Auto Civil Nº 35/2007, Au...ro de 2007

Última revisión
26/02/2007

Auto Civil Nº 35/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 84/2007 de 26 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 35/2007

Núm. Cendoj: 06083370032007200362

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Auto nº 35/07

Rollo ap. civil nº 84/07

A U T O

En Mérida a veintiséis de febrero de dos mil siete.

Antecedentes

Único: En nombre de D. Luis Carlos y otros se apela del Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Don Benito de 23-XI-06 en los autos nº 651/06, de jurisdicción voluntaria, promovidos por los mencionados, resolución en que se acordaba no admitir a trámite su solicitud de licencia judicial para la subrogación real de sustitución fideicomisaria.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Fundamentos

Primero: El recurso debe ser estimado. Como recuerda la parte apelante, la jurisdicción voluntaria, regulada en el Libro III de la LEC de 1881 (vigente conforme a lo establecido en la disposición derogatoria de la Ley 1/2000 ), comprende en principio una serie de actos del Juez en casos en los que no ha de "estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas" (LEC de 1881, art. 1.811 ). Tal resulta ser el planteado por la aquí recurrente, donde, a diferencia de lo que se afirma en el Auto impugnado, sí que aparecen afectados, al menos de modo potencial, los intereses de ciertos menores de edad, a saber, los sustitutos de segundo grado del fideicomiso cuya sustitución, por subrogación real de bienes, pretende el solicitante se autorice, con intervención del Ministerio Fiscal, materia, la enunciada, propia de la jurisdicción voluntaria, como se percibe, por ejemplo, aun incidentalmente, en las SsTS de 16-III-1897 ó 18-XII-01 .

Por lo tanto, la solicitud debe ser admitida a trámite, para, con la debida intervención del Ministerio Público, llegar a dictar la resolución de fondo que sea procedente.

Segundo: En cuanto a las costas de esta apelación, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede no hacer especial pronunciamiento.

En virtud de cuanto antecede,

Fallo

Que estimando el recurso, debemos revocar y revocamos el Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Don Benito de 23-XI-06 en los autos nº 651/06, y ordenamos la admisión a trámite de la solicitud de jurisdicción voluntaria de que se trata. Sin especial pronunciamiento sobre costas de segunda instancia.

Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

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