Auto CIVIL Nº 28/2016, Tr...re de 2016

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Nº 28/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 39/2016 de 01 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 28/2016

Núm. Cendoj: 15030310012016200005

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:75A

Núm. Roj: ATSJ GAL 75/2016


Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE A CORUÑA
AUTO: 00028/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL GALICIA
- MF
Procedimiento:
CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000039 /2016
Órgano de origen: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LUGO Proc.órgano origen: RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000061 /2016 Recurrente: Jacobo
Procurador: MARIA JOSE ARIAS REGUEIRA Abogado: OSCAR FERNANDEZ AGRELO Recurrido:
Mónica Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ Abogado: ALEJANDRO QUIÑOA CABANA
A U T O
Magistrados Iltmos. Sres.:
D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO
D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ.
En A CORUÑA, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Antecedentes


PRIMERO: La procuradora doña Mª José Arias Regueira en representación de D. Jacobo , interpuso con fecha 7 de septiembre de 2016 Recurso Extraordinario por Infracción Procesal para ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJG, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el 20 de junio de 2016 .



SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, registrado el recurso con el número 39/2016, fue designado ponente, y una vez personadas las partes, la Sala por providencia de 27 de octubre de 2016 acordó poner de manifiesto a las partes por diez días para alegaciones a las causas sobre la posible falta de competencia funcional de este Tribunal para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal presentado, toda vez que los motivos de infracción procesal no se han presentado conjuntamente con el recurso de casación sobre materia de Derecho civil propio de Galicia.

Dentro de plazo las partes presentaron escritos con las alegaciones que estimaron oportunas, terminando con el suplico el Sr. Rodríguez Gutiérrez de que se dicte auto declarando la inadmisión del recurso; y la Sra. Arias Regueiro que se acuerde la competencia funcional de este Tribunal para conocer el recurso extraordinario por infracción, según consta en su escrito e imposición de costa a la actora.

Por providencia de 29 de noviembre de 2016 se señala para deliberación, votación y fallo sobre admisión o inadmisión del recurso el día 1 de diciembre de 2016.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

Fundamentos


PRIMERO: Con el fin de declarar nuestra incompetencia funcional para conocer del recurso de infracción procesal que se nos ha planteado, en armonía con nuestra providencia de 27 de octubre de 2016, es preciso tener en cuenta la aquilatada doctrina jurisprudencial de este tribunal, reflejada, entre otras, en nuestras sentencias de 22 de enero de 2007 , 17 de marzo de 2006 y 22 de diciembre de 2005 así como en nuestros autos de 24 de septiembre de 2001 , 11 de julio de 2003 , 12 de mayo de 2005 , 2 de mayo de 2008 , 14 de julio y 18 de septiembre de 2009 , interpretativa de la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud la competencia funcional de este tribunal para conocer de motivos de infracción procesal deriva del hecho de que se presenten conjuntamente con un recurso de casación cuyo conocimiento le sea atribuido por el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Galicia y el 73.1-a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Significa esto que sólo podrán ser analizados los motivos de infracción procesal, nunca un recurso extraordinario por infracción procesal, si la casación presentada nos corresponde, si la sentencia es recurrible y si los motivos de ésta son admisibles por haberse interpuesto de forma correcta.

En consecuencia, si no existen los motivos de casación referidos, como es el caso, no podemos conocer de los atinentes a infracción procesal. (Autos número 10/2010 de 9 de marzo, 17/12, de 4 de septiembre de 2012, 21/14, de 9 de septiembre, 12/15 de siete de mayo, 21/15, de trece de octubre, y el 14/16, de 14 de junio, por citar algunos recientes).

Poco importa entonces que el bien poseído en precario sea un lugar acasarado ya que sólo se cuestionan leyes procesales.



SEGUNDO: De conformidad con lo establecido con carácter especial en el artículo 484.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a su artículo 62, remítanse las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante su Sala Primera en el plazo de diez días.

Fallo

declarar su incompetencia funcional para conocer del recurso de infracción procesal presentado por la procuradora Sra. Arias Regueira en nombre y representación de don Jacobo contra la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Lugo el día veinte de junio de 2016 en el recurso de apelación número 61/2016.

Remítanse las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y emplácese a las partes para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores expresados en el margen de lo que yo, Secretario, doy fe.-
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