Última revisión
13/02/2007
Auto Civil Nº 29/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 188/2006 de 13 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 29/2007
Núm. Cendoj: 06083370032007200361
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
MERIDA
AUTO NUM. 29/07
ILMOS SRES:
PRESIDENTE:
Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN (PONENTE).
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Impugnación de Tasación de costas 188/2006.
Dimanante de Recurso Apelación 24/2006.
Juzgado de Primera Instancia de Mérida-1. (Medidas Cautelares 394/2005).
En Mérida a trece de febrero de dos mil siete.
Vista ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial la impugnación de la tasación de costas efectuada en el Rollo de apelación número 24/2006, dimanantes a su vez de los autos número 394/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mérida, en los que aparece como impugnante la entidad "Grúas Eugenio, S.A", representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Mora Sauceda y como impugnado el Letrado D. Enrique .
Antecedentes
PRIMERO.- Que solicitada la práctica de la tasación de costas, la misma se verificó con fecha 24 de marzo de 2.006 ascendiendo a la suma de 4.574,30 euros de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días y por providencia de 17 de mayo de 2.006 se tuvo por impugnada por excesivos los honorarios del Letrado D. Enrique , registrándose con el número 188/2006, con base en escrito de impugnación de fecha 11 de abril de 2.006 con la consideración fáctica y jurídica que consideró de aplicación.
SEGUNDO.- Que dado traslado del escrito de impugnación al letrado que expidió la minuta para que alegara lo que a su derecho conviniera, quien dentro del plazo presentó escrito oponiéndose a la impugnación por excesivos de honorarios propuesta por la parte condenada al pago de las costas.
TERCERO.- Que a la vista de lo actuado, se acordó remitir testimonio de particulares al Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para que emitiera informe de conformidad con lo prevenido en el artículo 246 de la L.E.C ., lo que fue verificado con devolución de dictamen.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendiendo a lo que reiteradamente viene declarando la Sala de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, recogiendo al respecto el sentido de la doctrina jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal, los honorarios del letrado deben guardar objetiva concordancia con los servicios realmente prestados, con adaptación de su naturaleza, teniendo en consideración los efectos de su reconocimiento, aceptación y abono, en su caso, no un dato cuantitativo fijo, sino la peculiaridad, apreciable en cada asunto concreto, (trabajo profesional efectivamente desenvuelto, complejidad y cuantía del asunto, número de actuaciones y trascendencia de las mismas, incidentes y dificultades surgidas en la tramitación, resultados en definitiva obtenidos, etc.)
Atendidas esas circunstancias, se establece que los honorarios del Letrado D. Enrique incluidos en la tasación de costas, no son excesivos, compartiendo esta Sala la argumentación sostenida en su informe por el Colegio de Abogados y procede, por tanto, desestimar la impugnación planteada y mantener en sus propios términos la tasación de costas en su día practicada.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales derivadas de la impugnación, al ser desestimado este incidente, de conformidad con lo prevenido en el artículo 246.3 de la L.E.C , se imponen las costas originadas en el presente incidente de impugnación a la parte impugnante.
Vistos los preceptos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando la impugnación de tasación de costas formulada por excesivos de los honorarios del letrado D. Enrique , formulada por el Procurador D. Joaquín Mora Sauceda, se aprueba la tasación de costas practicada en autos en fecha 24 de marzo de 2.006, cuyo importe ascendía a cuatro mil quinientos setenta y cuatro euros con treinta céntimos de euro (4.574,30 ?) viniendo a cargo de la entidad "Grúas Eugenio, S.A.", parte apelante en el procedimiento del que éste trae causa.
Se condena a la parte impugnante, "Grúas Eugenio, S.A."., al pago de las costas procesales causadas en el presente incidente de impugnación.
Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

