Última revisión
09/02/2023
Auto Civil Nº 317/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 169/2008 de 28 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS
Nº de sentencia: 317/2008
Núm. Cendoj: 06015370022008200002
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
AUTO: 00317/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección 002
87380
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2008 0200144
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000169 /2008
Proc.Origen: TASACIÓN DE COSTAS 31/08
De: Emilia
Procurador: FRANCISCA NIEVES GARCIA
Letrado:ANTONIO GONZALEZ LENA
Contra: Pedro Francisco
Procurador: MIGIEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO
Letrado: Jose Daniel
AUTO Nº 317/2008
PRESIDENTE
D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO
MAGISTRADOS
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA,
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
En BADAJOZ, a veintiocho de Octubre de dos mil ocho.
Dada cuenta; y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Ordenada la práctica de la tasación de costas en el presente recurso, fue realizada por el Sr. Secretario y dada vista a la parte condenada al pago fue impugnada por entender excesiva la minuta del letrado comprendida en la misma.
SEGUNDO.- Emitido el preceptivo informe del art. 246.1 y 2 LEC por el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, este se inclinó por entender que la minuta impugnada no está dentro de los parámetros que normalmente se vienen admitiendo como aceptable por la Junta de Gobierno del referido Colegio, quien, en consecuencia, entendió que debe fijarse en la cantidad de 5.480,37 euros incluido IVA.
TERCERO.- El Secretario Judicial decidió no mantener la tasación realizada, introduciendo la modificación correspondiente en ella, tras lo cual la remitió al tribunal para que este resolviera, mediante auto, sin ulterior recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 246.3 LEC .
Fundamentos
ÚNICO.- Visto el contenido del preceptivo informe elaborado por el Ilmo. Colegio de Abogados de Badajoz, así como los términos y argumentos empleados por el Letrado impugnante, las razones de la impugnación, procede rectificar la tasación de costas practicada el pasado día 1/2/2008 reputando excesiva la minuta del letrado Sr. Jose Daniel que debe quedar reducida a la cifra de 5.480,37 euros, debiéndose aprobar la tasación de costas por la cantidad de 6.713,90 euros, con imposición de las costas del incidente al letrado impugnado, por aplicación del art. 246.3, párrafo segundo, de la LEC .
Fallo
LA SALA ACUERDA estimar la impugnación de la tasación de costas por excesivas qu3e formula la Procuradora Sra. Nieves Garcia en representación de Dª. Emilia , aporando definitivamente la tasación modificada por el Sr. Secretario, que fija la cantidad de 5.480,37 euros la minuta del letrado Sr. Jose Daniel , que debe ser incluida en ella, imponiéndose las costas del incidente al letrado impugnado.
Líbrese testimonio de la presente resolución al rollo de tasación de costas nº 31/08 y procédase al archivo definitivo de la presente pieza separada.
Hágase saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
