Última revisión
10/04/2012
Auto Civil Nº 32/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 54/2012 de 10 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 32/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012200129
Núm. Ecli: ES:APH:2012:130A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo de apelación civil 54/12
Diligencias Preliminares 273/08
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer.
A U T O 32
Iltmos Sres:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a diez de abril de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha 16.12.08 se dictó auto en el procedimiento de diligencias preliminares del que dimana el presente rollo de apelación, por el cual se acordaba lo siguiente:
" Acuerdo tener por respondidas afirmativamente las preguntas que leugo se detallarán por D. Jose Luis , D. Luis Miguel y los representantes legales de Frescoladero, S.L., Gresalco, S.L., Vivifres Palos, S.L., Bogado Vázquez, Sociedad Civil, Frescoronel y Quintero, S.L., Pogoma, S.A. y Fresboleco, S.L.
Las preguntas que se tiene por respondidas afirmativamente son:
1. ¿Usted o la sociedad a la que representa ocupa una proción de terreno sita en el polígono "Nuevo Puerto" de Palos de la Frontera, que perteneció al Instituto de Crédito Oficial, y en la actualidad, es propiedad de Extremalia, S.L.?
2.- ¿Usted o la empresa a la que representa ocupan dicho terreno en concepto de precario, sin título alguno?
3.- ¿Usted o la empresa a la que representa solicitaron al Ayuntamiento de Palos de la Frontera que expropiara los terrenos pertenecientes a Extremalia, S.L. para poder adquirirlos posteriormente? "
Tal resolución fue posteriormente aclarada por otro auto de 15.01.09 cuya parte dispositiva acuerda:
" La pregunta nº 3 de la parte dispositiva queda redactada como sigue: "¿Usted o la empresa a la que representa solicitaron al Ayuntamientod de Palos de la Frontera que expropiara los terrenos pertenecientes a Extremalia, S.L. para poder adquirirlos posteriormente? "
SEGUNDO .- Mediante escritos de fechas 17.10.11 las representaciones procesales de MARIFRANCIS, S.L., FRESCOLADERO, S.L., Jose Luis , VIVIFRES PALOS, S.L., BOGADO VAZQUEZ, SOCIEDAD CIVIL, FRESALCO, S.L., FRESBOLECO, S.L., FRESAS HERNANDEZ RAMOS, S.L., Anton , FRESCORONEL Y QUINTERO, S.L., PIGOMA, S.A. y Luis Miguel interpusieron recurso de apelación contra el mencionado auto.
TERCERO .- Ha tenido lugar la deliberación y votación del asunto en el día 20.03.12, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Las alegaciones vertidas en los correspondientes recursos hacen referencia sustancialmente a la falta de las debidas formalidades en las citaciones que se libraron para que los diferentes apelantes comparecieran en el expediente.
Se argumenta que figura en las mismas únicamente la mención de que eran requeridos para mostrar una serie de documentos que pudieran acreditar su posesión respecto de los terrenos en litigio, pero sin incluir como objeto de las diligencias preliminares la declaración jurada sobre los mismos hechos.
Ciertamente, a pesar de que el auto de 24.09.08 contemplaba expresamente la declaración jurada sobre hechos relativos a su legitimación, las cédulas de citación y requerimiento libradas no incluyen este extremo.
La línea de los recursos sostiene que, en consecuencia, al hacerse uso de la facultad que el art. 261.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil confiere al Juez y haberse tenido por contestadas de forma afirmativa una serie de cuestiones relativas a la legitimación pasiva, se les causa indefensión y por lo tanto debe anularse la resolución combatida.
Este planteamiento resulta lógico y coherente con la situación descrita, y probablemente habilita la revocación del auto objeto de recurso, con independencia del devenir posterior del procedimiento. Efectivamente, como se ha acreditado por la diligencia de constancia obrante en el rollo, entre las partes se entabló un procedimiento verbal civil de desahucio seguido ante el mismo Juzgado bajo el núm. 822/09, que tenía señalada la vista para el 02.02.12 y que se encuentra suspendido por prejudicialidad civil.
La finalidad de las diligencias preliminares, de la naturaleza de las que ahora estudiamos, es facilitar a quien pretende interponer una demanda de que dirige la acción contra quien ostenta legitimación pasiva, asegurándose de que concurren en las personas o entidades que se pretenden traer a juicio, las condiciones, circunstancias y requisitos que justifican que se dirija el procedimiento contra ellas.
Por lo tanto, una vez que el procedimiento se ha entablado, carecería de sentido continuar con la tramitación de las diligencias preliminares, siquiera en fase de apelación, porque ahora habrá de ser en el pleito que se siga donde se elucide cualquier tipo de cuestión tanto de fondo como de procedimiento, máxime habiendo transcurrido tres años y medio desde que se dictara tal resolución.
En este sentido, el auto combatido, pudiendo haber infringido algún requisito de citación es susceptible de causar la indefensión que invocaban los apelantes, en cuanto a que incluye las siguientes menciones:
1.- Que los requeridos ocupan terrenos propiedad de " Extremalia, S. L. ".
2.- Que los terrenos eran ocupados en concepto de precario.
3.- Que solicitaron al consistorio de Palos de la Frontera la expropiación de los terrenos para su posterior adquisición.
Si se tienen por absueltas tales posiciones en sentido afirmativo en cierta forma se estaría condicionando el título posesorio de los ahora demandados dejando prácticamente resuelto el fondo del asunto, con notable extralimitación de la finalidad de las diligencia preliminares que se agota con la verificación de la legitimación pasiva, que en este caso viene dada por la mera posesión.
Igualmente, la declaración de que poseen los apelantes el bien litigioso tampoco puede anteponerse al resultado del juicio de desahucio en trámite, ya que a esta conclusión se habria llegado sin obsrevar el debido procedimiento y podría en cierto modo condicionar o empeorar su posición en el ulterior litigio.
En consecuencia, la declaración de nulidad sería procedente, por los motivos que pretenden los apelantes; mas considera el Tribunal que, habida cuenta de los posteriores sucesos procesales, lo más oportuno será no anular el auto combatido sino revocarlo, estimándose en parte el recurso interpuesto.
SEGUNDO .- La estimación del recurso justifica que, conforme a lo dispuesto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se efectúe especial pronunciamiento en cuanto a las costas habidas en la alzada, como tampoco se hiciera en la instancia.
TERCERO .- Conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la versión dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando los recursos de apelación interpuestos por MARIFRANCIS, S.L., FRESCOLADERO, S.L., Jose Luis , VIVIFRES PALOS, S.L., BOGADO VAZQUEZ, SOCIEDAD CIVIL, FRESALCO, S.L., FRESBOLECO, S.L., FRESAS HERNANDEZ RAMOS, S.L., Anton , FRESCORONEL Y QUINTERO, S.L., PIGOMA, S.A. y Luis Miguel contra el auto dictado el 16.12.08 en las presentes actuaciones, revocamos en parte dicha resolución dejando sin efecto la consideración como hechos reconocidos por los apelantes que contiene su parte dispositiva. No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por el recurso.
Devuélvase a los apelantes los depósitos efectuados para recurrir la resolución de primera instancia.
Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
