Auto Civil Nº 4/2008, Aud...ro de 2008

Última revisión
09/01/2008

Auto Civil Nº 4/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 329/2007 de 09 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 4/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008200011

Resumen:
03014370052008200011 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 4/2008 Fecha de Resolución: 09/01/2008 Nº de Recurso: 329/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 329-B-2007

AUTO NÚM. 004

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a nueve de enero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Monitorio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás y dirigida por la Letrada D. Cristina García Mora.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Tres de San Vicente del Raspeig en los referidos autos, tramitados con el número 1/2003, se dictó auto con fecha 19-4-2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás en la representación que ostenta, frente a la Providencia de este Juzgado de fecha 8 de julio de 2005, no ha lugar a la reposición interesada, confirmando la misma en todas sus partes y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas por este recurso a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 329-B-2007en el que se señaló para la deliberación y votación el día 08-01-2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Son muy numerosas las Sentencias de esta sección 5ª que, en lo relativo a la imposición de costas, respecto a los comuneros morosos, que tienen en consideración, como dato básico, que todos los miembros de una Comunidad de propietarios tienen obligación, a tenor del artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal , de pagar sus cuotas en el plazo establecido por la Junta; y de esa premisa básica se deriva que si el incumplimiento de la obligación da lugar a que la Comunidad acuda a los Tribunales, serán los comuneros morosos los que hayan de atender al pago de los gastos judiciales, ya que ha sido su actitud incumplidora la que ha motivado los gastos derivados de la interposición de la demanda. Y por otra parte, el art. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y Derechos que devenguen ambos por su intervención , tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el Tribunal.

Por tanto, existe en el presente caso una especialidad regulada expresamente en la Ley, por lo que, iniciado por la comunidad de Propietarios el proceso monitorio para exigir judicialmente al propietario el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 9 apartados e) y f) de la Ley de Propiedad Horizontal, y utilizados en la solicitud inicial del proceso los servicios profesionales de Abogado y Procurador para reclamar la deuda , surge así automáticamente la aplicación del apartado 6 del artículo 21 de la citada Ley, lo que implica que sea procedente practicar la tasación de costas interesada por la parte actora , Comunidad de Propietarios.

SEGUNDO.- En base a lo expuesto, se estima el recurso de apelación promovido y se revoca en parte el auto de instancia en lo relativo a la práctica de tasación de costas, la cual deberá realizarse por el juzgado de acuerdo con las consideraciones que aquí se contienen.

Al estimar el recurso, no se efectúa pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales de esta alzada por aplicación del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 .

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de Propietarios DIRECCION000 - NUM000, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig, con fecha 19 de abril de 2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar deberá procederse por el juzgado a la práctica de la tasación de costas solicitada. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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