Auto Civil Nº 317/2008, A...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Civil Nº 317/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 169/2008 de 28 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS

Nº de sentencia: 317/2008

Núm. Cendoj: 06015370022008200002

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

AUTO: 00317/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección 002

87380

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2008 0200144

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000169 /2008

Proc.Origen: TASACIÓN DE COSTAS 31/08

De: Emilia

Procurador: FRANCISCA NIEVES GARCIA

Letrado:ANTONIO GONZALEZ LENA

Contra: Pedro Francisco

Procurador: MIGIEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO

Letrado: Jose Daniel

AUTO Nº 317/2008

PRESIDENTE

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA,

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

En BADAJOZ, a veintiocho de Octubre de dos mil ocho.

Dada cuenta; y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

Antecedentes

PRIMERO.- Ordenada la práctica de la tasación de costas en el presente recurso, fue realizada por el Sr. Secretario y dada vista a la parte condenada al pago fue impugnada por entender excesiva la minuta del letrado comprendida en la misma.

SEGUNDO.- Emitido el preceptivo informe del art. 246.1 y 2 LEC por el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, este se inclinó por entender que la minuta impugnada no está dentro de los parámetros que normalmente se vienen admitiendo como aceptable por la Junta de Gobierno del referido Colegio, quien, en consecuencia, entendió que debe fijarse en la cantidad de 5.480,37 euros incluido IVA.

TERCERO.- El Secretario Judicial decidió no mantener la tasación realizada, introduciendo la modificación correspondiente en ella, tras lo cual la remitió al tribunal para que este resolviera, mediante auto, sin ulterior recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 246.3 LEC .

Fundamentos

ÚNICO.- Visto el contenido del preceptivo informe elaborado por el Ilmo. Colegio de Abogados de Badajoz, así como los términos y argumentos empleados por el Letrado impugnante, las razones de la impugnación, procede rectificar la tasación de costas practicada el pasado día 1/2/2008 reputando excesiva la minuta del letrado Sr. Jose Daniel que debe quedar reducida a la cifra de 5.480,37 euros, debiéndose aprobar la tasación de costas por la cantidad de 6.713,90 euros, con imposición de las costas del incidente al letrado impugnado, por aplicación del art. 246.3, párrafo segundo, de la LEC .

Fallo

LA SALA ACUERDA estimar la impugnación de la tasación de costas por excesivas qu3e formula la Procuradora Sra. Nieves Garcia en representación de Dª. Emilia , aporando definitivamente la tasación modificada por el Sr. Secretario, que fija la cantidad de 5.480,37 euros la minuta del letrado Sr. Jose Daniel , que debe ser incluida en ella, imponiéndose las costas del incidente al letrado impugnado.

Líbrese testimonio de la presente resolución al rollo de tasación de costas nº 31/08 y procédase al archivo definitivo de la presente pieza separada.

Hágase saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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