Última revisión
20/03/2012
Auto Civil Nº 28/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 51/2012 de 20 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 28/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012200110
Núm. Ecli: ES:APH:2012:111A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de Apelación Civil núm. 51/2012
Procedimiento de origen: Oposición 1197/11 a ejecución núm. 662/10 de juicio cambiario1986/08
Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva
Apelante: Dª Evangelina
Apelada: CAIXABANK
A U T O NÚM. 28
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a veinte de marzo de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- En referido procedimiento se dictó auto el 23 de noviembre de 2.011 que redujo la ejecución a la cantidad de 914,20 euros, sin expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Ha interpuesto recurso de apelación la ejecutada y se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En el ámbito del juicio cambiario pudo formular oposición sobre la suma reclama la parte a quien se reclamaba el pago. No habiéndolo hecho, no cabe reproducir la oposición en la ejecución y ha de respetarse la declaración efectuada en el auto dictado el 7 de octubre de 2.009 de que se adeudaban 11.914,20 euros a la fecha de la demanda, 21 de noviembre de 2.008.
SEGUNDO.- Fallecido el deudor D. Primitivo el 23 de octubre de 2.009 y puesto en conocimiento del juzgado en escrito presentado el 20 de abril de 2.010 por la codeudora hoy apelante el hecho de la defunción así como la existencia de seguro de vida, se despachó ejecución en 3 de mayo de 2.010 frente a ella.
TERCERO.- Es motivo de oposición la existencia de tal seguro, pero ya el auto ahora recurrido ha tenido en cuenta el importe de 11.000 euros que con base en él que han sido abonados a la actora, por lo que se ha reducido el importe de la reclamación a 914,20 euros más intereses y costas. Por ello debe confirmarse lo resuelto. Únicamente cabe aclarar, a los efectos del cómputo de intereses, que desde el momento en que se ha comunicado el hecho del fallecimiento y la existencia del seguro, concertado a través de la misma entidad financiera -beneficiaria- con una aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial, cesa la obligación de pago de intereses por parte de los prestatarios respecto a la cantidad que la entidad beneficiaria debe recibir por causa del seguro.
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la condena en costas, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como la pérdida del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Fallo
La Sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso y CONFIRMAR el auto apelado, con imposición de las costas a la parte apelante y pérdida del depósito constituido.
Contra este auto no cabe recurso.
Devuélvanse al juzgado las actuaciones con certificación de esta resolución para su cumplimiento.
Así por este auto lo mandamos y firmamos.
