Última revisión
13/01/2006
Auto Civil Nº 4/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 1124/2005 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 4/2006
Núm. Cendoj: 36038370032006200134
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00004/2006
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 4/2006
En PONTEVEDRA, a trece de Enero de dos mil seis.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos no judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Pontevedra, con el número: 0161/04, (Rollo de Sala nº: 1124/05 ), en el que son partes: como apelante D.- Agapito , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández; y como apelado el "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS".
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 19 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva literal dice: "SE DESESTIMA la oposición, formulada por el Procurador don PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, en nombre y representación de don Agapito , a la ejecución despachada a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros declarando procedente que la misma siga adelante.
Se imponen las costas al ejecutado". Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 15 de julio de 2005 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 de octubre de 2005.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en el auto impugnado.
PRIMERO.- Promovida por el Consorcio de Compensación de Seguros ejecución de título no judicial conforme a lo dispuesto en los arts. 8.2 y 32 de respectivas Ley y Reglamento RCSCVM, en relación con los arts. 549 ss. LEC, se formula oposición con invocación de pluspetición prevista en el art. 557.1-3º LEC, rechazándose los 24.855 ,65 euros indemnizados en concepto de daños personales, y aceptándose los 1.361,05 euros abonados por daños materiales.
SEGUNDO.- Por el Consorcio se estimaron indemnizables 275 días de baja impeditivos, 89 no impeditivos, una secuela - valorada en 5 puntos- consistente en "cervicoartrosis C5-C6 con estenosis foraminal derecha irradiada", y una consiguiente limitación o incapacidad permanente parcial para el desempeño de la actividad por el lesionado, chofer repartidor de muebles, de 41 años, Daniel .
Dichas estimaciones tienen base razonable en informes de las Clínicas Santa Cristina, Fátima y Povisa (fs. 36, 38,41 y 39), en informe de la empresa del afectado (f. 40), y en documentación de la Seguridad Social indicativa de baja y alta del trabajador (f.37).
Se considera ajustada a Tablas III y IV de Baremo y al perjuicio acreditado, frente a la argumentación recurrente, el importe de 10.436,45 euros indemnizado por el Consorcio en concepto de secuelas e incapacidad permanente parcial, habida cuenta la coherente correspondencia de la actividad habitual del perjudicado -chofer encargado del reparto, carga, descarga, montaje y desmontaje de muebles, que requiere importante esfuerzo físico (f. 40)- con la particular naturaleza y presumible incidencia de la cervicoartrosis irradiada en que consiste la secuela.
No prosperará, entonces, la apelación.
TERCERO.- La completa desestimación del recurso comportará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante, según arts. 398.1 y 394.1 LRV .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Agapito , contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, en los autos de ejecución de títulos no judiciales nº 00161/04, el que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
