Última revisión
30/03/2011
Auto Civil Nº 34/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 23/2011 de 30 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 34/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200080
Núm. Ecli: ES:APH:2011:409A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Apelación Civil
Rollo número: 23/2011
Autos: Oposición a la Ejecución Título Judicial núm. 843/2010
Juzgado Origen:
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de
Huelva
A U T O nº
Iltmos. Sres.:
D. José María Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
_____________________________________________________________
En la ciudad de Huelva, a treinta de marzo de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva con fecha 22 de junio de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO DESESTIMAR la oposición formulada por el procurador Sra. Romero Quintero en representación de OPRESS HONUBENSE 4 , SIGLO XXI S.L y en consecuencia DISPONGO LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DESPACHADA, con imposición de las costas de la presente oposición a la parte ejecutada".
Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la representación de OPRESS HONUBENSE 4 S XXI SL al que se opuso la representación procesal de Gestión Inmobiliaria de Huelva S.L. y se enviaron los autos a la audiencia Provincial para conocimiento y fallo del recurso interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto recurrido desestima la oposición a la ejecución despachada, en la que se alegó por la demandada ahora apelante, la extinción de la deuda por compensación. Se alega por la apelante infracción del artículo 557 de la L.E.C. y concordantes del Código Civil referidos a la compensación.
Se pretende por la entidad ejecutada oponer compensación del crédito de la ejecutante con el que se despacha a su favor en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 y que se está reclamando en su totalidad, sin haber practicado, en aquella solicitud de despacho, la compensación que se opone en la presente ejecución , pretende evitar el pago en esta ejecución alegando una supuesta compensación que, por sus propios actos, no ha llevado a efectos en la ejecución de la que resulta ejecutante.
Y además, como se indica en la propia resolución recurrida , no se puede declarar extinguida la deuda (como se pretende por la ejecutada) por la existencia de un embargo de otro Juzgado.
SEGUNDO.- No cabe la compensación alegada por el apelante por tres razones fundamentales:
1.- Porque por la ejecutada no se aportó documento con fuerza ejecutiva del que se desprenda el crédito liquido compensable. Tan sólo se ha aportado fotocopia de auto de fecha 25.11.2008, dictado en la Ejecución de Títulos Judiciales núm. 1899/2008 del juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva , despachando ejecución, no siendo éste el documento con fuerza ejecutiva, sino la Resolución que despacha la ejecución con base en documentos que sí gozan de dicha naturaleza.
2.- Porque en la Ejecución de Títulos Judiciales núm. 1899/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva , tal como se desprende de la documentación aportada junto con el escrito de oposición a la ejecución, se han venido practicando embargos de bienes y cobros de cantidades a cuenta del principal que hacen que la deuda que se dice compensable no sea líquida, desde el momento que no podemos determinar la cuantía exacta que se adeuda al día de hoy.
3.- Y porque en la mencionada ejecución, tal como se desprende de la documentación aportada, se ha decretado por Providencia de 11.9.2009 la mejora de embargo del crédito por costas que resulte a favor de la demandada en el procedimiento monitorio núm. 1282/2008, del que dimana la presente ejecución, lo que resulta de todo modo incompatible con la pretendida alegación de compensación.
Por todo lo expuesto, el recurso debe ser desestimado con imposición de costas al apelante.
Fallo
En virtud de lo expuesto la Sala ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de OPRESS HONUBENSE 4 S. XXI , S.L. contra el auto del juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva en fecha 22 de Junio de 2010 y CONFIRMARLO íntegramente con imposición de costas al apelante.
Así, por éste nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
