Última revisión
25/02/2008
Auto Civil Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 749/2007 de 25 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 36/2008
Núm. Cendoj: 36038370012008200244
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00036/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2007 0001415
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000749 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174 /2005
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS
De: Vicente
Procurador:
Contra: Ángel Daniel
Procurador:
A U T O N Ú M. 36
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE D/ña. MANUEL ALMENAR BELENGUER
MAGISTRADO D/ña. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
MAGISTRADO D/ña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZALEZ
En PONTEVEDRA, a 25 de Febrero de 2008
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de PONTEAREAS, con fecha 16 de marzo de 2.007 , se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se ACUERDA LA TERMINACION del presente procedimiento por carencia sobrevenida del objeto del mismo, al haberse satisfecho extraprocesalmente las pretensiones del actor. Con imposición al actor de las costas del mismo, y de las originadas por este incidente"
SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por D. Vicente se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día 13 de febrero de 2.008 para la deliberación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento de juicio ordinario, en el que por el demandante, titular dominical de un inmueble, se ejercita una acción de reclamación de daños y perjuicios contra el demandado, como consecuencia de la aparición de grietas en el inmueble de su propiedad que atribuye a la excavación llevada a cabo por el demandado en un solar contiguo, frente al Auto del Juzgado que acuerda la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto al haberse satisfecho extraprocesalmente las pretensiones del actor, con imposición a este último tanto de las costas del proceso como del incidente suscitado a los efectos de determinar la existencia de una situación de satisfacción extraprocesal de la cantidad resarcitoria reclamada, recurre en apelación el demandante en orden a que se declare no haber lugar a la imposición de las costas del pleito principal ni del incidente.
En la resolución impugnada, el Juez "a quo" razona la condena en costas del actor en la conducta observada por el mismo en el proceso, contraria a las exigencias de la buena fe, al no manifestar en su día ante el Juzgado la existencia de la satisfacción extraprocesal de su pretensión, al extremo de oponerse temerariamente a la terminación del juicio no obstante ya constar acreditada en los autos la citada satisfacción.
El curso de acontecimientos, en el proceso es la siguiente: 1.- el actor formula su demanda reclamatoria en fecha 11-4-2005; 2.- el emplazamiento del demandado se produce en fecha 5-7-2005, teniendo lugar la presentación ante el Juzgado del escrito de contestación el día 2-9-2005; 3.- en el acto de audiencia previa celebrado el día 16-2-2006, por el demandante se ratifica en su escrito de demanda, aduciendo que desde la fecha de su presentación se han seguido produciendo daños que exceden de la cantidad reclamada; 4.- en fecha 14.6.2006 se presenta escrito ante el Juzgado por el demandado, poniendo de manifiesto el cobro por el actor de los daños objeto de reclamación, al haber sido los mismos abonados por la propia compañía de seguros del demandante-perjudicado, entidad aseguradora Allianz, adjuntando al escrito copia de la demanda presentada por Allianz contra el arquitecto y aparejador de la obra del demandado en reclamación del importe de los daños abonados a su asegurado (aquí demandante); 5.- solicitado testimonio de particulares del juicio promovido por Allianz, núm. 18/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo, de la documentación obrante en el mismo resulta un escrito de Allianz al aquí actor, para su firma por éste, de fecha 20-7-2005, -al que se adjunta un cheque por importe de 10.258, 20 euros-, en donde se recoge la renuncia de acciones del aquí actor por los daños en el inmueble frente al causante directo así como frente a su aseguradora Allianz; 6.- posteriormente, por la entidad Allianz se presenta escrito ante el Juzgado solicitando la acumulación de ambos procesos; 7.- con fecha 23-1-2007 , por el actor se presenta escrito solicitando la suspensión del juicio hasta que sean firmes las resoluciones sobre acumulación de procesos; 8.- habiendo sido dado traslado a las partes del escrito de Allianz, demandante y demandado se oponen a la acumulación, haciéndolo el actor en escrito de fecha 23-2-2007, en donde asimismo reconoce el cobro de la indemnización por los daños con la matización de que con el transcurso de la obra los daños se incrementaron y por ello reclama el importe total de los daños finales; 9.- por Auto del Juzgado, de fecha 2-3-2007 , se declara no haber lugar a la acumulación de procesos ni a la personación de Allianz, y a la vista de la alegación del demandado de carencia sobrevenida de objeto al haber sido ya indemnizado el actor por los daños reclamados, y habiéndose opuesto el actor a tal alegación, se convoca a las partes a una comparecencia que prevé el art. 22 de la LEC ; y 10.- celebrada la comparecencia en fecha 15-3- 2007, ambas partes están conformes en la finalización del proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión actora, si bien solicitando el demandado la imposición de las costas al actor, quién interesó la no imposición de las mismas.
SEGUNDO.- El posicionamiento del actor, tras la comunicación por el demandado de haber sido el demandante indemnizado por los daños objeto de reclamación, no fue precisamente de mostrarse de acuerdo con la finalización del proceso por falta entonces de interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida en su escrito de demanda, al punto de dar lugar a que por el Juzgador se convocare a las partes a una comparecencia para decidir acerca de la subsistencia o no de interés legítimo y consiguiente procedencia de la continuación o no del juicio, lo que nos sitúa en el apartado 2 del art. 22 de la LEC .
Como pone de relieve la sentencia de la A.P. Madrid, de fecha 17-5-2006 , lo que ha de decidirse en dicha comparecencia a que hace referencia el apartado 2 del art. 22 de la LEC es si procede o no continuar el juicio, de modo que la continuación del juicio procederá cuando se estime que no se ha dado satisfacción extraprocesal al actor, y la no continuación del juicio cuando se considere que sí se le ha dado tal satisfacción. Si el Juez decide que no ha de continuar el juicio por estimar que sí se ha dado satisfacción extraprocesal a las pretensiones del actor (lo que acontece en el supuesto aquí examinado, al mostrarse en la comparecencia también conforme el demandante con la finalización del proeso por satisfacción extraprocesal de su pretensión), lo único que procede es el dictado de Auto de terminación del proceso, y este Auto se rige por lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado 1 del art. 22 de la LEC , a saber, tiene los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda hacer, respecto del proceso, condena en costas.
En tal sentido, cabe citar la sentencia del T.S., de fecha 1-2-2002 , que, como óbiter dicta, viene a señalar "...aún no siendo aplicable la nueva ley de Enjuiciamiento Civil al proceso causante de este recurso de casación, no deja de ser un punto de referencia lo prevenido por la misma en materia de costas para el caso de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, disponiendo entonces que no procederá condena en costas (artículo 22-1 ) ni siquiera aunque el proceso hubiera avanzado hasta llegar a sentencia (artículo 413 )."
Cuestión distinta son las costas causadas por razón de la comparecencia a que se refiere el apartado 2 del art. 22 de la LEC , sobre las cuales (costas "de estas actuaciones") dispone el precepto que se impondrán a aquella de las partes que viere rechazada su pretensión.
Pues bien, habiendo dado lugar el actor innecesariamente a la convocatoria de la comparecencia, obstinándose hasta el momento de su celebración en mantener la pretensión de continuación del juicio, procede la imposición al mismo de las costas procesales correspondientes al trámite incidental de la comparecencia en cuestión.
TERCERO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada (art. 398-2 LEC ).
Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación y, en atención a todo lo expuesto
Fallo
La Sala ACUERDA: Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca parcialmente el Auto de instancia impugnado, y, en consecuencia, se acuerda el no hacer especial imposición de las costas procesales del juicio, manteniendo la condena del actor al abono de las costas procesales correspondientes al trámite incidental de la comparecencia a que hace referencia el apartado 2 del art. 22 de la LEC ; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen. Doy fe.
