Última revisión
17/09/2017
Auto CIVIL Nº 30/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 43/2016 de 16 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SANDE GARCIA, PABLO ANGEL
Nº de sentencia: 30/2016
Núm. Cendoj: 15030310012016200008
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:78A
Núm. Roj: ATSJ GAL 78/2016
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE A CORUÑA
AUTO: 00030/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL GALICIA
MF
Procedimiento:
CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000043 /2016
Órgano de origen: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
Proc.órgano origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2016
Recurrente: C.M.V.M.C. DE GARGAMALA Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ Abogado:
ALBERTO MARTIN MENOR Recurrido: C.M.V.M.C. DE TOUTON
Procurador: FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA
Abogado: TERESA REPRESAS REPRESAS
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. PABLO A. SANDE GARCIA
D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO
D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ.
En A CORUÑA, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.
Antecedentes
PRIMERO: La Sala dictó providencia con fecha del pasado 8 de noviembre, que a la letra dice: 'Póngase de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso consistente en no ser recurrible el auto impugnado al no tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia ( artículo 483.2.1º LEC en relación con los artículos 477.2 LEC , 2.2 LCG/2005 y con la disposición final decimosexta, punto 1, regla 1ª de la LEC ), para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen procedentes ( artículo 483.3 LEC ).'
SEGUNDO: 1. El procurador don Francisco Javier Almón Cerdeira, en nombre y representación de la Comunidad de montes vecinales en mano común de Tontón (Mondariz), mediante escrito dirigido a la Sala el 23 de noviembre, formuló alegaciones y solicitó que se dicte auto por el que se declare la inadmisión del recurso de casación e infracción procesal interpuesto por la recurrente contra el Auto dictado el 25 de mayo de 2016 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo de apelación 254/2016 ) y con imposición de las costas a dicha parte recurrente.
2. La procuradora doña Isabel Sanjuán Fernández, en nombre y representación de la Comunidad de montes vecinales en mano común de Gargamala, mediante escrito dirigido a la Sala el 24 de noviembre, formuló alegaciones y solicitó que se dicte Auto por el que se declare la admisión del recurso de casación y extraordinario de infracción procesal interpuesto por la misma y se acuerde su prosecución en la forma prevista en el artículo 485 y siguientes de la LEC .
TERCERO: Pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala, por providencia de 12 de diciembre, señaló día, el 16 de diciembre, para deliberación y fallo.
Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO A. SANDE GARCIA.
Fundamentos
PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra determinado Auto dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Quiere ello decir que la susodicha recurrente no se percata de que la competencia de esta Sala alcanza únicamente al conocimiento del último de los mencionados recursos, ya se funde o no en motivos de infracción procesal además de los de estricta casación, según se sigue de la regla 1ª del punto 1 de la Disposición Final decimosexta de la LEC , y así lo hemos puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones (por todas, entre las más recientes, SSTSJG 39 y 45/2016, de 31 de octubre y de 5 de diciembre).
Sucede, pues, que en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponda a esta Sala ex artículo 478.1 LEC , las resoluciones recurridas podrán 'también' impugnarse por los motivos previstos en el artículo 469.1 LEC , pero resoluciones, las susceptibles de recurso de casación, que son las reflejadas en el artículo 477.2 LEC , al que remite la precitada Disposición Final, a saber, las sentencias dictadas en segunda instancia en los casos previstos en ese mismo precepto en relación con el artículo 2.2 LCG/2005, de manera que ex artículo 483.2.1º LEC procede inadmitir el recurso de casación que nos ocupa al no ser la resolución recurrible una sentencia de apelación que haya puesto fin a la segunda instancia, ni desde luego alguno de los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras a los que se refiere el Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
SEGUNDO: La formulación de alegaciones por la parte recurrida justifica imponer las costas a la recurrente que ha visto desestimada su pretensión (argumento ex artículo 398.1 LEC ). Respecto al depósito constituido para recurrir, procede declarar su pérdida ex disposición adicional decimoquinta, punto 9, de la LOPJ .
Fallo
Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de montes vecinales en mano común de Gargamala contra el Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 25 de mayo de 2016 (rollo de apelación 254/2016 ), como consecuencia de los autos del procedimiento ordinario número 306/2014 de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas, con imposición de costas a la mencionada recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.Declaramos la firmeza del indicado Auto recurrido de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y remítase testimonio con el rollo y los autos correspondientes a la Audiencia de procedencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los señores expresados en el margen de lo que yo, Secretario, doy fe.-

