Última revisión
27/02/2004
Auto Civil Nº 37/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 54/2004 de 27 de Febrero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 37/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200042
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:50A
Núm. Roj: AAP SO 50/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00037/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección 001
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78 Fax : 975.22.66.02
Modelo: AUR00
N.I.G.: 42173 1 0100371 /2004
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2004
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA
Procedimiento de origen: DECLARACION DE HEREDEROS 0000039 /2002
APELANTE : Begoña
Procurador/a: NÉLIDA MURO SANZ
Letrado/a: SOLEDAD CRISTINA BARRERA CALVO
APELADO : MINISTERIO FISCAL
AUTO CIVIL Nº 37/04
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En Soria a veintisiete de Febrero de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juzgado de Primera Instancia de JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA, se tramitaron los autos de Declaración de Herederos 39/02, en el que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se declara contencioso el expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre declración de herederos abintestato de Jesús , promovido por Begoña , archivándose una vez firme y previo desglose de los documentos originales presentados, debiendo la parte promotora, en su caso, instar en forma el procedimiento que a su derecho convenga".
SEGUNDO .- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por Begoña , elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.
TERCERO .- Son partes en el presente recurso: como apelante Begoña , representada por el Procurador Sra. Muro y asistida por el Letrado Sra. Barrera Calvo. Es parte EL MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Fundamentos
PRIMERO .- Esta Sala ya ha señalado en sus autos de 11 de diciembre de 2003, y 5 y 26 de enero de 2004, que la expresa precisión contenida en la regulación de algunos expedientes concretos de jurisdicción voluntaria excluye que pueda ser de aplicación tanto directa como supletoriamente el aún vigente artículo 1817 LEC de 1881, transformando el expediente en contencioso una vez que se formule oposición, ya que este precepto genérico no es aplicable a aquéllos actos de jurisdicción voluntaria regulados en la Ley cuyas normas impidan la paralización del expediente por la simple oposición de cualquiera de los interesados y prevean expresamente que el Juez debe resolver en un sentido u otro, tal como, por otra parte, ha venido declarando el Tribunal Supremo -STS de 3 de junio de 1950, por citar alguna-. No hay, pues, defecto o laguna normativa que pudiera justificar la aplicación del artículo 1817 LEC de 1881 a ciertos expedientes de jurisdicción voluntaria, respecto de los que existe una disposición legal expresa que impone al Juez de Primera Instancia la resolución del expediente accediendo a la petición inicial del mismo o denegando ésta. Y en relación con el expediente instado, en el que se pretende la declaración de herederos de los hermanos del causante, el artículo 981 LEC de 1881 prevé que el Juez "dictará auto haciendo la declaración de herederos abintestato si la estimase procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido para el juicio ordinario".
Y en el auto que se recurre, la Juzgadora de Instancia no se pronuncia sobre los extremos interesados, sino que se limita a declarar contencioso el expediente, cuando debería haber dictado una resolución motivada estimado justificada o no la declaración interesada. Y por ello, procedería en esta alzada dictar resolución declarando la nulidad del auto dictado, a fin de que por el Juzgado se dictara la oportuna resolución. No obstante, la Sala, por economía procesal, procederá al estudio del expediente y al dictado de una resolución de fondo.
SEGUNDO .- Nos encontramos en un abintestato en el cual se pretende la declaración de herederos de los hermanos del causante, habiendo muerto con posterioridad a éste su madre sin aceptar ni repudiar la herencia de su hijo.
El art. 1006 del Código Civil no se refiere a la herencia ya adquirida sino al derecho a adquirirla aceptándola y, correlativamente, a la facultad de repudiarla. El derecho, cuando muere el llamado a la herencia, no pasa a los herederos eventuales de grado ulterior, sino a los propios herederos del llamado, como una parte de la herencia de éste.
En la trasmisión existen implicadas dos herencias y dos delaciones. A la muerte del primer causante -en nuestro caso, don Jesús , fallecido el 16 de agosto de 1994- se abre la primera sucesión cuyo objeto es el conjunto de titularidades transmisibles de aquél. A esta primera sucesión resulta llamado el transmitente o segundo causante -en nuestro caso, la madre, doña Cristina , fallecida el 26 de enero de 1996-, quien, habiendo adquirido originariamente el «ius delationis» para la primera herencia, fallece sin haberlo ejercitado. A la muerte de este llamado transmitente se abre la segunda sucesión, cuyo objeto es el conjunto de titularidades transmisibles de las que era sujeto en el momento de su muerte, entre ellas, la del derecho de delación para la primera herencia. A esta segunda sucesión son llamadas nuevas personas las cuales se convierten, así, en titulares originarios del «ius delationis» para la adquisición de la segunda herencia. Si efectivamente la adquieren se convierten en titulares derivativos de la primera delación, y vienen a ocupar, respecto de la herencia del primer causante, la misma posición que tenía su propio causante-transmitente, por lo que, si ejercitan tal delación aceptando la primera herencia, se convierten en herederos del primer causante.
Conceptuándose la delación como el ofrecimiento de la herencia, iniciándose cuando nace la oportunidad de aceptar y terminándose con la aceptación, es preclaro que se tendrá que aceptar la herencia de la madre, adquiriendo la condición de herederos de ésta, y, consecuentemente se posicionarán en los derechos y obligaciones de su madre, convirtiéndose en herederos del primer causante, de la persona cuyo «ab intestato» es objeto de las actuaciones. En tanto acepten la herencia de la madre, serán declarados herederos de ésta, y automáticamente podrán ejercitar la delación, aceptando la herencia del causante de la declaración «ab intestato», siendo declarados herederos.
En supuestos idénticos citamos las resoluciones de las Audiencias Provinciales de Tarragona, Sección Tercera, 31 de julio de 2002 [Aranzadi 20022132]; Toledo, Sección 1ª, 4 de abril de 2000 [20004856]; o Vizcaya, Sección 4ª, 1 de febrero de 2000 [2000347], entre otras.
TERCERO .- Por lo expuesto, y acorde la Sala con el acertado informe del Ministerio Fiscal, procede el dictado de una resolución por la que se acuerde no haber lugar a la declaración interesada, sin que haya lugar a realizar expresa imposición de costas en la alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA :
Desestimar el recurso de apelación formulado por doña Begoña , defendida por la Letrada Sra. Barrera Calvo, y representada por la Procuradora Sra. Muro Sanz, contra el auto dictado el 7 de agosto de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Soria en la Declaración de Herederos 39/2002, acordando no haber lugar a la declaración de herederos interesada.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Srs. de la Sala, doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
