Última revisión
20/01/2010
Auto Civil Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 333/2009 de 20 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 4/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010200004
Núm. Ecli: ES:APH:2010:4A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de Apelación Civil núm. 333/09
Proc. Origen: Procedimiento de ejecución de título judicial núm. 387/03
Juzgado Origen :Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino
Apelante:D. Germán
Apelado:D. Joaquín
A U T O NÚM. 4
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a veinte de enero de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En referido procedimiento se dictó auto el 11 de noviembre de 2.008 decretando nulidad de actuaciones..
SEGUNDO.- Ha interpuesto el ejecutado recurso de apelación y se han remitido las actuaciones a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución recurrida no especifica el quebrantamiento de forma que causa indefensión conforme al artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento civil. No basta con un cambio de criterio judicial y en cualquier caso cabría apelación contra el auto poniendo fin a la ejecución teniendo por ejecutada la sentencia o sobre la inclusión de costas. Han tenido intervención las partes en toda la tramitación, no ha existido ningún quebrantamiento de forma y sobre todo no se contraviene lo ordenado por la audiencia como a continuación se expondrá.
SEGUNDO.- Si bien la Resolución de la anterior apelación por la Audiencia (f. 89) reservaba a la parte ejecutante las facultades del artículo 706, es decir, la posibilidad de pedir que se ejecute por un tercero lo no ejecutado, supuesto de hecho es precisamente que "el ejecutado no lo llevara a cabo". Responde totalmente a la lógica y a la ley que se determine qué es lo que hay que ejecutar o hacer, como ya estaba implícito en la providencia de 19 de julio de 2.006 (f. 93) , que el auto de 22 de diciembre resolutorio de la reposición (f. 106 ) interpretó en el sentido de que previamente a la ejecución por tercero que esa providencia acordaba debía determinarse pericialmente si lo hecho por el demandado, lo que ejecutó voluntariamente, responde a los términos de su obligación de hacer , puesto que el ejecutante ni lo afirma ni lo niega pero pidió la designación de perito y ha reiterado posteriormente que se emita informe marcando sobre el terreno los puntos en que según el plano deben estar colocados los hincos. Obviamente también , es la parte interesada que solicita la pericia la que obligada económicamente frente al perito, sin perjuicio de que se incluya en su caso su importe en la tasación de costas, y reiteramos "en su caso" porque puede ocurrir que la ejecución voluntaria haya sido correcta y deba tenerse por ejecutada la Sentencia.
Fallo
La Sala ACUERDA
ESTIMAR el recurso y REVOCAR el auto apelado, que se deja sin efecto, debiendo procederse tal como se acordó en el auto de 22 de diciembre de 2.006 .
Devuélvanse al juzgado las actuaciones con certificación de esta resolución para su cumplimiento.
Así por este auto lo mandamos y firmamos.
