Última revisión
16/04/2009
Auto Civil Nº 41/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 56/2009 de 16 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 41/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009200009
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00041/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 41/2009
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Abril de dos mil nueve.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Caldas de Reis, con el número: 0069/08, (Rollo de Sala nº: 56/09 ), en el que son partes: como apelante D.- Adolfo ; y como apelada DÑA.- Coro , representada por la Procuradora Dña.- Lourdes Martínez Cabrera.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Caldas de Reis, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 18 de noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva literal dice: "SE ESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada contra la ejecución despachada en estos autos instada por el Procurador/a Sr/a. ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, en nombre y representación de Coro , dejando sin efecto el auto de fecha 24 de septiembre de 2008 únicamente respecto a la cantidad por la que se tiene por ampliada la ejecución la cual se reduce a 566,46 euros de principal mas 169,43 euros en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Se imponen las costas a la parte ejecutante".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 8 de enero de 2009 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5 de febrero de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto que se recurre estima totalmente la oposición por pluspetición en la cuantía de 188,82 euros y reduce la ejecución despachada a un principal de 566,46 euros, diferencia entre lo inicialmente reclamado (755,28 ?) y el exceso declarado.
Se trata en el fondo de una de las mensualidades por las que se había despachado ejecución y que se acredita que ya había sido abonada antes de su reclamación. Concretamente la correspondiente al mes de junio, sin que se haya discutido la realidad de este ingreso, ni en primera ni en segunda instancia.
No se discute en el recurso la estimación de esa oposición, sino únicamente la imposición de las costas a la parte ejecutante, en base al art. 561.2 LEC que expresamente cita el auto apelado. Para entender el recurso es necesario diferenciar entre el proceso de ejecución en su conjunto (arts. 538 ss. LEC ) y el especial incidente de oposición a la ejecución que se resuelve conforme al art. 561 LEC . En el primer caso las costas corresponden en efecto al ejecutado de acuerdo con la regla general del art. 539.2 LEC . Pero en el incidente de oposición las costas se impondrán siguiendo lo establecido por el mismo art. 561 , según se estime o se desestime la oposición, o bien se haga sólo parcialmente como sucedió en el anterior auto de 28 de mayo de 2008 , relativo a la misma ejecución.
Sucede que en el incidente ahora enjuiciado la estimación de la oposición es total. Porque así lo dice expresamente el auto apelado y porque es lo congruente con el planteamiento de la oposición en la que se ha alegado exclusivamente la pluspetición por una mensualidad y esto es lo que se estima sin impugnación alguna por la parte ejecutante. Y al ser una estimación total de este único motivo de oposición, procede imponer las costas de esta oposición a la parte ejecutante, porque así lo dispone el art. 561.2 LEC y porque es lo acorde con el principio del vencimiento.
Este pronunciamiento no se contradice con la continuación de la ejecución por el resto del principal con sus intereses, pues las costas de esta ejecución que sigue adelante sí que corresponderán al ejecutado conforme al art. 583 LEC . Mientras que las de este incidente de oposición quedarán reducidas a la cuantía de 188,82 euros por la que fué estimada.
SEGUNDO.- En este trámite, las costas relativas a este recurso se imponen a la parte apelante, por imperativo del art. 398 LEC .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.- Adolfo , contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caldas de Reis, en los autos de ejecución de títulos judiciales nº 0069/08, el que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
