Última revisión
25/03/2011
Auto Civil Nº 38/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 88/2011 de 25 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 38/2011
Núm. Cendoj: 10037370012011200040
Núm. Ecli: ES:APCC:2011:225A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00038/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N10300
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 37 1 2011 0000022
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000673 /2009
Apelante: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ
Abogado: JESUS DE JORGE LUIS
Apelado: Luis Angel , Alejandra
Procurador: LUIS GUTIERREZ LOZANO
Abogado: JUAN JOSE FLORES GOMEZ
A U T O NÚM. 38/11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Rollo de Apelación núm . 88/11 =
Autos núm. 673/09 (Ejecución de Títulos Judiciales) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia =
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En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Marzo de dos mil once.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 673/09 , del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante, la entidad ejecutada, ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, T., y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, viniendo defendida por el Letrado Sr. De Jorge Luis; y siendo parte apelada los ejecutantes, DON Luis Angel y DOÑA Alejandra , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín Macías y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Flores Gómez.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia , en los Autos núm. 673/09 , con fecha 1 de Diciembre de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO parcialmente el escrito de oposición formulado por motivos de fondo, presentado por el procurador Sra. Plata Jiménez en nombre y representación de "Allianz , Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." debo declarar haber lugar a la ejecución despachada, en un 60% en lo que respecta a la cuantía fijada a favor de Luis Angel ; así como al pago de los intereses, que serán los legales y respecto de la compañía los del artículo 20 de la L.C.S .
Todo ello declarando que las costas deben ser abonadas por la ejecutada "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros , S.A.", en un 60 % a la representación y dirección jurídica de Luis Angel , siendo el 40% restante declaradas de oficio; mientras que el ejecutante Luis Angel deberá abonar el 40% de las mismas a la representación y dirección jurídica de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." , resultando el 60 % restante de oficio.
Igualmente, ESTIMANDO íntegramente el escrito de ejecución presentado por el Procurador Sra. Martín Macías en nombre y representación de Alejandra - en representación de la menor Brigida - debo declarar haber lugar a la ejecución despachada, en cuantía equivalente a cinco mil doscientos noventa y nueve euros con setenta céntimos (5.299,70 euros); así como al pago de los intereses que serán los legales y respecto de la compañía los del artículo 20 de la L.C.S .
En cuanto al allanamiento efectuado por la ejecutada respecto de las cantidades reclamadas por la ejecutante, Brigida, procede expresa condena en costas procesales al ejecutado, "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A."
SEGUNDO .- Frente al auto reseñado , y por la representación de la entidad ejecutada , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, se tuvo por interpuesto, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término de diez días para oposición al recurso o , en su caso, impugnación de la resolución recurrida.
QUINTO .- La representación procesal de los ejecutantes presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto. Seguidamente se remitieron los autos originales a esta sección 1ª de la audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
SEXTO .- Recibidos los autos, registrados por el Servicio Común de Registro y Reparto, se procedió a incoar el correspondiente Rollo por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y , previos los trámites legales correspondientes, tuvieron entrada en este tribunal, turnándose de ponencia; en fecha 8 de Marzo de 2010 el tribunal dictó auto denegando el recibimiento a prueba en esta segunda instancia interesado por la representación procesal de la entidad apelante, y, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinticuatro de Marzo de dos mil once , quedando los autos para dictar Resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
SEPTIMO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la entidad ejecutada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto que, entre otros pronunciamientos y estimando parcialmente la oposición formulada en este procedimiento, acuerda que continúe la ejecución despachada por el 60% de la cuantía fijada a favor de Don Luis Angel, así como por el importe de los intereses devengados al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 LCS, y acuerda que las costas procesales causadas a Don Luis Angel sean abonadas en un 60% por la ejecutada, y declarándose de oficio el 40% restante, y las causadas a la entidad ejecutada sean abonadas en un 40% por Don Luis Angel , siendo de oficio el 60% restante.
El recurso se fundamenta en el error en la valoración de la prueba en que ha incurrido el juez a quo, al tomar en consideración que en el atEstado de la policía local los agentes que lo redactaron consideraron que el vehículo asegurado por la ejecutaba circulaba a una velocidad de 80 a 90 Km/h cuando no existía prueba objetiva alguna al respecto, basándose los agentes en la declaración de los testigos presenciales, debiendo tenerse en cuenta, además, que no se tomó declaración a todos los testigos identificados, sino solamente a dos de ellos, omitiendo recibir declaración a los indicados por el citado conductor. El hecho relevante que debe tenerse en consideración es que el ejecutante vulneró las normas reguladoras de la circulación , pues irrumpió en un cruce de vías regulado con una señal de stop, incumpliendo dicha norma, y circulaba por un lugar en que no podía hacerlo, ya que salía de un recinto en el que estaba prohibida la entrada de vehículos de todo tipo. En consecuencia, existe culpa exclusiva del conductor del ciclomotor Don Luis Angel en la producción del accidente, o subsidiariamente, debe considerarse que la concurrencia de culpa o negligencia por parte del mismo en la causación del siniestro fue muy superior al 40% en que ha sido graduada por el Juez a quo.
Se impugna además , la condena al pago de las costas procesales, ya que se ha estimado parcialmente la oposición formulada por la ejecutada , por lo que no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de la ejecución.
SEGUNDO.- Se ejecuta el Auto de cuantía máxima dictado por el juzgado de Primera Instancia e instrucción número 2 de Plasencia en el Juicio de faltas 344/08 , seguido como consecuencia de accidente de circulación ocurrido el día 13 de enero de 2008, Don Luis Angel conducía el ciclomotor Yamaha YO 50, de su propiedad, con matrícula R-....-RYX, en el que viajaba también Doña Brigida, por el interior del recito ferial, zona El Berrocal de Plasnecia , y cuando pretendía incorporarse a la Calle de bajada desde la Urbanización Fuente La Serrana, incorporación regulada por una señal de Stop , impactó con el vehículo Citroen C-4 , matrícula ....-RYH, conducido por su propietario Don Gerardo y asegurado en Allianz.
Dicha resolución establecía como cantidad máxima que podía reclamar Doña Brigida la suma de 5.299,7 ? y Don Luis Angel, la suma de 6.510,74 ? , versando el recurso de apelación sobre esta última reclamación.
TERCERO.- Para determinar la causa del siniestro, debe tenerse en cuenta si el mismo se produjo por la excesiva velocidad con la que circulaba el Don Gerardo al conducir el vehículo de su propiedad Citroen C-4 matrícula ....-RYH por la calle que baja hacia el recinto ferial desde la Urbanización Fuente La Serrana, o porque por Don Luis Angel no respetó la señal de prioridad de paso que regulaba el cruce de dicha calle con la de Marcelino y la entrada del citado recinto, sin que el hecho de que el ciclomotor circulara por una zona no permitida, afecte en la valoración de las pruebas practicadas, sin perjuicio de la infracción administrativa que pueda suponer este hecho.
Al valorar la prueba practicada , debe señalarse en primer lugar que los testigos propuestos por la parte apelante, que fueron identificados por Don Gerardo, no se encontraban en el lugar del accidente, y no figuran en el atestado como testigos presenciales, sino que fueron propuestos en comparecencia realizada en un momento posterior en la jefatura de policía, por lo que no se considera una prueba suficiente a los efectos pretendidos por el recurrente, siendo bastante la prueba testifical consistente en la declaración de tres testigos presenciales , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
De las pruebas practicadas se deduce que el accidente se produjo por concurrencia de culpas de ambos conductores, sin que pueda considerarse que fuera la causa exclusiva la velocidad con la que circulara el vehículo del Sr. Gerardo, pues de haber sido cierto , hubieran quedado restos de huella de frenada en el lugar del siniestro y las consecuencias del mismo hubieran sido mucho más graves. Tampoco puede admitirse la culpa exclusiva del conductor del ciclomotor por no respetar la señal de prioridad de paso, pues debe tenerse en cuenta la declaración de los testigos y el atEstado de la Policía local, en los que se declara que sí la respetó. En consecuencia, fue la actitud negligente de ambos conductores la que motivó el accidente , por no circular a la velocidad adecuada a las circunstancias de tiempo y lugar uno de ellos, y por no calcular suficientemente la distancia para acceder a la vía donde se produjo, el otro de ellos, debiendo mantenerse la proporción de culpa establecida por el Juez a quo, que no ha incurrido en error alguno al valorar la prueba practicada.
CUARTO.- Estimándose parcialmente la oposición formulada al despacho de ejecución, no procedía hacer expresa condena al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que este motivo de apelación debe estimarse , dejándose sin efecto la condena al pago de las costas procesales efectuada en la instancia en relación con el incidente de oposición a la ejecución.
QUINTO.- Estimándose parcialmente el recurso de apelación, no se hace expresa condena al pago de las costas de esta alzada a tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra el Auto de fecha 1 de diciembre de 2010 dictado por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Plasencia , en autos de ejecución de título judicial 673/09 de los que este Rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Resolución, dejando sin efecto la condena al pago de las costas procesales efectuada en la instancia en relación con el incidente de oposición a la ejecución. No se hace expresa condena al pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009, en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.
E.E./

