roj: AAP M 9153/2004


Fundamentos

AUTO

Número de Resolución:260/2004
Número de Recurso:593/2003
Procedimiento:Recurso de apelación

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00260/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7008538 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 593 /2003

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 169 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE

De: Pedro Jesús

Procurador:

Contra: DIRECCION000 DE GETAFE, SALONES ARISOLES S.L.

Procurador:

Ponente: D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

A U T O Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintidós de octubre de dos mil cuatro .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 169/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como ejecutado-apelante D. Pedro Jesús , defendido por Letrado, y de otra como ejecutante-apelado, DIRECCION000 de Getafe, defendido por Letrado, y SALONES ARISOLES, S.L., que no ha comparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de Ejecución Títulos Judiciales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES.

FUNDAMENTO DE HECHO


Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO.- Frente a la resolución recaída, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente, por el ejecutado se alza recurso de apelación esgrimiendo la vulneración del art. 24 C.E. al no hacer sido parte en el procedimiento principal, como la indebida aplicación de los artículos 538.2 y 540 de la LEC al no ser un caso de sucesión hereditaria, como del art. 9.1 de la Ley Propiedad Horizontal; esgrimiendo igualmente que se trata de una obligación personal así como la improcedencia de la acumulación de ejecuciones.-

SEGUNDO.- La parte apelante parece olvidar el contenido de lo dispuesto en el art. 222.3 e la LEC: "la cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes...", por ello, acreditado en autos que la ahora apelante adquirió el local en virtud de cuya titularidad anterior fue condenada SALONES ARISOLES, S.L. a una obligación de hacer, su legitimación para soportar la ejecución del título judicial no ofrece lugar a la duda como causahabiente.

A ello no es óbice el no haber sido oído en el pleito anterior en el que se dictó la sentencia de condena, pues tal concepto de "causahabiente" implica que los pronunciamientos de la sentencia le afectan en virtud de la cosa juzgada.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el referido precepto como en el art. 540 de la LEC: "La ejecución podrá despacharse ... frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado", que en modo alguno hace referencia a la sucesión hereditaria que se esgrime en el recurso, la desestimación de la oposición a la ejecución es ajustada a derecho, no impidiendo a tal precepto su aplicación el que el sucesor actuase de buena fe, lo que, en su caso, le facultaría para accionar frente al causante. En definitiva, el precepto ratifica que la sentencia de condena produce efectos directos -los proclamados en su parte dispositiva- contra quienes tienen inicialmente la condición de terceros cuando la existencia del derecho de los mismos es incompatible con la declaración judicial, lo que acontece cuando entre el tercero y el ejecutado o el bien sujeto a ejecución se da una relación que coloca a aquél en la misma posición que el ejecutado, pero dependiente o condicionada a ella. Conclusiones ya corroboradas por el legislador en al art. 1252.3 C. Civil: "se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior...".-

TERCERO.- Por otra parte, no se vislumbra la infracción que se aduce del art. 555 de la LEC, pues sobre la base de no causar indefensión alguna a la parte apelante el que la ejecución seguida contra el apelante se acumulase a la seguida anteriormente contra SALONES ARISOLES, S.L. únicamente, lo cierto es que tal acumulación en modo alguno implica que frente al deudor-apelante se acumulen procesos de ejecución.

CUARTO.- Por todo ello el recurso debe de ser desestimado imponiéndose las costas del mismo a la parte apelante (art. 398 LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe, en fecha 26 de mayo de 2003, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "D. LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Getafe. ACORDO: SE DESESTIMA la oposición formulada por el Procurador Sr. González Pomares en nombre y representación de D. Pedro Jesús , mandando continuar adelante con la ejecución despachada, sin imposición de las costas causadas en este incidente de oposición a las partes"·

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada-apelante D. Pedro Jesús . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de octubre de 2004.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


FALLO


La Sala acuerda: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Jesús contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe, con fecha 26 de mayo de 2003, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo al apelante las costas de esta alzada.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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