Última revisión
28/10/2010
Auto Civil Nº 378/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 333/2010 de 28 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 378/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010200182
Núm. Ecli: ES:APA:2010:187A
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 333-B-2010
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintiocho de octubre de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 378
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Paulino y D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª. Isabel Tejado del Castillo y dirigida por la Letrada Dª. Dª Mª del Mar Martínez Pardo, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 "AVENIDA DE DIRECCION000 Nº NUM000 , PLAYA DE SAN JUAN, ALICANTE, representada por la Procuradora Dª. Dª María-Teresa Ruiz Martínez, y dirigida por el Letrado D. D. Manuel Calvo Alemany contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de ALICANTE, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número CUATRO de ALICANTE, en los autos de juicio ORDINARIO, sobre nulidad de acuerdos número 1.236/2008, se dictó en fecha 19 de 02 de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Paulino y Carlos Antonio contra COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DIRECCION001 absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas a la parte demandante. ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 333-B-2010, señalándose para votación y fallo el pasado día 27 de octubre de 2010, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el juzgado dos propietarios pertenecientes a la Comunidad demandada interesaban los siguientes pronunciamientos: primero , la nulidad del acuerdo de la junta de 3 de mayo de 2008 por el que se autorizaba a la presidenta para nombrar abogado y procurador para interponer acciones judiciales contra los anteriores presidente y administrador actual dirigidas a solicitar la documentación de la Comunidad para su estudio y en caso de existir irregularidades interponer las mismas (hecho quinto); y segundo, la nulidad de la convocatoria para nueva junta a celebrar el 29 de julio del indicado año 2008 (hecho noveno).
La sentencia recaída en dicho procedimiento desestimó la demanda y contra ella se interpone el presente recurso de apelación por parte de los actores, que solicitan su revocación y sustitución por otra conforme con sus iniciales pretensiones.
SEGUNDO.- El motivo por el que se solicita la nulidad del acuerdo comunitario adoptado en la junta antes mencionada se basa en que el acta no fue redactada por el secretario administrador y fue firmada por la presidenta de la Comunidad y una vocal. Sin embargo, tal irregularidad no justifica la drástica petición de la demanda por no concurrir ninguno de los supuestos que se recogen en el apartado primero del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal pues no se acredita que el acuerdo sea contrario a la Ley o a los estatutos de la Comunidad de propietarios, resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios , ni suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho. Además , la tensas relaciones entra la Comunidad y el administrador que se reflejan de lo actuado en todo el procedimiento, justifica que en la junta en la que se iba a tratar de tales problemas no se le permitiera actuar, haciéndolo en su lugar una copropietaria como vocal de la reunión sin que por ello debe quedar invalidada.
El otro motivo del recurso, referido a la convocatoria para nueva junta, a la que también se ha hecho referencia, tampoco puede prosperar aunque no cumpla exactamente con las prevenciones del art. 16.1 de la Ley especial citada , porque lo que puede ser objeto de impugnación no es la convocatoria como tal sino la junta a la que se refiere , cuestión que no es objeto del procedimiento.
TERCERO.-En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por los fundamentos expuestos en la presente de la parte dispositiva de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Paulino y Carlos Antonio y contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2010 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1.236/2008-B tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos la parte dispositiva de dicha Resolución , con expresa imposición a los apelantes de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3.º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que podrán prepararse por escrito ante esta sección de la audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
