Auto Civil Nº 36/2009, Au...il de 2009

Última revisión
13/04/2009

Auto Civil Nº 36/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 473/2008 de 13 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 36/2009

Núm. Cendoj: 36038370032009200029

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00036/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 36/2009

En PONTEVEDRA, a trece de Abril de dos mil nueve.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de jurisdicción voluntaria, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pontevedra, con el número: 792/2008, (Rollo de Sala nº: 473/2008 ), en el que son partes: como apelante: D. Adolfo , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Patricia Cabido Valladar; y como apelado: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE GAXATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 10 de Julio de 2008 , cuya parte dispositiva literal dice: " Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, dejando notas en los libros correspondientes de este juzgado".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 16 de septiembre de 2008 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de septiembre de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte promovente recurre el auto por el que se archivan las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, por entender el Juez a quo que ya se han practicado las diligencias interesadas. El recurso alega en esencia el incumplimiento del requerimiento practicado por el Juzgado, lo cual es sólo parcialmente cierto pues en su comparecencia de 4 de julio el requerido aportó una documentación que esencialmente concuerda con la solicitada.

En todo caso no corresponde ahora valorar la documentación aportada ni el cumplimiento del requerimiento. Lo que se aprecia en primer lugar es la inadecuación del procedimiento instado por el promovente, el denominado de Jurisdicción Voluntaria, todavía en vigor dentro de la LEC 1881, y admitido a trámite por el Juzgado. Esto no impide reconocer por un lado la limitación de su contenido precisamente por su naturaleza voluntaria, no contenciosa, que permite la realización de actos voluntarios pero excluye las situaciones de conflicto, que habrán de encauzarse por otros trámites con plenas garantías para las dos partes. Sobre todo cuando una petición como la del promovente ni siquiera está contemplada por los arts 1811 ss LEC 1881 .

Y por otro lado, el supuesto de exhibición de documentos y cuentas de una comunidad ya se regula en la vigente LEC como diligencia preliminar, como ya indica el Juez a quo en su providencia de 16 de julio que remite a los arts 256 ss LEC y completa en este sentido el auto de archivo de las actuaciones. Todo ello sin perjuicio de ejercitar su pretensión en un proceso declarativo que permita emplear todos los argumentos a las dos partes.

Por lo tanto, se desestima el recurso que pretende continuar las actuaciones y se confirma el auto de archivo, porque en efecto con la entrega de la documentación por el requerido ha de entenderse agotado el trámite de este procedimiento, sin que quepa exigir nuevas pretensiones que las efectuadas voluntariamente, a reserva de lo que proceda en otro tipo de proceso.

SEGUNDO.- Al intervenir una única parte no se hace expresa imposición de las costas de esta instancia.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de D. Adolfo y confirmamos el auto apelado, sin hacerse expresa imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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