Auto Civil Nº 4/2009, Aud...ro de 2009

Última revisión
16/01/2009

Auto Civil Nº 4/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 345/2008 de 16 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 4/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009200076

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00004/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000345/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

AUTO NÚM. 4/09

En Santiago de Compostela, a dieciséis de Enero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000317/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 345/2008, en los que aparece como apelante-ejecutado D. Dionisio y como parte ejecutante Dª Begoña , con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. SR. Magistrado DON ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22 de junio de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando el recurso de reposición interpuesto debo confirmar y confirmo la Providencia recurrida".

SEGUNDO.- Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte apelante D. Dionisio , y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

Fundamentos

PRIMERO.- La providencia de 30 de mayo de 2007 acordó requerir al ejecutado simplemente para que "aclare su actual situación laboral"; y aunque se añade el apercibimiento de imposición de multas coercitivas en caso de no atender el requerimiento, no puede equipararse éste, como se pretende en el recurso de reposición y ahora en el de apelación, al que contempla el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual tiene por objeto la manifestación de bienes y derechos y el apercibimiento de sanciones por desobediencia grave si no se presenta la relación de bienes o ésta es incorrecta (inclusión de bienes ajenos, omisión de propios susceptibles de embargo, ocultación de cargas y gravámenes). Por eso, ha de estimarse suficiente la práctica del requerimiento como dispone el artículo 153 de dicha Ley , sin que sea preciso hacerlo en la persona del propio ejecutado.

Por eso, procede la desestimación del presente recurso, que por otra parte es improcedente, a tenor de los artículos 454, 455 y 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Las costas del recurso han de imponerse al apelante, conforme al artículo 398 de dicha Ley .

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, la Sala

Fallo

se desestima el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, Don Dionisio o, contra el auto dictado en este procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ribeira, de fecha 22 de junio de 2007 , imponiendo al apelante las costas del recurso

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento

Así por este nuestro auto del que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe

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