Auto CIVIL Nº 3/2015, Tri...zo de 2015

Última revisión
16/09/2017

Auto CIVIL Nº 3/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 33/2014 de 12 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: POLO GARCIA, SUSANA

Nº de sentencia: 3/2015

Núm. Cendoj: 28079310012015200107

Núm. Ecli: ES:TSJM:2015:682A

Núm. Roj: ATSJ M 682/2015


Encabezamiento


Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 , 3ª
Teléfono: 914934929,914934977
31010130
NIG: 28.079.00.2-2014/0040291
REF: PROCEDIMIENTO ACCIÓN DE ANULACIÓN DE LAUDO nº33/2014
DEMANDANTE: Porfirio
PROCURADOR: D. José Andrés Cayuela Castillejo
DEMANDADA :ENVIROTEC SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.
PROCURADOR : D. José Javier Freixa Iruela
AUTO Nº 3/2015
Excmo. Sr. Presidente:
Dn. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
Dn. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a doce de marzo del dos mil quince.

Antecedentes


PRIMERO.- El 6 de mayo de 2014 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la representación procesal de Porfirio , contra ENVIROTEC SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L., solicitando la anulación del Laudo Parcial de 3 de marzo de 2014, dictado por la árbitro única Dña. Inés Alvear Trenor, en Procedimiento Arbitral 2503, perteneciente a la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, Corte Civil y Mercantil de Madrid.



SEGUNDO.- Por Decreto de 4 de junio de 2014 se admitió a trámite la demanda, y una vez que se pudo realizar el emplazamiento de la demandada, la representación procesal de ENVIROTEC SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES presentó contestación a la demanda el 29 de julio de 2014.



TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 14 de octubre de 2014, se acordó dar traslado de la contestación a la demanda a la parte demandante, para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentado escrito el 3 de noviembre de 2014.



CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de 3 de diciembre de 2014, se acordó dar traslado a la ponente para admisión de prueba, dictándose auto al efecto recibiendo el pleito a prueba el día 15 de diciembre de 2014, señalándose en el mismo como día de deliberación el 27 de enero de 2015.



QUINTO.- Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2015, presentado por la representación procesal de Porfirio , se interesa por el mismo que se le tenga por desistido de la demanda interpuesta, decretándose la terminación del procedimiento sin que proceda la condena en costas.



SEXTO.- Por Diligencia de Ordenación de 19 de enero de 2015 se acuerda dar traslado del escrito de desistimiento a la demandada, para que muestre, en el plazo de diez días, su conformidad u oposición al desistimiento, presentado escrito el 5 de febrero de 2015, oponiéndose al mismo, solicitando que continúe hasta que se dicte sentencia.

SÉPTIMO .- Por Diligencia de Ordenación de 25 de febrero se señala para deliberación el 3 de marzo de 2015, en la que se acuerda fijar comparecencia para escuchar a las partes, que se fija por Diligencia de Ordenación de la misma fecha, el día 10 de marzo de 2015, a las 10.30 horas.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- La demandante alega como causas de nulidad del Laudo Parcial, con invocación de los apartados a ) y f), del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , inexistencia o nulidad del Convenio Arbitral, así como que el laudo es contrario al orden público. Contestada la demanda y, dictado el auto de pruebas de fecha 15 de diciembre de 2014, en el que, entre otras cosas, se acuerda señalar la deliberación para el día 27 de enero de 2015, la representación procesal de Porfirio , presenta escrito el día15 de enero de 2015, 'desistiendo del procedimiento' en base al artículo 22.1 de la LEC , ya que se ha dictado Laudo definitivo estimatorio de sus pretensiones, interesando se decrete la terminación del procedimiento sin que proceda la condena en costas, reiterando las citadas alegaciones en la comparecencia celebrada al efecto y aportando copia del Laudo Final, en el que se desestima la demanda presentada por ENVIROTEC SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

contra D. Porfirio . .

Por otra parte, la demandada, tras el traslado conferido, se opone al desistimiento formulado por la parte actora, alegando que, el verdadero motivo del mismo, es ocultar el ejercicio de una acción caducada, por lo que interesa que se dicte sentencia que así lo declare, imponiendo las costas a la parte actora, añadiendo en la comparecencia celebrada, que tiene interés legítimo en continuar el procedimiento, y que se declare si el Laudo Parcial es o no contrario al orden público, haciendo mención, con carácter previo al resto de alegaciones, a que es improcedente la celebración de la comparecencia, porque se trata de un supuesto de desistimiento del art 20 de la LEC , no de satisfacción procesal de las pretensiones de la aquí demandante.



SEGUNDO. - En cuanto a esta última cuestión planteada, no tiene razón el demandado, pues es obvio, que no se trata de un mero desistimiento al que se refiere el artículo 20 de la LEC , y que permitiría, en su caso, que el demandante entablara nuevamente la acción, sino de un supuesto de carencia sobrevenida de objeto, del art. 22 de la ley procesal , ya que ha sido dictado Laudo Final que desestima las pretensiones de la aquí demandada, de tal forma que el primer supuesto referido sólo supone la renuncia a la continuación del proceso, evitando con ello el pronunciamiento sobre el fondo del mismo, de tal manera que lo actuado en el mismo no produce excepción de cosa juzgada con respecto a las pretensiones de las que se desistió, permitiendo su planteamiento en otro proceso, mientras que si el procedimiento termina por satisfacción extraprocesal o por cualquier otra causa, que determine que la demandante ya no tiene interés en obtener la tutela judicial, el efecto de cosa juzgada que contempla el artículo 22.1 de la LEC impediría volver a emprender un litigio con el mismo objeto.

El artículo 22 de la LEC establece que '1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Secretario judicial convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto.Terminada la comparecencia, el Tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.' En este caso, la demandante manifiesta que, por circunstancias sobrevenidas a la demanda, en concreto por haberse dictado Laudo Definitivo que estima sus pretensiones, ha dejado de tener interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida con la presente demanda, por lo que no existe causa para la continuación del procedimiento, ya que en la misma se alegaba la inexistencia de convenio arbitral, e infracción del orden público, porque el que la árbitro se declaraba competente para resolver la controversia planteada por las partes, por lo que sí, tal y como afirma, el Laudo Definitivo, cuya copia se aportó en la comparecencia celebrada, estima sus pretensiones y desestima las de la otra parte, resulta que ha dejado de tener interés legítimo en el proceso, no que desiste de la acción.

No obstante, la terminación del proceso a la que se refiere el artículo 22 de la LEC , constituye una declaración unilateral del actor por la que expresa su voluntad de abandonar el proceso, por carencia sobrevenida de objeto, forma legítima de finalización del procedimiento que, responde al principio dispositivo que rige nuestro Ordenamiento Jurídico, aunque no de forma absoluta ni incondicional, sino supeditado a que la extinción del proceso no ocasione indefensión al demandado o perjuicios irrazonables que puedan oponerse a esa petición de archivo de las actuaciones, que por no ser vinculante al Juez puede rechazarla ordenando su continuación de apreciar intereses legítimos de la demandada en la prosecución del proceso logrando el dictado de una resolución de fondo sobre la controversia. Principio, de bilateralidad, abordado en la STC 228/1991 , que surge desde la presencia del demandado en el proceso.

Tal y como hemos indicado, la aquí demandada se opone a la terminación del proceso interesada, y solicita que este Tribunal dicte sentencia, que declare que el laudo impugnado -nueva alegación de la vista- no infringe el orden público, y que se encuentra caducada la acción de nulidad entablada por la demandante, imponiendo las costas a la parte actora.

Dada la discrepancia existente entre las partes, y visto el estado del procedimiento, -contestada la demanda, dictado el auto de pruebas y señalada la deliberación para el día 27 de enero de 2015-, y que se solicita por la demandante la terminación del proceso, a lo que se opone la demandada, hay que tener en cuenta el derecho de ésta, tras haber intervenido activamente en todo el pleito, solicitando desde la contestación a la demanda que se declare caducada la acción, y oponiéndose a las causas de nulidad invocadas -inexistencia de convenio arbitral, y existencia en su caso de cláusula laboral-, a ver contestadas sus pretensiones, lo que solo puede tener lugar mediante la continuación del proceso y el dictado de sentencia en la que se aborde por este Tribunal la pretensión planteada por la demandada, que implica un interés legítimo, dadas las consecuencias que de la estimación de la demanda podrían derivar, y todo ello como consecuencia del principio de bilateralidad anteriormente referido.



TERCERO.- Procede la imposición de costas de estas actuaciones a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LEC .

Vistos los artículos de aplicación

Fallo

DECLARAR, que procede la continuación del proceso, con imposición de costas de estas actuaciones a la parte demandante .

Frente a esta auto no cabe recurso alguno ( art. 22.3 L.E.C .).

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres/as. Magistrados/as que figuran al margen.

DILIGENCIA . Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

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