Auto Civil Nº 4/2010, Tri...re de 2010

Última revisión
26/10/2010

Auto Civil Nº 4/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 4/2010 de 26 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2010

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: RIERA MATEOS, JACINTO

Nº de sentencia: 4/2010

Núm. Cendoj: 10037310012010200005

Resumen:
DERECHO MERCANTIL

Encabezamiento

Asunto Civil Nº 4/010 (Cuestión de Competencia)

Ponente: Iltmo. Sr. Don Jacinto Riera Mateos

AUTO CIVIL Nº 4/10

Presidente Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

___________________________/

En Cáceres, a 26 de Octubre de 2010

Dada cuenta; emitido el informe por el Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior, únanse a las actuaciones de su razón.

Antecedentes

I.- Con fecha 8 de Octubre pasado se recibió en esta Sala de lo Civil y Penal, procedente del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Badajoz, Juicio Ordinario Nº 190/10, y que tenía por objeto la resolución de la cuestión de competencia planteada entre este Juzgado y el Primera Instancia Nº1 de Cáceres. Por providencia de la misma fecha, la Sala tiene por recibidas las actuaciones, registrándose como Asunto Civil Nº4/2010 (Cuestión de Competencia), y nombrándose Ponente conforme a las normas establecidas.

Se tiene por personado y por parte al Procurador Don Juan Carlos Bustillo Busalacchi, en virtud de escritura de poder cuya copia presenta al efecto, en nombre y representación de RENFE OPERADORA, entendiéndose con aquel las sucesivas diligencias. Pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita el correspondiente dictamen.

II.- Con esta fecha, el Ministerio Fiscal presenta su informe en el que interesa que se declare la competencia territorial a favor del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, por los motivos que en el mismo expone. Quedando as actuaciones en poder del Magistrado Ponente para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado Mercantil nº 1 de Cáceres y el Juzgado de la misma clase de Badajoz, que en aplicación del artículo 60.3 de la LEC , la remite a esta Sala para su resolución.

La cuestión de competencia trae causa de la demanda de Juicio Ordinario presentada ante el Juzgado Mercantil de Cáceres por la representación de RENFE OPERADORA, al amparo de la ley de Marcas y de Competencia Desleal y del Auto del mismo Juzgado nº 24/2010 de 12 de julio , por el que se inhibe a favor del Juzgado Mercantil de Badajoz, contra la entidad mercantil FERROCARRILES DEL SUROESTE, S.A.(FESUR) y el Auto nº 97/2010, de 10 de septiembre , del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el que se declara incompetente y remite a este Tribunal Superior de Justicia de Extremadura los autos para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial suscitado.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Mercantil de Cáceres se declara incompetente territorialmente por considerar que, al estar derogado por LO 8/2003, el artículo 125.2 de la Ley de Patentes y teniendo en cuenta la remisión que a dicha Ley realiza la Ley de Marcas, debe entenderse que son de aplicación las normas generales sobre competencia territorial que se contienen en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por tanto al tener el demandado su domicilio en Badajoz y haberse propuesto la declinatoria, debe acogerse ésta y declararse la falta de competencia territorial del Juzgado de Cáceres para conocer de los presentes autos.

TERCERO.- Por Auto 97/2010, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz , plantea la cuestión de competencia, argumentando que al no estar derogado expresamente el artículo 125 de la Ley de Patentes y al tratarse de una norma especial, ha de mantenerse frente al genérico 86 ter, de la LOPJ que no incorpora, al no ser su finalidad, criterio de atribución territorial alguno.

CUARTO.- El objetivo de la reforma operada por la LO 8/2003, de 9 de julio, en la LOPJ de 1985 es atribuir jurisdicción exclusiva y excluyente al artículo 86 ter, a favor de los nuevos Juzgados de lo Mercantil, dando respuesta a la relevancia jurídica adquirida por el tráfico mercantil, así como crear, con carácter general, un Juzgado de lo Mercantil en cada Provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital (Art. 86 bis).

Con anterioridad a la LEC 2000 y en especial, antes de la creación de los Juzgados de lo Mercantil (LO 8/2003), de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 (éste último añadido por la Disposición adicional tercera de la Ley 17/2000, de 7 de diciembre , de marcas) del artículo 125 de la Ley de Patentes de 1986 , la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad sede del TSJ correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiere varios, por el órgano judicial competente y alternativamente, en casos de acciones por violación del derecho de patente, a elección del demandante, el mismo Juzgado a que se refiere el apartado anterior de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado la violación o se hubieran producido sus efectos.

La razón de ser de esta norma para la determinación de la competencia judicial en materia de patentes o marcas no podía ser otra que la necesidad de atender a razones de funcionalidad y especialización, en los límites que establezca-claro está- el artículo 26 de la LOPJ de 1985 en relación con el ejercicio jurisdiccional en el orden civil, dada la importancia y trascendencia económica que la legislación especial iba atribuyendo a las patentes, hasta el extremo de que el 125.2 de la LP preveía la posibilidad de dedicar un solo Juzgado de los de la sede del TSJ al conocimiento exclusivo de tales materias.

Es cierto que la LO 8/2003 no contiene una disposición derogando expresamente el artículo 125 LP y que el artículo 52.13 remite a la legislación especial en la materia la determinación de la competencia territorial en materia de patentes y marcas, pero coincidimos con el Juzgado de lo Mercantil de Cáceres y con el informe del Ministerio Fiscal, que la Disposición Derogatoria de la LO 8/2003 alcanza al citado precepto de la Ley de Patentes y Marcas en cuanto contradice los artículos 86 bis y 86 ter, de la LOPJ . Ello no ocurre tan solo en cuanto a la referencia al Juzgado de lo Mercantil. Entendemos que la derogación se extiende no solo a la competencia objetiva sino también al fuero territorial ("sede del TSJ de la correspondiente Comunidad Autónoma"), por cuanto ahora existe un Juzgado de lo Mercantil en cada Provincia (artículo 86 bis LO 8/2003 ).

Habiéndose creado los Juzgados de lo Mercantil en sedes no siempre coincidentes con la de los TSJ, carece de sentido establecer entre estos Juzgados fueros preferentes por razón de la materia, so pretexto de su ubicación territorial, que desvirtuarían la jurisdicción exclusiva y excluyente que con carácter general, atribuye el artículo 86 ter, a los Juzgados de lo Mercantil de cada provincia.

La lectura que debe seguirse, a juicio de esta Sala, es que el artículo 52.13 de la LEC debe entenderse referida a la legislación especial (artículo 125. 2 y 3 LP ) en aquello que no está afectado por la LO 8/2003. Por tanto, en materia de patentes y marcas, será competente el Juzgado de lo Mercantil de la provincia del domicilio del demandado y en caso de violación del derecho, también, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia correspondiente al lugar de comisión de la infracción o de producción de sus efectos.

Considera, por tanto, una vez más, esta Sala que, excluida la competencia de los Juzgados de Primera Instancia y atribuida a los de lo Mercantil por la especialización que le es propia con el reparto territorial que la Ley Orgánica 8/2003 ha estimado ajustado a las necesidades de la especialización (artículo 86 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial), no encuentra justificación alguna que tenga que ser únicamente competente el Juzgado de lo Mercantil de Cáceres, ciudad sede del TSJEX, cuando ello sólo tenía sentido cuando se atribuyó a uno de entre los muchos Juzgados de Primera Instancia de Extremadura. De este modo se evita la concentración de procesos de patentes y marcas en el Juzgado de lo Mercantil de Cáceres. Así lo tiene declarado este Tribunal en sus Autos 1 y 3 de 2006 y 2 y 22 de 2007 .

QUINTO.- En consecuencia, en el caso de la cuestión de competencia planteada, la entidad demandada tiene su sede en Badajoz, por lo que procede declarar competente al Juzgado de lo Mercantil de esa Ciudad.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

SE DECLARA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda planteada entre las partes, al JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE BADAJOZ.

Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia Nº1 de Cáceres, y al Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Badajoz; la presente resolución y, remítanse a este último los autos a los efectos de que siga la tramitación de los mismos.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y al Procurador Sr. Bustillo Busalacchi; haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro Auto lo disponemos, mandamos y firmamos los Magistrados arriba reseñados.

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