Auto Civil Nº 34/2006, Au...zo de 2006

Última revisión
27/03/2006

Auto Civil Nº 34/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 14/2006 de 27 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 34/2006

Núm. Cendoj: 36038370032006200013

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00034/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 34/2006

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 4 de Pontevedra, con el número: 0297/05, (Rollo de Sala nº: 14/06 ), en el que son partes: como apelante DÑA.- Ruth , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro- Antonio López López; y como apelada DÑA.- Ana , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 20 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva literal dice: "Acuerdo: Estimar en parte la oposición formulada y en consecuencia declaro que la totalidad de las deudas relativas a la adquisición, mantenimiento y conservación de la vivienda alcanza a fecha de Junio de 2003 el importe global de 48.204,94 euros; que deberá ser abonada por mitad por demandante y demandada, correspondiendo a cada una el pago de 24.102,47 euros.

Asimismo, Dª Ana deberá abonar a Dª Ruth de la cantidad de 45.075,91 euros y, una vez satisfecha dicha cantidad, deberá Dª Ruth Formalizar escritura pública de la adjudicación de su cuota en el inmueble a favor de Dª Ana .

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en la presente ejecución". Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 24 de noviembre de 2005 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de enero de 2005.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- El auto recurrido, dictado en el ámbito de ejecución de sentencia de juicio ordinario 207/2004 , se acomoda fielmente al texto literal del fallo de la ejecutoria, dando solución clara y completa al contrato divisorio de inmueble concertado por ambas litigantes adquirentes en el mes de junio de 2003.

De principio al fallo de la sentencia insiste en declarar la obligación de ambas partes de abonar por mitad las deudas derivadas, no sólo de la adquisición de la vivienda en cuestión, sino también de las demás deudas contraídas para su mantenimiento y conservación hasta junio de 2003. Después, fija la obligación de la demandada-reconviniente Ana . a abonar a la demandante-reconvenida BEGOÑA L.L. la suma de 45.075,91 euros, en concepto de mitad del precio de compra. Y, por último, una vez pagada dicha suma, se establece la obligación de Begoña de formalizar escritura pública de adjudicación de su cuota en el inmueble a favor de Ana .

SEGUNDO.- Siguiendo tales directrices, el auto analizado reproduce la segunda y tercera obligación -pago de mitad de precio y otorgamiento de escritura- en sus idénticos términos.

Y, de modo del todo razonable, cuantifica en 48.204,94 euros (24.102,47 para cada parte) la totalidad de deudas por adquisición, mantenimiento y conservación de vivienda hasta junio de 2003, expresadas en sentencia. Para ello: a) Pondera una deuda bancaria de 28.704,94 euros, debidamente documentada a f. 34 y ratificada mediante testifical de interventor en juicio; b) Computa 1.400 y 18.100 euros, prestados por el hermano y madre de la demandada Ana , a la vista de documental obrante a fs. 32 y 30, también ratificados por los familiares prestamistas en acto de juicio.

TERCERO.- Con independencia de la desafortunada redacción del tercer párrafo tercero del fundamento jurídico tercero de la sentencia originante, es lo cierto que, como ya se dijo, lo resuelto en ejecución da completa solución al problema jurídico planteado, ciñéndose escrupulosamente a su parte dispositiva.

Todas las deudas concretas son introducidas en el procedimiento de modo correcto en demanda y reconvención, siendo objeto de actividad probatoria sometida a contradicción. No se vislumbra perjuicio hacia terceros en la resolución, reconociéndose, por el contrario, créditos en beneficio de quienes, para mayor garantía, intervienen como testigos en el procedimiento, observándose lo dispuesto en el art. 405 CC .

Por lo demás, la recurrente sólo pretende una solución o cumplimiento parciales e interesados en su exclusivo beneficio. Y no cita en su escrito de apelación un sólo precepto legal infringido por él auto impugnado.

Decaerá, en suma, la apelación.

CUARTO.- Justificándose en parte el recurso por el comentado confuso extremo de la fundamentación de la sentencia, procederá no efectuar pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- Ruth , contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra, en los autos de ejecución de títulos judiciales nº 0297/05, el que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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