Última revisión
09/02/2023
Auto Civil 40/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 182/2008 de 02 de octubre del 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 40/2008
Núm. Cendoj: 49275370012008200127
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
A U T O Nº 40
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente D/ña. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrado D/ña. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrado D/ña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
---------------------------------------------------------
En ZAMORA, a 2 de octubre de 2008 .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000086 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo 182 /2008, en los que aparece como parte apelante FINALITY TRIP INVERSIONES, S.L. representado por el procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ, y como apelado INMUEBLES CORNEJO, S.L. representado por el procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO CASTAÑO LOBO,
Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 3, se dictó auto con fecha 30 de abril de 2008 en el procedimiento de Pieza de Oposición a la Ejecución, nº.86/08 , y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "ACUERDO desestimar la oposición planteada por el Procurador Don Mariano Lobato Herrero, en nombre y representación de Finality Trip Inversiones, S.L., contra el auto de 9 de enero de 2008 , que acordaba el despacho de ejecución provisional, debiendo esta seguir adelante conforme a lo en su día acordado, todo ello con imposición de las cstas de este incidente a la parte ejecutada."
SEGUNDO. Por la representación procesal de Finality Trip Inversiones, S.L. se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 30 de abril de 2008 , acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 30 de septiembre de 2008, para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Auto que se recurre (Auto de 30 de abril de 2008 ) desestimó la oposición formulada frente a la solicitud de ejecución provisional instada por la parte actora, por lo que la primera cuestión que se plantea en esta alzada es la admisibilidad o no del recurso de apelación.
SEGUNDO.- La redacción dada por el legislador al artículo 530,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el que prevé la irrecurribilidad del Auto resolviendo la oposición a la ejecución provisional, impide a esta Sala entrar a resolver sobre las alegaciones acerca de la prosperabilidad o no del recurso, dado que las causas de inadmisión constituyen causas de desestimación.
Que el artículo 530,4 , dada la claridad de los términos en que el mismo aparece redactado, da lugar a la inadmisibilidad del recurso de apelación frente al auto que resuelve la oposición a la ejecución provisional, se mantiene de forma generalizada por las Audiencias Provinciales de nuestro país (Las Palmas 19-6-2006; Madrid, Secc. 18 3-5-2006, León 18-4-2006,Tarragona 25 de Abril de 2006 - Sección 3ª, entre otras muchas). Pero es que además la irrecurribilidad es coherente con la regulación de la ejecución provisional en la Ley Procesal, dado que por su propia naturaleza y finalidad, tiene una marcada intención de lograr que la misma se desenvuelva exclusivamente en el ámbito competencial y de decisión del juez de la primera instancia, sin que se salga de ella, y es por ello que se excluyen de la posibilidad de recurso una vez aceptada la procedencia de dicha ejecución provisional (artículo 527.4 ), y resuelta de una u otra forma la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas (artículo 530.4 ).
TERCERO.- De este modo, procede la desestimación del recurso de apelación, con imposición a la recurrente de las costas del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Lobato Herrero frente al Auto dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zamora en fecha 30 de abril de 2008 , con imposición al recurrente de las costas del recurso.
Al notificar esta resolución hágase saber a las partes que frente a ella no cabe recurso.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.
