Auto Civil Nº 43/2004, Tr...re de 2004

Última revisión
16/09/2004

Auto Civil Nº 43/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, de 16 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE LA RUA MORENO, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 43/2004

Núm. Cendoj: 46250310012004200032


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 15/2004

A U T O Nº 43/2004

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Luis Pérez Hernández

D. Juan Climent Barberá

En Valencia a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

A propuesta del Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Pedro García-Reyes,en nombre y representación de "IM HOLZ HANDELSGESELLSCHAFT GMBH", se presentó recurso de queja contra el Auto de fecha 20 de julio de 2004, dictado por la sección 6ª de la Ilma. audiencia Provincial de Valencia por el que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Auto de 10 de junio de 2004 , en el que se acordó denegar la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal intentado por el hoy recurrente contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2004, dictada en el Rollo de apelación nº 56/04, e interesando que se dictase resolución ordenando continuar la tramitación de dicho recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

SEGUNDO.- Por providencia de 5 de agosto de 2004 de esta Sala se tuvo por presentado el indicado escrito, con apertura del correspondiente Rollo Civil y designación de ponente, habiéndose interesado la constancia de la materia objeto del proceso, que se ha concretado en tratarse una reclamación de cantidad inferior a 150.000 Euros, tras lo cual quedaron los autos para Resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Presupuesto procesal ineludible para la admisión de un recurso es que el órgano judicial ante el que se interponga tenga competencia para conocer de él. El artículo 62.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que no serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un Tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos.

Y siendo así que el artículo 494 de la referida Ley procesal dispone que contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución denegatoria de la tramitación de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, es obvio que esta Sala de lo Civil no tiene competencia funcional para conocer y resolver dicho recurso de queja, toda vez que, respecto del recurso por infracción procesal , la competencia que a esta Sala atribuye el artículo 468 de la dicha Ley aun no ha entrado en vigor, salvo en los concretos casos en que tenga competencia para conocer del recurso de casación por afectar a Derecho especial Valenciano, habida cuenta de lo dispuesto en la Disposición Final decimosexta que estatuye un régimen provisional y transitorio por el que establece que mientras no se confiera a los Tribunales Superiores de justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, la competencia para conocer de dichos recursos corresponderá a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

SEGUNDO.- En el presente caso , la cuestión debatida no afecta al derecho especial propio de esta comunidad Autónoma, sino que se refiere a una simple reclamación de cantidad derivada de ciertas relaciones comerciales, por lo que , no procede que esta Sala admita a trámite el presente Recurso de Queja, de conformidad y en los terminos de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atendido que la Disposición Final Decimosexta 1. 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina que la competencia, en este momento, para conocer del Recurso por Infracción Procesal corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, salvo que el recurso se refiera a cuestiones de Derecho Civil Foral o Especial, careciendo en cualquier otro caso de competencia los Tribunales Superiores de Justicia en los terminos del apartado 2 de la citada Disposición Final.

Vistos los artículos citados y las demás disposiciones de pertinente y general aplicación ,

Fallo

Inadmitir el recurso de queja interpuesto el procurador D. Pedro García-Reyes, contra el Auto de 20 de julio de 2004 de la sección 6ª de la Ilma. audiencia Provincial de Valencia por el que se desestima la reposición formulada contra el Auto de 10 de junio de 2004 en el que se denegaba la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal intentado por la indicada parte contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2004, dictada en el Rollo de Apelación nº 56/04, por carecer esta Sala de lo Civil y Penal de competencia funcional para conocer del mismo, en los terminos del artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución al interesado haciéndole saber que contra el misma no cabe interponer recurso alguno y póngase en conocimiento del Tribunal a los efectos legales oportunos.

Llévese certificación del presente Auto al Rollo para acreditar en él su cumplimiento, archívense las actuaciones.

Así por este nuestro Auto lo disponemos, mandamos y firmamos.

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