Última revisión
19/02/2010
Auto Civil Nº 35/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4258/2008 de 19 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 35/2010
Núm. Cendoj: 36057370062010200012
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:138A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006 , sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389
Fax: 986817387
Modelo: 15650
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600861
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004258 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000002 /2006
APELANTE: Covadonga , Marino
Procurador/a: MANUEL LAMOSO REY
Letrado/a: GABRIELA LAGOS SUAREZ-LLANOS
APELADO/A: VOLKSWAGEN FINANCE, SA, EFC
Procurador/a: ANDRES GALLEGO MARTIN ESPERANZA
Letrado/a: JOSE ALBERTO SIMON SANCHEZ
AUTO NÚM.35/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente
DON JULIO PICATOSTE BOBILLO
DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO
En Vigo (Pontevedra), a diecinueve de Febrero de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000002 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004258 /2008, es parte apelante-ejecutado: Dª. Covadonga Y D. Marino , representado por el procurador D. MANUEL LAMOSO REY y asistido por el Letrado Dª. GABRIELA LAGOS SUAREZ-LLANOS, y como apelado-ejecutante:"VOLKSWAGEN FINANCE, SA, EFC" representado por el procurador D. ANDRES GALLEGO MARTIN ESPERANZA y asistido por el Letrado D. JOSE ALBERTO SIMON SANCHEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 19-06-08, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"Que estimando íntegramente el incidente de impugnación de tasación de costas promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Lamoso en la representación de D. Marino y Dña Covadonga , procede tasar aquellas en los términos que constan en el escrito de impugnación de la anterior representación procesal, y en la sumas de 999,48 ? por honorarios de abogado y 951,69 ? por derechos y suplidos del Procurador, con imposición de costas a Volkswagen Finance, S.A.
El anterior pronunciamiento es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Que estimando parcialmente el incidente de impugnación de la liquidación de intereses promovido por aquella misma representación, procede requerir a la representación procesal de Volkswagen Finance, S.A. para que por término de diez días a contar desde la notificación de la presente, presente nueva liquidación, según las bases fijadas en la presente, sin que haya lugar a condena en costas.".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr. Lamoso Rey, en nombre y representación de DOÑA Covadonga Y DON Marino , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4258/08, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 19-02-10.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo impugnatorio del recurso denuncia la aplicación del tipo del interés del veinticuatro por ciento en la liquidación de intereses, en la medida en que - afirma - tal tipo no se recogió expresamente en la resolución que constituye el título de la ejecución.
El art. 575. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. Y, por su lado, el art. 576. 1 de la misma Ley previene que desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
Pues bien, el auto de fecha 26 de diciembre de 2005 , dictado en el procedimiento monitorio seguido bajo el núm. 250/2005 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo, disponía: "Despachar ejecución contra D. Marino por la cantidad de 19.403,94 euros, de principal, más la cantidad que se presupueste para intereses y costas de la ejecución". Ciertamente contenía tal resolución una remisión expresa al pago de los intereses. Y así, en la demanda de ejecución de títulos judiciales se solicitaba frente al deudor y con amparo en aquel título, el despacho de ejecución: "contra sus bienes conforme al art. 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por las cantidades adeudadas, esto es 19.403 , 94 euros de principal, 5.821,18 euros que, sin perjuicio de posterior liquidación calculados para intereses devengados desde la fecha de liquidación de la cuenta - 21 de diciembre de 2004 - hasta su completo pago al tipo pactado del 24% anual y costas". Y, en base a tal solicitud, se despacha ejecución, por auto de fecha 4 de mayo de 2006 "frente a D. Marino , parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 19.404,94 euros de principal, más otros 5.821,18 euros presupuestados para intereses, gastos y costas".
Evidentemente el título ejecutivo y el auto despachando ejecución consignaban una referencia a los intereses y si, como expone, la propia recurrente, éstos "no podían ser otros que los recogidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", es llano que el aplicable, en primer término, es "el que corresponda por pacto de las partes" que, efectivamente fue fijado en el contrato de financiación en el veinticuatro por ciento anual.
SEGUNDO.- Es de todo punto evidente que resulta materia absolutamente extraña al proceso de ejecución, la interpretación de los términos del contrato de financiación y, en concreto a que cantidades o en que casos debe ser aplicado el interés fijado en el mismo, cuestión que habría de quedar resuelta en el anterior declarativo.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los arts. citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Lamoso Rey, en nombre y representación de D. Marino y Dª Covadonga , contra el auto de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo , confirmamos el mismo, con imposición a la parte apelante de las costas procesales del recurso.
Notifíquese este auto a las partes y, una vez firme, remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO
