Última revisión
03/04/2012
Auto Civil Nº 37/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 513/2011 de 03 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 37/2012
Núm. Cendoj: 03014370052012200032
Núm. Ecli: ES:APA:2012:37A
Encabezamiento
3
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 513-B/11
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a tres de abril de dos mil doce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
A U T O Nº 37
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada FORATEMPO S.L., representada por la Procuradora Sra. Ripoll Poveda y dirigida por el Letrado D. David Pascual Mateos, frente a la parte apelada PUERTA MARÍTIMA ONDARA S.L., representada por la Procuradora Sra. Benimeli Antón, y dirigida por la Letrada Dª. Cristina Díaz García, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia, en los autos de juicio Verbal nº 1144/10, se dictó en fecha 3 de febrero de 2011 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"ACUERDO:
1.- Homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, que en este lugar se dan por reproducidos.
2.- Declarar finalizado el presente proceso.
3.- Librar la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida a los autos, llevándose el original al libro correspondiente."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 513-B/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 2 de abril de 2012, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se formula por la mercantil demandada en el de juicio verbal de desahucio de local por falta de pago contra el auto del Juzgado que acuerda homologar la transacción concertada entre las partes, cuya nulidad se pide así como la continuación del procedimiento.
Dicho acuerdo se materializó por escrito firmado por ambas litigantes de fecha 20 de octubre de 2010, habiéndose presentado la demanda el 30 de julio anterior y su validez debe ratificarse también en esta alzada por acomodarse en el aspecto procesal a lo establecido en el art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en el material a lo dispuesto en los arts. 1.809 y 1.816 del Código Civil , que regulan el concepto, naturaleza y eficacia de la transacción que, aun siendo extrajudicial en principio, constituye un vínculo obligacional entre los que la hubieren otorgado, estando sujetos su perfección y cumplimiento a las reglas generales de los contratos, según sentencias del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1991 y 30 de julio de 1996 .
No son obstáculo a tal conclusión las alegaciones de la recurrente, que no se aceptan porque: 1) No resulta de aplicación el art. 22 de la Ley procesal , referido a la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal pues el supuesto se rige, como se ha dicho, por el art. 19 ; y 2) No nos encontramos ante una obligación condicional con arreglo al art. 1.114 del Código Civil , sino a una de naturaleza pura aunque incumplida por la ahora recurrente por el hecho de no querer presentar un escrito conjunto ante el Juzgado solicitando el archivo y terminación del procedimiento; en todo caso, la obligación condicional sería nula al depender de la exclusiva voluntad de una de las partes (art. 1.115) o, en su caso, debería tenerse por cumplida porque el obligado impide voluntariamente su cumplimiento (art. 1.119).
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Foratempo, S.L. contra el auto dictado con fecha 3 de febrero de 2011 en el procedimiento de juicio verbal n.º 1.144/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Denia , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro auto, contra el que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

