Última revisión
12/02/2010
Auto Civil Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 26/2010 de 12 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 29/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200033
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:35A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 29/10
Rollo ap. civil nº 26/10
A U T O
En la Ciudad de Mérida a doce de Febrero de dos mil diez.
Antecedentes
Único: En nombre de D. Ángel Daniel se apela del Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Villanueva de 28-X-09 en los autos nº 679/09, de incidente de impugnación de tasación de costas, promovidos por D. Celestino contra Dª. Tatiana , resolución en la cual se desestimaba la impugnación de tasación de tasación de costas por indebidas promovida por la hoy apelante.
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Primero: El recurso ha de ser desestimado. Así para poder centrar los términos del debate conviene tener presente determinados hechos: en el año 2006 se dictó sentencia de divorcio entre ambas partes, posteriormente en el año 2009 la representación de Dª. Tatiana presentó demanda ejecutiva por la cual reclamaba la cantidad de 13.044,09 ?, el ejecutado se opuso a la ejecución por pluspetición, siendo estimada la oposición ordenando seguir adelante la ejecución por la cantidad de 7.932,16 ? con imposición de costas a la parte ejecutante. Pues bien, el tema que se somete a debate por el recurrente no es otro que el dilucidar si presentada una demanda ejecutiva por la cantidad de 13.044,09 ? y sólo concederle 7.932,16 ?, tiene que abonar el ejecutado las costas de la ejecución, para ello hay que distinguir entre lo que son las costas de la ejecución y las que son costas del incidente de oposición, y como quiera que éstas últimas se impusieron al ejecutante, sólo queda por determinar las costas de la ejecución y, sobre este particular hay que decir, al contrario de lo manifestado por la parte impugnante, que la ejecución si ha sido necesaria para reclamar la cantidad, ya que al no haber abonado voluntariamente el ejecutado los pronunciamientos económicos derivados de la sentencia de divorcio, ha tenido que ser la otra parte la que los tiene que hacer valer, por tanto la ejecución si ha sido necesaria. En conclusión si la ejecución ha sido necesaria y la tasación se costas se limitó a tener sólo en cuenta la cantidad de 7.932,16 ?, no se pueden considerar indebidos los honorarios del letrado y los derechos y suplidos del procurador de la ejecutante.
Segundo: En cuanto a las costas de la segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede imponerlas a la parte apelante.
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos el Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Villanueva de 28-X-09 en los autos nº 679/09. Con imposición de las costas a la parte apelante.
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

