Última revisión
17/09/2017
Auto CIVIL Nº 3/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 38/2015 de 16 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 3/2016
Núm. Cendoj: 15030310012016200013
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:83A
Núm. Roj: ATSJ GAL 83/2016
Encabezamiento
T E S T I M O N I O
AGUSTIN PENA LOPEZ, Secretario/a judicial, del T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE de A CORUÑA, Doy
Fe y Testimonio que en los autos de RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000038 /2015 consta Auto,
que literalmente se pasa a transcribir a continuación:
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
AUTO: 00003/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
GALICIA
MC
Procedimiento:
CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000038 /2015
Órgano de origen: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA
Proc.órgano origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2015
Recurrente: Nemesio
Procurador: BERTA SOBRINO NIETO
Abogado: ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ
Recurrido: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado: JUAN CARLOS FRANCO PIÑEIRO
A U T O
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sala de lo Civil y Penal
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Pablo Saavedra Rodríguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Pablo A. Sande García
Don Fernando Alañón Olmedo
------------------------------------------------------
A Coruña, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
Antecedentes
Primero .- Con fecha de registro de 11 de septiembre de 2014 don Nemesio formuló solicitud de incidente de recusación en los procedimientos: monitorio 26/2011-JL; ETJ 184/14 (ejecución de títulos judiciales referida al monitorio 26/2011); las 2 causas separadas a partir del monitorio 26/2011 y EJH9253/10, ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña, subsanando la falta de firma de procurador con poder especial y de letrado en escrito presentado el 21 de noviembre de 2014 donde se persona en su nombre la procuradora doña Berta Sobrino Nieto.Por diligencia de ordenación de fecha 11 de diciembre de 2014 se abre Pieza Separada de Incidente de Recusación, que se resuelve por Auto de la misma fecha, cuya Parte Dispositiva dice: 'ACUERDO: Inadmitir el incidente de recusación frente al Magistrado y a la Secretaria Judicial de este Juzgado'.
Contra este Auto la procuradora Sra. Sobrino Nieto interpuso recurso de apelación, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de A Coruña.
Segundo .- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dicta Auto en fecha 1 de julio de 2015 , cuya Parte Dispositiva dice: 'LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de A Coruña, en fecha 11 de diciembre de 2014 , cuyo contenido se confirma íntegramente, con imposición de las costas causadas al apelante. Se decreta la pérdida del depósito constituido'.
Tercero .- Con fecha 1 de septiembre de 2015 la procuradora doña Berta Sobrino Nieto, en representación de don Nemesio , con la asistencia letrada de don Alejandro López Sánchez interpuso contra el anterior Auto recurso extraordinario por infracción procesal.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, con fecha 15 de octubre de 2015 se dictó diligencia de ordenación, registrándose como recurso extraordinario por infracción procesal nº 38/2015 y designando ponente.
El 1 de octubre de 2015 se personó el procurador don Luís A. Painceira Cortizo en nombre y representación de la parte recurrida SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC, S.A., y el 3 de noviembre de 2015 se personó la procuradora doña Berta Sobrino Nieto en nombre y representación de don Nemesio , pasando las actuaciones al Magistrado Ponente.
Por providencia de 25 de noviembre de 2015 pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal, para que informe sobre la competencia de la Sala para conocer del recurso por infracción procesal, emitiendo el 4 de diciembre informe por el que declara la incompetencia de este Tribunal para conocer del citado recurso.
Por providencia de 14 de enero de 2016, conforme a lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC en relación con el art. 473.2 del mismo cuerpo legal , se ponen de manifiesto a la recurrente los motivos de inadmisión para que alegue lo que a su derecho convenga en el plazo de diez días, lo que efectúa dicha parte a través de escrito de 21 de enero de 2016 en el que solicita: 'que se tenga por presentado escrito de alegaciones y se dicte por la Sala resolución en la que se tengan las mismas por realizadas a los efectos de, en su caso, pronunciarse sobre las mismas y archivando el procedimiento'.
Por providencia de 2 de febrero se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el 8 de febrero de 2016.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Fundamentos
PRIMERO .- Esta Sala viene manteniendo de manera constante y reiterada que no es competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal. En nuestra sentencia de 30 de junio de 2015 se indicaba que ' En cuanto a la posible inadmisión del recurso por infracción procesal, es criterio reiterado de esta Sala que no cabe considerar su competencia funcional para el conocimiento de ese recurso extraordinario. La interpretación que se ha venido haciendo de la disposición final decimosexta de la (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) Ley de Enjuiciamiento Civil es la de considerar que la competencia funcional de este Tribunal para conocer de motivos de infracción procesal trae causa del hecho de que se presenten esos motivos integrando el recurso de casación, siempre y cuando la Sala resulte competente para el conocimiento de este recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Galicia (RCL 1981, 990) y el 73.1-a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578 y 2635) . Los motivos de infracción procesal en ningún caso pueden configurar un recurso extraordinario por infracción procesal, al margen del propio recurso de casación y así en la disposición final decimosexta, apartado 1º, se indica que ' Será competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, pero en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponde a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el artículo 469 de la presente Ley ', esto es, que en un único recurso de casación, en una sola impugnación, es posible incluir no solo la infracción de las normas de derecho foral o especial que resultaren aplicables sino las que se recogen en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siempre claro está, que la resolución impugnada sea susceptible de serlo por el cauce casacional. Este criterio se plasma en, entre otras, las sentencias de 21 de octubre de 2014 ( JUR 2015, 6269), 7 de mayo y 22 de enero de 2007 , 17 de marzo de 2006 y 22 de diciembre de 2005 '.
No es posible, por consiguiente, pretender declarar la competencia de la Sala pare conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, en primer lugar por haberse formulado contra una resolución que ni siquiera es susceptible de ser recurrida en casación pues ni se trata de una sentencia ni ha sido dictado poniendo fin a la segunda instancia; en segundo lugar porque no se menciona en modo alguno disposición de derecho civil especial propio de Galicia que justificara nuestra competencia; en tercer lugar porque el motivo aducido no se inserta en un recurso de casación; y por último, porque esta sala, conforme a lo indicado, no es competente para su conocimiento como expresamente dispone la Disposición Final Decimosexta de la Ley de enjuiciamiento civil .
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido con carácter especial en el artículo 484.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a su artículo 62, remítanse las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante su Sala Primera en el plazo de diez días.
Fallo
declarar su incompetencia funcional para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la procuradora doña Berta Sobrino Nieto en nombre y representación de don Nemesio contra el Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña el día 1 de julio de 2015 en el recurso de apelación número 221/2015.Remítanse las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y emplácese a las partes para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los señores expresados en el margen de lo que yo, Secretario, doy fe.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose el presente en A CORUÑA, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis .
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,
