Auto Civil Nº 27/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Auto Civil Nº 27/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 39/2008 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 27/2008

Núm. Cendoj: 36038370012008200011

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00027/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0001795

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2008

Proc. Origen: CONSIGNACION JUDICIAL 0000373 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA

De: ALLIANZ

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Contra: Antonieta , Bernabe

Procurador: ,

A U T O N Ú M. 27

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

MAGISTRADO Dª. Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

En PONTEVEDRA, a 13 de Febrero de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia de Arousa, con fecha 24 de octubre de 2007, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente expediente de jurisdicción voluntaria, decretándose el archivo del mismo. "

SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por ALLIANZ- COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día trece de febrero para la deliberación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso por la apelante la Compañía Allianz S.A. se pretende la revocación del Auto dictado el 24 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcía de Arousa en el Expediente de Jurisdicción voluntaria nº 373/07 que sobreseía el Expediente por entender el Juzgador que, existiendo procedimiento de Juicio de Faltas en marcha, era este el procedimiento en el que debía procederse a efectuar la consignación. Fundamenta su pretensión en que la consignación derivada de unas lesiones en tráfico se rige por el Art. 9 del RDL 8/2004, esto es, especial respecto de la prevista en el C. Civil, y que cuando se presentó el Expediente de Consignación resultó que la causa penal estaba archivada por falta de denuncia, de ahí que se deba tener por bien hecha la consignación y la liberación del pago de intereses.

Dª Antonieta y D. Bernabe se oponen al recurso alegando que existe denuncia entablada por los exponentes por el accidente ocurrido el 14 de febrero de 2007 y se halla incurso el J. de Faltas nº 207/07 acumulado al 208/07 de este mismo Juzgado, que está pendiente de la fecha para su celebración, resultando claramente improcedente la consignación llevada a cabo puesto que la misma habría de llevarse a cabo precisamente en el procedimiento penal.

SEGUNDO.- Sostiene la compañía apelante que a la fecha de presentación del Expediente de Consignación que nos ocupa en relación a lesiones sufridas por los promovidos en accidente de tráfico la causa penal, J. de Faltas 207 y 208 se hallaba archivado por falta de denuncia. Frente a ello los Sres. Antonieta y Bernabe argumentan que había formulado denuncia en los mentados Juicios penales. Criterio éste que sostiene el juzgador a quo para sobreseer el Expediente.

Es indudable que existiendo causa penal o civil en curso será en estos procedimientos en los que deberá formularse la oportuna consignación al amparo del Art. 20 de la LCS de modo que no se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente en primera instancia para conocer del proceso que se derivase del siniestro, dentro de los tres meses siguientes a su producción. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

Algunos Tribunales han entendido que la finalidad de la consignación no es otra la de que obtener el deudor la liberación de la obligación mediante la entrega judicial de la cosa debida, rigiéndose esta figura jurídica desde la perspectiva sustantiva para las normas contenidas en los arts. 1.176 a 1.181 del C. C. y procesalmente -además de la posibilidad de acudir al juicio declarativo- por las normas de los arts. 1.811 a 1.824 de la L.E.C . toda vez que la consignación carece de una regulación específica en el Libro III de la citada Ley procesal. Infiriéndose de la lectura de los arts. 1.177 y siguientes del Código Civil que además del ofrecimiento de pago, el art. 1.178 del C.C . exige que se acredite ante la Autoridad judicial el anuncio de la consignación a los interesados.

Esta Sala, siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Pontevedra en sus Secciones Sexta y Segunda, entiende que la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro ha instaurado un sistema de consignación para las Compañías aseguradoras en los supuestos de accidente de tráfico con sus propias peculiaridades que acabamos de destacar sin que sea exigible ninguna otra, por lo demás, de la consignación realizada en este modo a través del expediente de jurisdicción voluntaria se dará traslado al acreedor que podrá aceptarla o rechazarla, pero no motiva y en los términos del art. 20 de la L.C.S . y una vez establecido lo anterior el Juzgador debe decidir sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada.

Ahora bien, dicha disposición prevé la consignación ante el juzgado competente que será, de existir algún procedimiento penal, aquel que instruya la causa y en este sentido el punto tercero de la citada Disposición Adicional prevé la posibilidad del dictado de una sentencia absolutoria con retirada o cancelación de la consignación, en cuyo caso, si se inicia un proceso civil posteriormente podrá evitar incurrir en mora consignando nuevamente dentro de los 10 días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso. Tanto en uno como en otro caso (existencia de un procedimiento civil o penal) la consignación habrá de hacerse ante el juzgado que está conociendo de la causa, ya que es la única forma que el juzgador pueda resolver sobre la suficiencia o no de la consignación.

Por ello deberá al existir una normativa específica referida a la consignación a efectos de liberarse el asegurador del interés del art.20 de la L.C.S . aplicarse la misma, y en consecuencia, deberá el expediente concluir con alguno de los pronunciamientos expresamente previstos y así la resolución dictada se adecua a lo prevenido para la consignación puesto que presupone la existencia de una causa penal abierta, frente a lo que no se ha probado lo contrario por la Compañía apelante, que pese a que afirma que en el momento de formular la petición de consignación en junio de 2007, los Juicios de faltas relativos a este accidente se hallaban archivados provisionalmente por falta de denuncia, sin embargo no lo prueba de ninguna manera, siendo así que en este segunda instancia pudo haber aportado la certificación oportuna al efecto emitida por el Secretario del Juzgado puesto que se trataba de un documento que no pudo ni tenía oportunidad de hacerlo en la primera.

TERCERO.- Al desestimarse el Recurso las costas se imponen a la parte cuyos pedimentos fueron totalmente rechazados, Art. 398 LEC .

Vistos los artículos citados, y el Art. 24.1 de la CE

Fallo

La Sala ACUERDA:

Que desestimando el Recurso de apelación formulado por Allianz S.A. representada por el Procurador D. José Luis Gómez Feijoo contra el Auto dictado el 24 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilagarcía de Arousa en el Expediente de Jurisdicción voluntaria nº 373/07 lo debemos confirmar y confirmamos con imposición de las costas al apelante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos.Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, Presidente; Dª Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, Ponente y D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ. Doy fe.

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