Última revisión
08/05/2008
Auto Civil Nº 43/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 596/2006 de 08 de Mayo de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 43/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200078
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
MERIDA
AUTO NUM. 43/08
ILMOS SRES:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.
D. JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE).
Impugnación de Tasación de costas 596/06.
Dimanante de Recurso Apelación 312/06.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Almendralejo. (Tercería de Dominio 606/05).
En Mérida a ocho de mayo de dos mil ocho.
Vista ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial la impugnación de la tasación de costas efectuada en el Rollo de apelación número 596/06, dimanantes a su vez de los autos número 606/05 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de número 1 de Villafranca, en los que aparece como impugnante D. Humberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Moreno González y defendido por la Letrada Dª. Bonifacia Suárez Suárez, siendo impugnada la tasación a favor de A. D. GRUPO FELIPE PARIENTE, S. L., representado por la Procuradora Dña. María Luisa y defendido por el Letrado D. Cosme .
Antecedentes
PRIMERO.- Que solicitada la práctica de la tasación de costas, la misma se verificó con fecha 30 de noviembre de 2.006 ascendiendo a la suma de 4.588,91 euros de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días y por providencia de 23 de enero de 2.007 se tuvo por impugnada la tasación de costas, registrándose con el número 596/06, con base en escrito de impugnación de fecha 21 de diciembre de 2.006 con la consideración fáctica y jurídica que consideró de aplicación.
SEGUNDO.- Que dado traslado del escrito de impugnación a los letrados que expidieron las minutas para que alegaran lo que a su derecho conviniera, quienes dentro del plazo presentaron escrito oponiéndose a la impugnación por excesivos de honorarios propuesta por la parte condenada al pago de las costas.
TERCERO.- Que a la vista de lo actuado, se acordó remitir testimonio de particulares al Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para que emitiera informe de conformidad con lo prevenido en el artículo 246 de la L.E.C ., lo que fue verificado con devolución de dictamen.
Fundamentos
PRIMERO.- A la vistas de las posiciones contrarias respecto a la cuantía del procedimiento sostenidas por la partes y, dando por bueno, por esta Sala el que aparece fijado en la Primera Instancia por medio de Auto de 26 de marzo de 2.008 de 30.396 euros; ello nos conduce a la revisión de la tasación de costas practicada en el rollo de apelación número 312/2006, tanto en lo que se refiere a los honorarios del Letrado como en los derechos y suplidos del Procurador.
Atendidas esas circunstancias, los honorarios del Letrado D. Cosme se fijan en 3.444, 21 euros, más I.V.A y los derechos de la Procuradora Dª. María Luisa , por el Articulo 49 1 b del Arancel, en 253,87 euros más I.V.A.
SEGUNDO.- En estricta aplicación del criterio de vencimiento previsto en el artículo 246.3 de la L.E.C ., se imponen las costas originadas en el presente incidente, en lo relativo a los honorarios de letrado, al propio letrado cuyos honorarios se han considerado excesivos, D. Cosme .
Vistos los preceptos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos la impugnación de tasación de costas formulada por la Procuradora Dña. Raquel Moreno González, declarando excesiva la minuta de honorarios del Letrado D. Cosme , que se cuantifican en la cantidad de tres mil novecientos noventa y cinco euros con veintiocho céntimos de euro (3.995,28 euros) I.V.A incluido, y fijando los derechos y suplidos de la Procuradora Dª. María Luisa en la cantidad de trescientos veinte euros con treinta y cinco céntimos de euro (320,35 euros) I.V.A incluido, con lo que el importe total de la tasación de costas asciende a cuatro mil trescientos quince euros con sesenta y tres céntimos de euro (4.315,63 euros), con imposición de las costas originadas en el presente incidente, en los términos establecidos en el fundamento segundo de esta resolución, al Letrado D. Cosme , cuyos honorarios se han considerado excesivos.
Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

