Auto Civil Nº 42/2008, Au...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Auto Civil Nº 42/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 258/2007 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 42/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200082

Resumen:
Se estima la impugnación de la tasación de costas formulada en el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca. El importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigio y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso, las normas del Colegio de Abogados orientadoras, por lo que establecida como indeterminada la cuantía del recurso, y asimismo procediendo la división del importe de los honorarios correspondientes tanto al recurso de apelación y como al recurso de reposición entre tres, al ser este el número de Letrados vencedores en costas, se declara excesiva la minuta de honorarios del Letrado que ha dado lugar a la impugnación de la tasación de costas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

MERIDA

AUTO NUM. 42/08

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN (PONENTE).

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Impugnación de Tasación de costas 258/07.

Dimanante de Recurso Apelación 337/06.

Juzgado de Primera Instancia de Villafranca. (Ordinario 172/03).

En Mérida a ocho de mayo de dos mil ocho.

Vista ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial la impugnación de la tasación de costas efectuada en el Rollo de apelación número 337/06, dimanantes a su vez de los autos número 172/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca, en los que aparece como impugnante D. Benedicto y otros, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Petra María Aranda Téllez y defendido por el Letrado D. Fernando Gómez de la Peña Ysern y como impugnado la Letrada Dª. Camila y el Letrado D. Juan Ramón .

Antecedentes

PRIMERO.- Que solicitada la práctica de la tasación de costas, la misma se verificó con fecha 17 de mayo de 2.007 ascendiendo a la suma de 84.603,84 euros de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días y por providencia de 12 de junio de 2.007 se tuvo por impugnada por excesivos los honorarios de la Letrada Dª. Camila y del Letrado D. Juan Ramón , registrándose con el número 258/07, con base en escrito de impugnación de fecha 5 de junio de 2.007 con la consideración fáctica y jurídica que consideró de aplicación.

SEGUNDO.- Que dado traslado del escrito de impugnación a los letrados que expidieron las minutas para que alegaran lo que a su derecho conviniera, quienes dentro del plazo presentaron escrito oponiéndose a la impugnación por excesivos de honorarios propuesta por la parte condenada al pago de las costas.

TERCERO.- Que a la vista de lo actuado, se acordó remitir testimonio de particulares al Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para que emitiera informe de conformidad con lo prevenido en el artículo 246 de la L.E.C ., lo que fue verificado con devolución de dictamen.

Fundamentos

PRIMERO.- En consideración a la doctrina mantenida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigio y con el esfuerzo profesional que ha de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso, las normas del Colegio de Abogados orientadoras; por lo que procede declarar en primer lugar, como indeterminada (18.030,36 ?) la cuantía del recurso, y en segundo lugar, hay que dividir el importe de los honorarios correspondientes tanto al recurso de apelación y como al recurso de reposición entre 3, al ser ese el número de Letrados vencedores en costas.

Atendidas esas circunstancias, se establece que los honorarios de la Letrada Dª. Camila y del Letrado D. Juan Ramón incluidos en la tasación de costas, son excesivos, compartiendo esta Sala la argumentación sostenida en su informe por el Colegio de Abogados y, por todo lo cual, procede estimar la impugnación por excesiva de la minuta de honorarios en la tasación de costas.

SEGUNDO.- En estricta aplicación del criterio de vencimiento previsto en el artículo 246.3 de la L.E.C ., se imponen las costas originadas en el presente incidente al letrado cuyos honorarios se han considerado excesivos, de la Letrada Dª. Camila y del Letrado D. Juan Ramón .

Vistos los preceptos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de tasación de costas formulada por la Procuradora Dña. Petra María Aranda Téllez, declarando excesiva la minuta de honorarios de la Letrada Dª. Camila y del Letrado D. Juan Ramón , que se cuantifican en la cantidad de mil cuarenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos de euro, para cada uno (1.045,79 euros) I.V.A incluido, con lo que el importe de la tasación de costas correspondientes a Dª. Ángeles , Dª. Silvia , y Dª. Laura , así como a D. Guillermo asciende a dos mil quinientos trece euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (2.513,49) I.V.A. incluido, con imposición de las costas originadas en el presente incidente a los referidos Letrados, Dª. Camila y D. Juan Ramón , cuyos honorarios se han considerado excesivos.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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