Auto Civil Nº 30/2007, Au...zo de 2007

Última revisión
12/03/2007

Auto Civil Nº 30/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 7/2007 de 12 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 30/2007

Núm. Cendoj: 36038370032007200091

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00030/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 30/2007

PONTEVEDRA, doce de Marzo de dos mil siete.

VISTA la cuestión de competencia negativa suscitada en los autos de procedimiento ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª

Instancia nº 2 de Pontevedra, con el número: 1284/06, (Rollo de Sala nº: 7/07 ), en el que son partes: como apelante DÑA.-

Celsa ; y como apelado D.- Jesus Miguel , siendo parte en los autos el MINISTERIO

FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por DÑA.- Celsa , se presentó en el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de Marín demanda de juicio de procedimiento ordinario nº 0087/06.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Pontevedra correspondiendo por turno al Juzgado número 2, antiguo Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5, de esta circunscripción.

TERCERO.- El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados, correspondiendo por turno de reparto de fecha 22 de enero de 2007 a esta Sección su conocimiento y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se plantea conflicto negativo de competencia territorial entre los Juzgados de Primera Instancia DOS de Marín y DOS de Pontevedra, conforme a previsión de los arts. 60 y concordantes LEC , con base en demanda de procedimiento ordinario formulada por Celsa en reclamación a su ex esposo Jesus Miguel de la cantidad principal de 11.856,48 euros, derivada de la obligación asumida por el último de abonar préstamo personal, formalizada en Escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el 14-10-2004 -f. 22-, y base de posteriores convenio regulador de 5-4.2005 y sentencia de divorcio dictada el 5-9-2005 .

SEGUNDO.- Con independencia de lo argumentado en auto dictado por el Juzgado de Pontevedra respecto a los arts. 54.1 y 59 LEC , el art. 50 LEC asigna con carácter general la competencia territorial en función del domicilio del demandado "salvo que la Ley disponga otra cosa", y el art. 545 de la misma LEC atribuye dicha competencia, en supuestos de ejecución de resoluciones judiciales y de acuerdos judicialmente homologados, al Tribunal que conoció del asunto en primera instancia.

En el caso analizado es en Marín donde las partes se casaron y suscribieron el convenio regulador que basó sentencia de divorcio dictada también por los Juzgados de dicha localidad, en la que se ubica asimismo el domicilio de la demandante de modo constante, mientras que el demandado consta domiciliado unas veces en Tenerife -f. 12- y otras en Raxó-Poyo (Pontevedra).

Ello comportará la declaración de competencia de los Juzgados de Marín, con las consecuencia reseñadas en el art. 60.3 LEC .

TERCERO.- No procede efectuar pronunciamiento en materia de costas, según arts. 394 ss. LEC .

Fallo

Declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia número DOS de Marín para conocer y resolver la demanda promovida por Celsa frente a Jesus Miguel , ordenando la remisión de los autos a dicha localidad, así como el emplazamiento de las partes dentro de los diez días siguientes ante dicho Tribunal.

Esta resolución es firme y no cabe recurso A. 60.2 LEC/00.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Tómense las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este Tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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