Última revisión
09/02/2023
Auto Civil Nº 4/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 557/2007 de 21 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 4/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 4/08
R. C.C civil nº 557/07
A U T O
En Mérida a veintiuno de enero de dos mil ocho.
Antecedentes
Único: Por la Procuradora Dª. Raquel Moreno González en nombre de D. Jose Antonio se formula demanda ejecutiva ante esta Sala con base en su Auto de 5 de noviembre de 2.007 , en el que se aprobaba la tasación de costas previamente practicada en el recurso de apelación número 327/03, que dimana del procedimiento ordinario 227/02 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almendralejo.
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Único: El Auto citado, que aprobó la tasación de costas practicada conforme a lo establecido en el artículo 242 de la LECr . y en el artículo 242 de la LEC , constituye sin duda título que lleva aparejada ejecución de acuerdo con el artículo 517-9 de la LEC . Ahora bien, en cuanto a la competencia para seguirse ese apremio ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 545-1 de la LEC, en cuya virtud, entendiendo la expresión "primera instancia" como aquella que conoció del asunto principal, ha de ser, por tanto, el Juzgado que conoció del asunto en primer grado, quien sea el competente para conocer de la demanda ejecutiva.
Por otra parte, el conocimiento de esta Audiencia en única instancia iría en injustificado perjuicio del derecho del recurso.
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
Que no ha lugar a la admisión por esta Sala de la solicitud de apremio de que se ha hecho mérito por pertenecer a la competencia del Juzgado que conoció del asunto en primer grado.
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.
