Última revisión
27/04/2012
Auto Civil Nº 41/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 91/2012 de 27 de Abril de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 41/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012200138
Núm. Ecli: ES:APH:2012:139A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de Apelación Civil núm. 91/2012
Procedimiento de origen: Incidente de impugnación de tasación de costas núm. 74/2010 en juicio ordinario 240/2002.
Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino.
Apelante: D. Carlos y otros.
A U T O NÚM. 41
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a veintisiete de abril de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- En referido procedimiento se dictó auto el 27 de diciembre de 2.011 que desestimó la impugnación de la tasación de costas por indebidas.
SEGUNDO.- Ha interpuesto recurso de apelación la parte impugnante y, dado traslado, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se limita el recurso al pronunciamiento del auto que desestima la exclusión de los honorarios del perito Sr. Francisco incluidos a instancia de la parte actora, como consecuencia de la condena a la parte impugnante de las costas causadas por su demanda reconvencional. Razona la resolución apelada que tales honorarios tienen su origen, no en el informe presentado con la demanda, sino el posteriormente aportado para oponerse a la reconvención. Lo que sostiene la parte apelante es que el informe no guarda relación con los hechos de la reconvención.
SEGUNDO.- La factura del perito (f. 10) es de los honorarios "para la realización y ratificación de los informes periciales .... acreditativos de los vicios constructivos existentes en las viviendas por la defectuosa ejecución de las mismas". No cabe duda de que incluye toda la actuación del perito, quien se refiere a "informes" en plural, cuando sólo cabría incluir los honorarios por el segundo informe en cuanto se refiriera a las mejoras, objeto de la reconvención cuya desestimación fundó la condena en costas. La factura de honorarios sólo literalmente designa como objeto los vicios constructivos. Si la parte favorecida por la condena en costas sostiene que el segundo informe versaba sobre las mejoras, debió haber presentado minuta de honorarios sólo por ese segundo informe y al no haberlo hecho así no cabe incluir el importe de la minuta en la tasación de costas.
TERCERO.- La estimación de la impugnación respecto a la tasación practicada a instancia de la actora conlleva la ausencia de imposición de costas en lo referente a dicha impugnación conforme al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la estimación del recurso conlleva la ausencia de condena en costas, conforme al artículo 398 de la misma Ley , así como la devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
La Sala ACUERDA
ESTIMAR el recurso y REVOCAR el auto apelado únicamente para declarar indebido el importe de la minuta de honorarios del perito Don. Francisco .
Contra este auto no cabe recurso.
Devuélvanse al juzgado las actuaciones con certificación de esta resolución para su cumplimiento.
Así por este auto lo mandamos y firmamos.
