Última revisión
05/07/2007
Auto Civil Nº 35/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 14/2007 de 05 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN
Nº de sentencia: 35/2007
Núm. Cendoj: 46250310012007200026
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:34A
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Civil nº 14/2007
A U T O Nº 35/2007
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Montero Aroca
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Francisco Ceres Montes
D. Juan Climent Barberá
En Valencia a cinco de julio dos mil siete.
A propuesta del Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. Juan Climent Barberá
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de Don Lázaro , se presentó ante esta Sala, en 26 de junio de 2007 , recurso de queja contra el Auto de fecha 4 de junio de 2007, dictado por la sección octava de la Ilma. audiencia Provincial de Alicante , en el Rollo de apelación 505-145/06, por el que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Auto de 24 de abril de 2007, en el que se acordó denegar la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal intentado por el hoy recurrente contra la sentencia de fecha 105/07, de 20 de marzo de 2007, dictada en el Rollo de apelación nº 505-145/06, interesando que se dictase resolución ordenando continuar la tramitación de dicho recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.
SEGUNDO.- Por providencia de 28 de junio de esta Sala se tuvo por presentado el indicado escrito , con apertura del correspondiente Rollo Civil y designación de ponente, a quien, adquirida firmeza por la dicha providencia , se pasaron los autos para su estudio y posterior votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Presupuesto procesal ineludible para la admisión de un recurso es que el órgano judicial ante el que se interponga tenga competencia para conocer de él. El artículo 62.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que no serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un Tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos.
Y siendo así que el artículo 494 de la referida Ley procesal dispone que contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución denegatoria de la tramitación de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, es obvio que esta Sala de lo Civil no tiene competencia funcional para conocer y resolver dicho recurso de queja, toda vez que, respecto del recurso por infracción procesal , la competencia que a esta Sala atribuye el artículo 468 de la dicha Ley aún no ha entrado en vigor, salvo en los concretos casos en que tenga competencia para conocer del recurso de casación por afectar a Derecho especial Valenciano, habida cuenta de lo dispuesto en la Disposición Final decimosexta de la misma que estatuye un régimen provisional y transitorio, por el que establece que, mientras no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, la competencia para conocer de dichos recursos corresponderá a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
SEGUNDO.- En el presente caso, la cuestión debatida no consta que afecte al derecho especial propio de esta comunidad Autónoma , por lo que, no procede que esta Sala admita a trámite el presente Recurso de Queja, de conformidad y en los términos de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atendido que la Disposición Final Decimosexta 1. 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina que la competencia , en este momento, para conocer del Recurso por Infracción Procesal corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, salvo que el recurso se refiera a cuestiones de Derecho Civil Foral o Especial, careciendo en cualquier otro caso de competencia los Tribunales Superiores de justicia en los términos del apartado 2 de la citada Disposición Final, sin que las consideraciones de la recurrente sobre la demora del legislador en otorgar la competencia genérica para el recurso extraordinario por infracción procesal, por muy razonables que puedan resultar, afecten a la situación legal presente de incompetencia de este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y de su Sala de lo Civil y Penal, que se ha expuesto y que impide la admisión del presente recurso.
Vistos los artículos citados y las demás disposiciones de pertinente y general aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Celia Sin Sánchez, contra el Auto de fecha 4 de junio de 2007, dictado por la sección octava de la Ilma. audiencia Provincial de Alicante, en el Rollo de apelación 505-145/06, por el que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Auto de 24 de abril de 2007, en el que se acordó denegar la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal intentado por el hoy recurrente contra la sentencia de fecha 105/07 , de 20 de marzo de 2007 , por carecer esta Sala de lo Civil y Penal de competencia funcional para conocer del mismo, en los términos del artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese la presente resolución al interesado haciéndole saber que contra el misma no cabe interponer recurso alguno y póngase en conocimiento del Tribunal a los efectos legales oportunos.
Llévese certificación del presente Auto al Rollo para acreditar en él su cumplimiento, archívense las actuaciones.
Así por este nuestro Auto lo disponemos, mandamos y firmamos.
