Última revisión
16/09/2017
Auto CIVIL Nº 4/2016, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 8/2016 de 24 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: SAIZ FERNANDEZ, ROBERTO
Nº de sentencia: 4/2016
Núm. Cendoj: 48020310012016200007
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2016:7A
Núm. Roj: ATSJ PV 7/2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
NIG PV/IZO EAE : 48.05.2-16/000104
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48090.42.1-2016/0000104
RCM 8/2016 - L
A U T O Nº 4/2016
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
PRESIDENTE : D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
MAGISTRADA : D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
MAGISTRADO : D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA : 24 de mayo de dos mil dieciséis
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de mayo de 2016 se remitieron a esta Sala por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio actuaciones relativas a 'Modificación de medidas definitivas', nº 65/2016, para resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado con el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda, 'Modificación de medidas definitivas', nº 37/2016.
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las referidas actuaciones, se acordó registrar, numerar e incoar el correspondiente rollo para resolver el conflicto negativo de competencia, y dar al procedimiento el trámite dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pasando las actuaciones al designado ponente para que sometiera a la deliberación de la Sala y propusiera al Tribunal la resolución procedente.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ .
Fundamentos
PRIMERO.- Resulta competente esta Sala para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Amurrio y el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Balmaseda, por haberlo así declarado el Tribunal Supremo, en auto, de 22 de marzo de 2011 , al ser los discrepantes órganos judiciales de orden civil pertenecientes a dos distintos territorios de esta Comunidad Autónoma Vasca que tiene en ella a esta Sala como Superior Común, y tenerlo así previsto el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Sostiene el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Balmaseda que, una vez presentada demanda sobre modificación de medidas definitivas paterno-filiales, ante dicho Juzgado, hallándose en trámite de incoación y no habiéndose iniciado la fase de juicio oral, tuvo conocimiento de que en el Juzgado de lo Penal, nº 1, de Vitoria, se dictó sentencia condenando al demandado como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena y una falta continuada de injurias en la persona de la demandante, en el procedimiento abreviado 191/2014, con origen en el procedimiento abreviado 307/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, nº 1, de Amurrio, sin que se haya extinguido la responsabilidad penal. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 ter. 2 LOPJ y siendo la materia de que se trata una de las que la Ley atribuye la competencia para su enjuiciamiento a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y concurriendo los requisitos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 de dicho precepto, corresponde la competencia para conocer de la causa a el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Amurrio.
Por su parte el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Amurrio, oído el Ministerio Fiscal, se opone negando su propia competencia al entender que, si bien el artículo 87 ter. LOPJ, determina, en su apartado 3, la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el orden civil cuando concurren simultáneamente los requisitos que dicha norma enuncia y, en particular, que alguna de las partes en el proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del mismo precepto (b), el delito de quebrantamiento de condena no se encuentra incluido en el apartado 1 a) del artículo 87 ter.
LOPJ , ni el delito leve de injurias (consta una condena por falta). Y constatado que la residencia de la menor respecto de la que se solicita la modificación de medidas definitivas paterno-filiales, se halla en Balmaseda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769.3 LEC , resulta competente el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Balmaseda.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones que obran en la causa y los razonamientos jurídicos propuestos por los órganos judiciales discrepantes, debe declararse que la competencia para el conocimiento de la demanda sobre modificación de medidas definitivas paterno-filiales corresponde al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Balmaseda.
Ciertamente el Artículo 49 bis LEC contempla la pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer, al disponer que: 'Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial , deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral'. Y el artículo 87 ter. LOPJ , en su apartado 2, tiene establecido que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otros asuntos, de los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar (d). Y, en su apartado 3, que tales Juzgados tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente una serie de requisitos, entre los que figura el que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo (b).
Es el caso, sin embargo, que el delito de quebrantamiento de condena no se encuentra incluido en el apartado 1 a) del artículo 87 ter. LOPJ , ni el delito leve de injurias, como se pone de manifiesto acertadamente por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Amurrio; delitos que encuentran mejor encaje en los supuestos de las letras g) -'De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia...'- y d) -'Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado'- del reiterado artículo 87 ter. 1. LOPJ . Por ello, no puede decirse que concurran simultáneamente los cuatro requisitos a que condiciona el artículo 87 ter., apartado 3, la competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden civil.
De otro lado, el artículo 769 LEC dispone, en su aparatado 3, que en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores; y en el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor. En las actuaciones seguidas en esta causa obra (aportada con el escrito de demanda) certificación de empadronamiento del Ayuntamiento de Güeñes de la menor respecto de la que solicita la modificación de medidas definitivas paterno-filiales.
En atención a lo expuesto,
Fallo
1.- Declarar la competencia territorial para el conocimiento de la demanda sobre modificación de medidas definitivas paterno- filiales, presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Esther Larrea Esnal, en representación Dña. Milagrosa , del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Balmaseda.2.- Remítanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado declarado competente previo emplazamiento a las partes por DIEZ DIAS ante dicho órgano judicial.
3.- Comuníquese este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1, de Amurrio.
4.- Realizado lo anterior, archívese el rollo.
Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículo 60.3 LEC ) Lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que lo encabezan. Doy fe.
