Auto Civil Nº 32/2006, Au...ro de 2006

Última revisión
16/02/2006

Auto Civil Nº 32/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 33/2006 de 16 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 32/2006

Núm. Cendoj: 36038370012006200005

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00032/2006

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2006 0000058

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2006

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000488 /2003

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

De: Antonio

Procurador:

Contra: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA MAPFRE

Procurador:

Ilmos Magistrados

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

AUTO NÚM. 32

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. A Estrada, con fecha 28 junio 2005, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"DECLARAR INDEBIDAS LAS COSTAS PRETENDIDAS POR LA PARTE EJECUTANTE QUE INSTÓ LA TASACIÓN, NO HABIENDO LUGAR AL ABONO DE CANTIDAD ALGUNA POR DICHO CONCEPTO PRETENDIDO. Corresponde imponer las costas del presente incidente a la parte ejecutante que instó la tasación. "

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Antonio se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día dieciséis de febrero para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La ejecución que obra en autos se centra exclusivamente en la determinación de daños y perjuicios en fase de ejecución de sentencia en cumplimiento de lo resuelto en la sentencia dictada el 4 noviembre 2000 . Dictada esta bajo la vigencia de la LEC de 1881, la ejecución de lo dispuesto en la misma sobre dicho particular se ha tramitado conforme a la LEC 1/2000 según la Disposición Transitoria Segunda de la misma. Que la ejecución que nos ocupa se centra en la liquidación de daños y perjuicios a seguir por los trámites de los arts. 713 y ss LEC se pone en evidencia desde el primer momento con el escrito de la parte iniciadora del incidente y ahora recurrente, presentado el día 14 octubre 2003 en el que se interesa dicho incidente para la fijación de la cuantía de los daños y perjuicios. Así no se dicta auto despachando ejecución sino providencia de fecha 4 noviembre 2003 convocando ya a juicio verbal para dicha cuantificación. Y todas las actuaciones posteriores van encaminadas a dicha determinación, culminando con autos de primera y segunda instancia en los que al estimarse parcialmente las pretensiones de la parte ejecutante y apelante, se establece expresamente la no imposición de costas. No consta en autos otra actividad ni pretensión ejecutiva.

SEGUNDO.- Partiendo de tales datos las costas que se pretenden por la parte ejecutante y apelante debe calificarse de indebidas conforme al art. 243.2 LEC al tratarse de de partidas que por resolución judicial se declaran no debidas, y en consecuencia no autorizadas por la Ley para su inclusión en una tasación de costas. El segundo párrafo del art. 539.2 LEC se refiere a la regla general en materia de costas causadas en fase de ejecución, imponiéndoselas al ejecutado sin necesidad de expresa imposición. Norma que se aplica en defecto de actuaciones de ejecución para las que la LEC prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, como ocurre en la regulación de la oposición, en la regulación de las tercerías y en los incidentes de liquidación de daños y perjuicios, frutes y rentas, y la rendición de cuentas. Este es el supuesto que nos ocupa en que no se ha desplegado una actividad ejecutiva general sino que lo actuado se ciñe al incidente de liquidación de daños y perjuicios regulado en los arts. 713 y ss. LEC , estableciendo el art. 716 LEC la fijación de pronunciamiento sobre costas en el mismo. En el presente caso tal pronunciamiento existe declarando la no imposición de costas a ninguna de las partes, por lo que cualquier reclamación de costas referente a dicho incidente debe reputarse indebida.

Por lo tanto el recurso debe ser desestimado.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 LEC procede imponer las costas del presente incidente a la parte apelante.

En razón a lo expuesto,

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Antonio contra el auto de 28 junio 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada en el proceso de Ejecución de Títulos Judiciales nº 488/2003, confirmándose en su integridad, con imposición de las costas del presente recurso a la parte ejecutante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres Magistrados del Margen. Doy fe.

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